Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPÍTULO II.

CUESTIONES PREJUDICIALES.

ART. 3o. Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende á resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

ART. 4o. Sin embargo, si la cuestión prejudicial fuese determinante de la culpabilidad ó de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla por quien coresponda; pero puede fijar un plazo, que no exceda de dos meses, para que las partes acudan al juez ó Tribunal civil ó contencioso-administrativo competente.'

Pasado el plazo sin que el interesado acredite haberlo utilizado, el Tribunal de lo criminal alzará la suspensión y continuará el procedimiento.

En estos juicios será parte el Ministerio fiscal.

ART. 5o. No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, las cuestiones civiles prejudiciales referentes á la validez de un matrimonio ó á la supresión de estado civil, se deferirán siempre al juez ó Tribunal que deba entender de las mismas, y su decisión servirá de base á la del Tribunal de lo criminal.

ART. 6o. Si la cuestión civil prejudicial se refiere al derecho de propiedad sobre un inmueble ó á otro derecho real, el Tribunal de lo criminal podrá resolver acerca de ella cuando tales derechos aparezcan fundados en un título auténtico ó en actos indubitados de posesión." ART. 7o. El Tribunal de lo criminal se atemperará respectivamente á las reglas del Derecho civil ó administrativo en las cuestiones prejudiciales que, con arreglo á los artículos anteriores, deba resolver.

1 No son susceptibles de recurso de casación:

(a) El auto que suspende temporalmente el procedimiento contra un acusado (4 Diciembre, 1879).

(b) Los autos sobre procedencia de las cuestiones prejudiciales á que se refiere el art. 4o de la ley, por no estar comprendidos en el 850 (16 Abril y 5 Junio, 1888).

(c) El auto de sobreseimiento provisional (9 Abril de 1887).

2 Los arts. 4o, 5o, y 6o, son excepción de los 111 y 114, que por regla general prohiben el ejercicio aislado de toda acción civil, derivado del delito, mientras no se resuelva la penal á que el hecho reputado punible haya dado origen.

CHAPTER II.

PRELIMINARY QUESTIONS.

ART. 3. As a general rule, the jurisdiction of courts charged with penal justice extends to the decision, for the purposes of reprehension only, of the preliminary civil and administrative questions arising in connection with the acts prosecuted, when such questions appear to be so intimately connected with the punishable act that their separation is practically impossible.

ART. 4. Nevertheless, if the preliminary question be one involving a determination of guilt or innocence, the criminal court shall suspend the proceedings until the decision thereof by the proper person; but it may fix a period not to exceed two months, within which the parties may apply to the civil or administrative judge or court of competent jurisdiction.1

If said period shall expire without the person interested proving that he has availed himself thereof, the criminal court shall raise the suspension and continue the proceedings.

The prosecuting official shall be a party to these proceedings.

ART. 5. Notwithstanding the provisions contained in the two preceding articles, civil preliminary questions relating to the validity of a marriage or to the suppression of the civil status shall always be transmitted to the judge or court which is to take cognizance of the same, and his decision shall serve as a basis for that of the criminal court.

ART. 6. If the civil preliminary question shall relate to the right of ownership of real property or of another property right, the criminal court may decide thereon when such rights appear to be based on an authentic title or indubitable acts of possession."

ART. 7. The criminal court shall conform to the rules of civil or administrative law, respectively, in the preliminary questions which it may be required to decide, in accordance with the preceding articles.

'The following can not be appealed from for annulmentof judgment:

(a) The decree temporarily suspending the proceedings against an accused person. (December 4, 1879.)

(b) Rulings as to the legality of the preliminary questions referred to in article 4 of the law, on account of not being included in article 850. (April 16 and June 5, 1888.)

(c) A decree temporarily suspending the proceedings. (April 9, 1887.)

2 Articles 4, 5, and 6 are exceptions to articles 111 and 114, which, as a general rule, prohibit the separate institution of any civil action derived from the crime until the penal action has been decided which arose from the alleged punishable act.

TÍTULO II.

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUECES Y TRIBUNALES EN LO CRIMINAL.

CAPÍTULO PRIMERO.

DE LAS REGLAS POR DONDE SE DETERMINA LA COMPETENCIA.

ART. 8. La jurisdicción criminal es siempre improrrogable.1

ART. 9. Los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias, para llevar á efecto las providencias de tramitación y para la ejecución de las sentencias."

ART. 10. Corresponderá á la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las causas y juicios criminales, con excepción de los casos reservados por las leyes al Senado, á los Tribunales de Guerra y Marina y á las autoridades administrativas ó de policía."

ART. 11. El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan á la vez culpables personas sujetas á la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá á la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las leyes respecto á la competencia de otra jurisdicción.*

ART. 12. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, la jurisdicción ordinaria será siempre competente para prevenir las causas por delitos que cometan los aforados.

1 Llámase prorrogada la jurisdicción que siendo incompetente se hace competente por voluntad de los litigantes, según la ley 32, tít. 2o., Partida 3a., y la 7a., tít. 29, libro 11 de la Novisima Recopilación.

En lo criminal está prohibida la prorrogación de la jurisdicción, de donde resulta que sólo el juez competente con arreglo á las prescripciones de esta ley puede entender en la persecución de los delitos y faltas que se cometan.

'Según declaró el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de noviembre de 1863, en la ejecución de sentencias se comprende la exacción de costas impuestas en la causa, que son una pena accesoria de la principal.

3

3 Corresponde al Senado hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales serán acusados por el Congreso, según dispone el art. 45 de la Constitución vigente.

Sobre competencia de la jurisdicción de guerra, véanse los artículos 10 á 17 de la ley de Enjuiciamiento militar de 29 de septiembre de 1886.

Los arts. 21 y 22 de la misma ley enumeran los casos en que los militares quedan sujetos á la jurisdicción ordinaria.

Véanse los arts. 15 y 16 de la citada ley de Enjuiciamiento militar.

TITLE II.

JURISDICTION OF JUDGES AND COURTS IN CRIMINAL MATTERS.

CHAPTER FIRST.

RULES FOR DETERMINING JURISDICTION.

ART. 8. Criminal jurisdiction is never susceptible of prorogation.1 ART. 9. Judges and courts having jurisdiction of a specific cause shall also have jurisdiction of all its issues, to carry out decrees and enforce the execution of sentences.2

ART. 10. The cognizance of criminal trials and actions pertains to the ordinary jurisdiction, excepting such cases as are reserved by law to the Senate, to the army and navy tribunals, and to the administrative or police authorities."

ART. 11. The ordinary jurisdiction shall take cognizance of criminal causes in which persons subject to the ordinary as well as to other special jurisdictions appear guilty, with the exceptions expressly mentioned in the laws with regard to the competency of another jurisdiction.'

ART. 12. Notwithstanding the provisions of the foregoing article, the ordinary jurisdiction shall always be competent to take the preliminary steps in causes involving crimes committed by persons subject to special laws.

1

Prorogation of jurisdiction is that jurisdiction which is by the consent of the parties conferred on a judge otherwise incompetent, according to law 32, title 2, partida 3, and law 7, title 29, book 11 of the Novísima Recopilación. (Bell's Dic., 7th ed., p. 868.)

Prorogation of jurisdiction is prohibited in criminal matters, so that only the judge competent in accordance with the provisions of this law may take cognizance of crimes and misdemeanors which may be committed.

2 As the supreme court declared in a decision of November 24, 1863, the execution of a sentence includes the exaction of the costs taxed in a cause, which are a penalty accessory to the principal one.

The Senate has jurisdiction to enforce the liability of members of the cabinet who shall be accused by the Congress, in pursuance of the provisions of article 45 of the Constitution in force.

With regard to the competency of the army jurisdiction, see articles 10 to 17 of the law of military procedure of September 29, 1886.

Articles 21 and 22 of the said law mention the cases in which soldiers are subject to the ordinary jurisdiction.

See articles 15 and 16 of the aforementioned law of military procedure.

Esta competencia se limitará á instruir las primeras diligencias, concluídas las cuales, la jurisdiccción ordinaria remitirá las actuaciones al juez ó tribunal que deba conocer de la causa con arreglo á las leyes, y pondrá á su disposición á los detenidos y los efectos ocupados.

La jurisdicción ordinaria cesará en las primeras diligencias tan luego como conste que la especial competente instruye causa sobre el mismo delito.

Los autos de inhibición de esta clase que pronuncien los jueces instructores de la jurisdicción ordinaria son apelables ante la respectiva audiencia.

Entre tanto que se sustancie y decide el recurso de apelación, se cumplirá lo dispuesto en el art. 22, párrafo segundo, á cuyo efecto y para la sustanciación del recurso se remitirá el correspondiente testimonio.1

ART. 13. Considéranse como primeras diligencias: las de dar protección á los perjudicados, consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer, recoger y poner en custodia cuanto conduzca á su comprobación y á la identificación del delincuente, y detener en su caso á los reos presuntos.

á

ART. 14. Fuera de los casos reservados al Senado, y de aquellos que expresa y limitativamente atribuye la ley al Tribunal Supremo, á las audiencias territoriales, á las jurisdicciones de Guerra y Marina y las autoridades administrativas ó de policía, serán competentes por regla general:

1o. Para los juicios de faltas, los jueces municipales del término en que se hayan cometido.

2o. Para la instrucción de las causas, los jueces instructores del partido en que el delito se haya cometido.

3o. Para conocer de la causa y del juicio respectivo, la audiencia de lo criminal de la circunscripción en donde el delito se haya cometido.* 1 Sobre apelación por el fiscal de los autos de inhibición, véase la nota al art. 25. El Tribunal Supremo tiene declarado, en sentencia de 11 de febrero de 1880, que el hecho de haber comenzado un Juez á conocer de una causa y reclamado su jurisdicción, no es bastante para atribuir competencia; y en otra de 5 de agosto de 1886, que la jurisdicción ordinaria es competente para instruir diligencias sobre suicidio de de un soldado.

2De las causas contra jueces municipales y jueces de instrucción ó de primera instancia y de las promovidas contra consejales de ayuntamiento y autoridades administrativas de poblaciones donde no hubiera audiencia ó no sean capitales de provincia, ¿déberán conocer las audiencias de lo criminal ó las salas respectivas de las territoriales?

La fiscalía del Tribunal Supremo resuelve la duda en favor de las audiencias de lo criminal de la circunscripción en que se haya cometido el delito, primero en la 69 de las instrucciones que acompañaron á la Memoria de 15 de septiembre de 1883, y después en la circular de 18 de Agosto de 1884.

De conformidad con la opinión de la fiscalía, el Tribunal Supremo ha establecido

« AnteriorContinuar »