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ART. 892. Contra la resolución de la sala admitiendo ó denegando el recurso y la adhesión no se dará ningún otro.

ART. 893. Cuando no se impugne la adhesión del recurso y la adhesión pretendida por alguna parte, ni el tribunal tuviere duda sobre la procedencia de una y otra, acordará de plano, sin vista pública ni citación de las partes, la admisión del recurso y la de la adhesión en

su caso.

SECCIÓN SEXTA.-De la decisión del recurso.

ART. 894. Admitido el recurso de casación y señalado día para la vista, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia precisa de los defensores de las partes designados de oficio y el ministerio fiscal. A los letrados nombrados de oficio que no concurran se les impondrán por la sala las correcciones disciplinarias que estime merecidas, atendida la gravedad é importancia del asunto.

ART. 895. La sala mandará traer á la vista los recursos por el orden de su admisión, guardando el turno especial de preferencia para los mencionados en el párrafo segundo del artículo 884.

Si por cualquier accidente no pudiere tener lugar la vista en el día señalado, se designará otro á la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.

ART. 896. La vista del recurso se celebrará en la forma determinada en el primer párrafo del artículo 885, con asistencia é informe oral de los letrados de las partes, si éstas lo creyeren conveniente, y la del ministerio fiscal en todo caso, hablando primero el recurrente, después los que se hayan adherido al recurso, y por último los que lo impugSiempre que el ministerio fiscal contradiga el recurso, hablará

nen.

el último.

ART. 897. El ministerio fiscal y los letrados podrán, por el orden mismo en que hayan usado de la palabra, rectificar cualquier error de hecho, refiriéndose á los admitidos en la resolución recurrida.

No permitirá el presidente discusión alguna sobre la existencia de los hechos consignados en dicha resolución, y llamará al orden al que intente discutirlos.

ART. 898. Para la vista de los recursos de casación asistirán siete magistrados.

ART. 899. Concluída la audiencia pública, la sala fallará el recurso dentro de cinco días; pero cuando sea indispensable podrá prorrogar hasta diez días el término para redactar y publicar la sentencia.

ART. 900. La sentencia se redactará de la manera siguiente:

1.° Se expresará la fecha, el delito sobre que verse la causa, los nombres de los procesados y acusadores particulares que en ella hayan

ART. 892. There shall be no remedy against the decision of the chamber admitting or denying the appeal and the concurrence.

ART. 893. When the concurrence in the appeal and the concurrence desired by any party be not objected to, and the court should not be in doubt as the propriety of one or the other, it shall order eo instanti, without a public hearing nor a citation of the parties, the admission of the appeal and of the concurrence in a proper case.

SECTION SIXTH.-Decision of the appeal.

ART. 894. After an appeal for annulment of judgment has been allowed and a day set for the hearing, the latter shall be had at a public sitting, with the attendance of the counsel of the parties appointed ex officio and the public prosecutor. The chamber shall impose upon attorneys appointed ex officio who shall not attend, the disciplinary corrections which it deems they deserve in view of the gravity or importance of the matter.

ART. 895. The chamber shall order the appeals for hearing in the order of their admission, observing the special preference with regard to those mentioned in the second paragraph of article 884.

If for any cause the hearing cannot be had on the day set, the first day possible shall be set, seeking not to change the established order more than necessary.

ART. 896. The hearing of the appeal shall be had in the manner determined in the first paragraph of article 885, with the attendance and oral arguments of the attorneys for the parties, if the latter should deem it advisable, and that of the public prosecutor in any case, the appellant first speaking, then those who may have concurred in the appeal, and finally those opposing it. Whenever the public prosecutor opposes the appeal he shall speak last.

ART. 897. The public prosecutor and the attorneys may, in the same order in which they may have spoken, correct any error of fact, referring to those admitted in the decision appealed from.

The presiding judge shall not permit any discussion upon the existence of the acts embodied in said decision, and shall call to order any person attempting to do so.

ART. 898. Seven justices shall attend for the hearing of appeals for annulment of judgment.

ART. 899. Upon the conclusion of the public hearing the chamber shall decide the appeal within five days; but when it is absolutely necessary it may extend to ten days the period for the preparation and publication of the sentence.

ART. 900. The decision shall be drafted in the following manner: 1. The date shall be stated, the crime involved in the cause, the names of the accused and private accusers who may have taken part

intervenido, el tribunal de donde proceda y las demás circunstancias generales que sirvan para determinar el asunto objeto del recurso.

2.° Bajo la palabra Resultando se transcribirán literalmente los de la sentencia ó auto recurridos, excepto aquellos que sean de manifiesta impertinencia.

3. Se expresará el contenido de la parte dispositiva del mismo fallo.

4. Los motivos de casación alegados por las respectivas partes. 5. El nombre del magistrado ponente.

6. En Considerandos los fundamentos de derecho de la resolución. 7. El fallo.

ART. 901. Cuando la sala estime infringida la ley por cualquiera de los motivos alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiese constituído.

Si estima que no ha habido infracción, declarará no haber lugar al recurso y condenará al recurrente en costas y á la pérdida del depósito con destino á las atenciones determinadas en el artículo 890, ó á satisfacer la cantidad equivalente, si se hubiese defendido como pobre, pars cuando mejore de fortuna.

Se exceptúa al ministerio fiscal de la imposición de costas.

ART. 902. Si la sala casa la resolución objeto del recurso, dictará á continuación, pero separadamente, la sentencia que proceda, aceptando los fundamentos de hecho y los de derecho de la resolución casada que no se refieran á los puntos que hayan sido objeto del recurso y la parte del fallo con éste compatible, reemplazando la parte casada con la que corresponda según las disposiciones legales en que se haya fundado la casación.

ART. 903. Cuando sea recurrente uno de los procesados, la nueva sentencia aprovechará á los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encuentren en la misma situación que el recurrente y les fueren aplicables los motivos alegados por los que se declare la casación de la sentencia. Nunca les perjudicará en lo que les fuere adverso.

ART. 904. Contra la sentencia de casación y la que se dicte en virtud de la misma, no se dará recurso alguno.

ART. 905. Las sentencias en que se declare haber ó no lugar al recurso de casación se publicarán en la Gaceta de Madrid y en la Colección legislativa.

ART. 906. Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayesen en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la honestidad ó contra el honor, se publicarán suprimiendo los nombres

therein, the court from which it originates, and the other general circumstances which serve for a determination of the subject-matter of the appeal.

2. Under the word resultando shall be transcribed literally those of the sentence or decision appealed from, excepting such as are manifestly impertinent.

3. The contents of the adjudging portion of the same decision shall be stated.

4. The grounds for annulment alleged by the respective parties. 5. The name of the justice ponente.

6. In considerandos the conclusions of law of the decision.

7. The decision.

ART. 901. When the chamber considers the law violated upon any of the grounds alleged, it shall declare that the appeal is well taken, and shall annul and reverse the decision involved, ordering the return of the deposit to the person who made it.

Should the chamber hold that there has been no violation, it shall declare that the appeal is not well taken, and shall adjudge the payment of costs against the appellant as well as the forfeiture of the deposit for the purposes specified in article 890, or to a payment of an equivalent sum, should he have been defended as a poor person, when his circumstances improve.

The public prosecutor is excepted from the adjudgment upon costs. ART. 902. If the chamber reverses and annuls the decision which is the subject of the appeal, it shall render immediately thereafter, but separately, the proper decision, accepting the findings of fact and conclusions of law of the decision reversed which do not relate to the points which may have been the subject of the appeal, and the part of the decision compatible with the latter, replacing the part reversed by that which may be proper, according to the real provisions upon which the annulment may have been based.

ART. 903. If one of the accused be the appellant, the new sentence shall redound to the benefit of the rest, in so far as favorable to them, provided that they are included in the same condition as the appellant and that the grounds alleged by reason of which the annulment of the sentence is declared are applicable to them. It shall never prejudice them in so far as it may be adverse.

ART. 904. There shall be no remedy whatsoever against the decision of annulment and that rendered by virtue thereof.

ART. 905. Decisions declaring an appeal for annulment of judgment, well taken or not, shall be published in the Gaceta of Madrid and in the Colección Legislativa.

ART. 906. If the decisions referred to in the foregoing article should be rendered in causes upon any of the crimes against chastity or honor, they shall be published, with a suppression of the proper names of the 18473-01-29

propios de las personas, los de los lugares, y las circunstancias que puedan dar á conocer á los acusadores, á los acusados y á los tribunales que hallan fallado el proceso.

Si por circunstancias especiales estimare la sala que la publicación de la sentencia á que se refiere el artículo anterior ofende á la decencia pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique aquélla.

ART. 907. El desistimiento del recurso podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, ó presentando su procurador poder especial para ello. Si las partes estuvieren citadas para la decisión del recurso, perderá el particular que desista la mitad del depósito, si lo hubiere constituído, y pagará las costas procesales que se hubiesen ocasionado por su culpa.

ART. 908. Las sentencias contra las cuales pueda interponerse recurso de casación no se ejecutarán hasta que transcurra el término señalado para prepararlo por infracción de ley ó interponerlo por quebrantamiento de forma.

Si en dicho término se preparare ó interpusiere el recurso, quedará en suspenso hasta su terminación la ejecución de la sentencia, á menos que ésta sea absolutoria, en cuyo caso, si el reo estuviere preso, será puesto en libertad.

ART. 909. Cuando el recurso hubiere sido preparado é interpuesto por uno de los procesados, podrá llevarse á efecto la sentencia desde luego en cuanto á los demás sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 903.

CAPÍTULO II.

DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.

SECCIÓN PRIMERA.-De la procedencia del recurso.

ART. 910. El recurso de casación por quebrantamiento de forma procederá contra las sentencias que menciona el artículo 848.1

ART. 911. El recurso de casación podrá interponerse por quebrantamiento de forma:

1.° Cuando se haya denegado alguna diligencia de prueba que, propuesta en tiempo y forma por las partes, se considere pertinente."

1 No debe acordarse la admisión de un recurso de casación por quebrantamiento de forma, cuando si bien se determina al interponerlo la falta que se supone cometida, no se cita el artículo que expresa y taxativamente puede autorizarlo, y sí sólo el 910 de la ley de enjuiciamiento criminal, que no es bastante. (Sentencia de 29 de Marzo de 1884.)

2 Cuando el ministerio fiscal ha propuesto en tiempo los medios de prueba que estimó procedentes, y entre ellos la confesión del procesado, cuya prueba fué admitida, si, á pesar de ésto, se le niega en el acto del juicio oral el derecho de practicar la prueba de confesión que había propuesto en primer término y le había sido admitida, se falta á lo prevenido en el párrafo cuarto del artículo 761 de la ley de enjuicia

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