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firme, comunicará su resolución al tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.

Contra estas resoluciones no se dará recurso alguno.

Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamento del recurso, la sala podrá imponer al particular recurrente una multa que no bajará de doscientas cincuenta pesetas ni excederá de mil.

Si la responsabilidad fuere del letrado, se le impondrá la corrección disciplinaria que sea procedente.

SECCIÓN CUARTA.-De la sustanciación del recurso.

ART. 924. El recurso por quebrantamiento de forma se sustanciará por la sala tercera del Tribunal Supremo, en los términos y con los procedimientos establecidos para los recursos por infracción de ley en la sección quinta del capítulo primero de este título, en cuanto sus disposiciones no estén modificadas por los artículos siguientes.

ART. 925. Los autos serán entregados al recurrente para su instrucción por término de cinco días y por otro igual á cada una de las partes y al fiscal.

Al devolver el recurrente la causa, no podrá alegar nuevos motivos de casación.

La entrega de que habla el párrafo primero de este artículo no tendrá lugar cuando el recurrente sea querellante particular y no haya presentado todavía el documento que acredite haber verificado el depósito prevenido en el artículo 917.

Pero si estuviese declarado pobre ó insolvente, bastará que se obligue á responder del importe del depósito, si viniere á mejor fortuna.

ART. 926. Si transcurre el término del emplazamiento sin haberse personado el recurrente, ó siendo éste querellante particular ó actor civil, no justifica la constitución del depósito ó no constituye apud acta la obligación mencionada en el artículo anterior, se declarará desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, y se devolverá la causa al tribunal.

ART. 927. Cuando el recurrente sea pobre, podrá comparecer personalmente, pidiendo el nombramiento de abogado y procurador que le defiendan.

En tal caso, se observará lo dispuesto en el artículo 876.

ART. 928. Transcurrido el término de la entrega de los autos y hecha ó no por las partes la manifestación de quedar instruídas del recurso y de sus antecedentes, la sala nombrará ponente al magistrado que se halle en turno, á quien se pasará la causa por término de cinco días, y devuelta que sea, se señalará día para la vista,

it affirm the order, it shall communicate its decision to the sentencing court for the proper purposes.

There shall be no remedy whatsoever against these decisions.

When the facts alleged as a ground for the complaint are false the chamber may impose upon the private complainant a fine of not less than two hundred and fifty pesetas nor more than one thousand.

If an attorney should be liable therefor, the disciplinary correction which may be proper shall be imposed upon him.

SECTION FOURTH.-Hearing of the appeal.

ART. 924. An appeal for breach of form shall be heard by the third chamber of the Supreme Court, in the manner and according to the procedure established for appeals for violation of law in the fifth section of the first chapter of this title, in so far as its provisions are not modified by the following articles.

ART. 925. The record of proceedings shall be delivered to the appellant for examination for five days, and for a similar period to each of the parties and to the public prosecutor.

Upon the return of the cause by the appellant he can not allege new grounds for annulment.

The delivery referred to in the first paragraph of this article shall not take place if the appellant be the private complainant and he shall not have presented, as yet, the document proving that he has made the deposit prescribed by article 917.

But if he shall have been declared a poor person or insolvent it shall suffice that he bind himself to answer for the amount of the deposit if his circumstances improve.

ART. 926. When the period of the summons shall expire without the appellant having entered an appearance, or if the latter be the private complainant or civil plaintiff, he shall not prove that he has made the deposit or does not constitute the obligation mentioned in the foregoing article apud acta, the appeal shall be considered abandoned and the costs shall be taxed against the private appellant and the cause returned to the court.

ART. 927. If the appellant be poor he may appear in person, requesting the appointment of an attorney and solicitor for his defense.

In such case the provisions of article 876 shall be observed. ART. 928. After the period for the delivery of the record has expired, and whether or not the parties state that they have examined the appeal and the data in the case, the chamber shall appoint as ponente the justice whose turn it may be, to whom the cause shall be referred for a period of five days, and upon its return a day shall be set for the hearing.

SECCIÓN QUINTA.-De la decisión del recurso.

ART. 929. En el día señalado para la vista, el secretario dará cuenta de la sentencia, de los votos particulares, del escrito de interposición del recurso y de la parte de la causa que se considere necesaria para dar cumplida idea de la falta alegada y sus fundamentos.

Terminada la lectura por el secretario, harán uso de la palabra los defensores de las partes y el fiscal. Este hablará el último, á no ser que hubiese interpuesto el recurso.

ART. 930. Cuando la sala estime haberse cometido la falta en que se funda el recurso, declarará haber lugar á él y ordenará la devolución del depósito si se hubiese constituido, y la del testimonio de la causa al tribunal de que proceda, para que, reponiéndola al estado que tenía cuando se cometió la falta, la sustancie y termine con arreglo á derecho.

ART. 931. Si la sala estima no haberse cometido la falta alegada, declarará no haber lugar al recurso, condenará al particular recurrente en las costas y á la pérdida del depósito, si se hubiese constituido, ó á la de su importe en su caso cuando viniere á mejor fortuna, y mandará devolver el testimonio de la causa al tribunal sentenciador.

ART. 932. Será aplicable á los recursos de casación por quebrantamiento de forma lo dispuesto en los artículos 905 y 906 de esta ley.

ART. 933. En los recursos por quebrantamiento de forma que el ministerio fiscal interponga, se estará á lo dispuesto en las diversas secciones de este capítulo.

CAPÍTULO III.

DE LA INTERPOSICIÓN, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY Y POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA.

ART. 934. Lo dispuesto en esta ley respecto de los recursos de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, tendrá aplicación á los recursos que á la vez se funden en infracción de ley y quebrantamiento de forma, con las modificaciones que en esta sección se establecen.

ART. 935. Los recursos de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma se interpondrán dentro del término que fija el artículo 916, fundando el de quebrantamiento de forma con arreglo al artículo 917, y anunciando el de infracción de ley.

ART. 936. El tribunal sentenciador, con vista del escrito, admitirá ó denegará únicamente el recurso de casación por quebrantamiento de

SECTION FIFTH.-Decision of the appeal.

ART. 929. Upon the day set for the hearing the secretary shall read a statement of the sentence, the private votes, the instrument interposing the appeal, and of that part of the cause which may be considered necessary to give a proper idea of the violation alleged and the grounds therefor.

Upon the conclusion of the reading by the secretary, counsel for the parties and the prosecuting official shall speak. The latter shall speak first unless he shall have interposed the appeal.

ART. 930. When the chamber finds that the violation upon which the appeal is based has been committed, it shall declare it well taken and shall order the return of the deposit, if made, and of the transcript of the cause to the lower court, in order that, beginning from the stage of the proceedings where the violation was committed, it may hear and determine it in accordance with law.

ART. 931. If the chamber should find that the alleged violation has not been committed, it shall declare the appeal not well taken, and shall adjudge the costs against the private appellant and the forfeiture of the deposit, if any shall have been made, or the loss of the amount it represents when his circumstances improve, and shall order the return of the transcript of the cause to the sentencing court.

ART. 932. The provisions of articles 905 and 906 of this law shall be applicable to appeals for annulment of judgment for breach of form.

ART. 933. The provisions of the various sections of this chapter shall be observed in appeals for breach of form interposed by the public prosecutor.

CHAPTER III.

INTERPOSITION, HEARING, AND DECISION OF AN APPEAL FOR ANNULMENT OF JUDGMENT FOR VIOLATION OF LAW AND FOR BREACH OF FORM.

ART. 934. The provisions of this law with regard to appeals for annulment of judgment for a violation of law and for breach of form shall apply to appeals which are based both upon a violation of law and a breach of form, with the modifications prescribed in this section.

ART. 935. Appeals for annulment for a violation of law and for a breach of form shall be interposed within the period fixed in article 916, the grounds for the appeal for a breach of form being stated in accordance with article 917, and that for a violation of law being designated.

ART. 936. The sentencing court, in view of the appeal, shall admit or deny only the appeal for annulment of judgment for breach of form

forma, con arreglo á lo establecido en los artículos 918 y 919, teniendo por anunciado el recurso por infracción de ley.1

ART. 937. Cuando el tribunal admita el recurso, elevará á la sala tercera del Tribunal Supremo el testimonio de la causa con los antecedentes expresados en el artículo 919. En este caso se entenderá preparado el recurso de casación por infracción de ley, corriendo para ambos recursos el mismo plazo legal.

ART. 938. Cuando el tribunal deniegue el recurso, los interesados podrán recurrir en queja á la sala tercera del Tribunal Supremo contra el auto denegatorio, en el tiempo y forma que preceptúa el artículo 922.

ART. 939. Si la sala tercera del Tribunal Supremo revoca el auto denegatorio, dirigirá orden al tribunal para que le remita testimonio de la causa, á tenor de lo que se establece en el artículo 923. En este caso se entenderá también preparado el recurso de casación

ción de ley.

por infracART. 940. Si la sala tercera confirma el auto denegatorio, comunicará su resolución al tribunal para los efectos que haya lugar.

ART. 941. Los efectos del auto confirmando la denegación, serán, respecto del recurso de casación por infracción de ley, los siguientes:

1.° Hacer imposible su interposición, cuando el auto confirmando el denegatorio de la admisión del recurso de casación en la forma se haya fundado en haberse presentado el escrito proponiendo este último recurso y preparando el otro fuera del término legal.

2.° Dejar expedita su interposición en su caso y lugar, cuando el auto confirmando el denegatorio de la admisión del recurso de casación en la forma se haya fundado en la no concurrencia de las demás circunstancias expresadas en el artículo 918.

ART. 942. En este último caso, si el recurrente lo pidiere dentro del término de tercero día contado desde el en que se le haya notificado la confirmación del auto denegatorio, la sala segunda del Tribunal Supremo mandará al tribunal sentenciador que expida y entregue al recurrente, ó en su caso remita, dentro del término de tres días, testimonio de la resolución para que pueda seguir el recurso por infracción de ley, y que cite al efecto á las partes, cumpliendo en un todo con lo que se ordena en los artículos 858 y 859 de esta ley.

1 Falta á lo que dispone el artículo 936 de la ley de enjuiciamiento criminal, la audiencia que manda remitir á la sala segunda del Tribunal Supremo certificación de la sentencia para interponer el recurso de casación por infracción de ley, admitiendo á la vez el de quebrantamiento de forma, en vez de limitarse, como para este caso previene el referido artículo, á tener aquél por anunciado. (Sentencia de 25 de Septiembre de 1885.)

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