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No. 157.

CUARTEL GENERAL DE LA DIVISIÓN DE CUBA,

Habana, 5 de Septiembre de 1899. El Gobernador General de Cuba ha tenido á bien disponer la publicación de la siguiente orden:

En todos aquellos casos en que las leyes de Enjuiciamento Civil y Criminal difieran la resolución de un asunto á un "Tribunal en Pleno," se entenderá en lo sucesivo, á partir de la publicación de la presente, que corresponderá la deisión del caso á la sala de justicia ante la cual dicha cuestión hubiere surgido.

Si por tratarse de recusaciones, ó por cualquier otro motivo, no quedare en la sala número suficiente de magistrados para dictar la resolución que proceda, se tomarán de otra sala si se tratare de la audiencia de la Habana, ó se llamará á los suplentes tratándose de las otras audiencias ó del Tribunal Supremo.

El Brigadier-General, Jefe de Estado Mayor.

ADNA R. CHAFFEE.

No. 176.

CUARTEL GENERAL DE LA DIVISIÓN DE CUBA,
Habana, 21 de Septiembre de 1899.

El Gobernador General de Cuba ha tenido á bien disponer la publicación de la siguiente orden:

En lo sucesivo solo se considerarán días festivos á todos los efectos legales, los siguientes: los Domingos, el día primero de año, el Jueves y el Viernes Santos y el día veinte y cinco de Diciembre. Desde este último día hasta el dos de Enero vacarán los tribunales y juzgados respecto á todo asunto que no se refiera á juicios de faltas, instrucción sumarial y cuestiones relativas á excarcelación de procesados, así como al registro civil.

El Brigadier General, Jefe de Estado Mayor.

ADNA R. CHAFFEE.

No. 157.

HEADQUARTERS DIVISION OF CUBA,

Havana, September 5, 1899. The Military Governor of Cuba directs the publication of the following order:

In all cases in which the law either of Civil or of Criminal Procedure shall reserve the decision in any case to the "court in full" (tribunal en pleno) it shall be understood that from the date of this order the decision of such case shall be made by the section of the court having cognizance thereof.

If, either because the case pending for decision is that of objections taken to the sitting of any of the magistrates or from any other cause, not a sufficient number of magistrates should be left in the court to constitute a legal quorum to decide the case in question, then, if the case be pending before the audiencia in Havana, magistrates of the other sections shall be called in, and in cases pending before the other audiencias or before the Supreme Court, the substitute justices shall be called in when necessary to form a legal quorum.

ADNA R. CHAFFEE, Brigadier-General, Chief of Staff.

No. 176.

HEADQUARTERS DIVISION OF CUBA,
Havana, September 21, 1899.

The Military Governor of Cuba directs the publication of the following order:

Hereafter and for all legal purposes the following only shall be considered as holidays: Sundays, the first day of the year (New Year's Day), Holy Thursday, Good Friday, and the twenty-fifth day of December (Christmas). From the last-mentioned day (Dec. 25th) to the second day of January tribunals and courts shall suspend business regarding proceedings which do not refer to misdemeanor suits, summary instructions, cases relating to the release of accused persons, and to civil register.

ADNA R. CHAFFEE, Brigadier-General, Chief of Staff.

18473-01-37

No. 58.

CUARTEL GENERAL DE LA DIVISIÓN DE CUBA,

Habana, 9 de Febrero de 1900.

El Gobernador General de Cuba, á propuesta del secretario de justicia, ha tenido á bien disponer la publicación de la orden siguiente: I. Á partir del 15 de Febrero de 1900, quedará instalado en el edificio conocido por "corte de policía" un juzgado especial que se denominará de guardia y cuya jurisdicción se concreta á lo criminal, y sólo durante las horas que medien de las cinco de la tarde de cada día á las ocho de la mañana del siguiente.

II. Harán guardia en ese juzgado durante las horas dichas los jueces de instrucción y los municipales de la Habana, por turno riguroso que fijará el juez decano.

III. Quedan prohibidas las sustituciones en las guardias, á menos que el juez en turno no pudiere servirla por causa de enfermedad, en cuyo caso acreditará ese estado con la debida antelación ante el juez decano, por medio de certificación de dos facultativos que jurarán ser cierta la causa alegada.

IV. Para la instalación y cuanto más se refiere al establecimiento del juzgado de guardia se da por el presente comisión bastante al juez decano de la Habana.

El Brigadier General de Voluntarios, Jefe de Estado Mayor,

No. 152.

ADNA R. CHAFFEE.

CUARTEL GENERAL DE LA DIVISIÓN DE CUBA,

Habana, 10 de Abril de 1900.

El Gobernador General de Cuba ha tenido á bien disponer la publicación de la siguiente orden:

I. La corte de policía ó tribunal correccional que existe en la Ciudad de la Habana bajo las órdenes del gobernador militar de la misma, continuará en el ejercicio de sus funciones con la jurisdicción territorial que corresponde á la policía de la Habana.

II. Este tribunal queda autorizado para conocer, juzgar y castigar las faltas contra las personas y contra el orden público.

No. 58.

HEADQUARTERS DIVISION OF CUBA,

Havana, February 9th, 1900. The Military Governor of Cuba, upon the recommendation of the Secretary of Justice, directs the publication of the following order: I. On and after the 15th day of February, 1900, there shall be established in the building known as the "police court" a special court, to be designated "juzgado de guardia." The jurisdiction of this court shall be limited to criminal matters, and it shall hold its session only between the hours of 5 o'clock p. m. each day, and 8 o'clock a. m. of the day following.

II. The judges of instruction and the municipal judges of Havana shall sit in this court, consecutively, strictly in the order fixed by the dean among said judges, during the aforesaid hours.

III. All substitution of judges in holding this court are prohibited, unless the judge whose turn it is to sit may not be able to serve on account of sickness, in which case his inability to serve must be attested beforehand, in proper time before the dean, by sworn certificate signed by two physicians as to the cause thereof.

IV. The dean of the judges of Havana will have charge of the installation of this court and make such arrangements relative to its establishment as may be necessary.

ADNA R. CHAFFEE,

Brigadier-General, U. S. Vols., Chief of Staff.

No. 152.

HEADQUARTERS DIVISION OF CUBA,

Havana, April 10, 1900. The Military Governor of Cuba directs the publication of the following order:

I. The police or correctional court existing in the city of Havana under orders of the Military Governor of Havana is hereby continued in force and operation with territorial jurisdiction coincident with that of the Havana police.

II. This court is authorized to take cognizance of, to try, and to punish all offenses known as "faltas" and all minor breaches of the peace.

III. También tendrá jurisdicción para juzgar y castigar á los autores de toda publicación inmoral ú obscena y á los que le den publicidad á sabiendas; y asimismo para juzgar y castigar á los autores y á los que le den publicidad á sabiendas de cualquier manifestacion falsa, maligna ó infamante, sea hecha por medio de la imprenta, por escrito ú oralmente, que tienda á injuriar gravemente la reputación de otra persona ó su posición social, ó su vida profesional ú oficial, siempre que preceda la correspondiente querella de la persona agraviada ó injuriada.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que si la persona agraviada ó injuriada lo prefiera, pueda presentar su querella ante el tribunal ordinario con jurisdicción para conocer del caso.

IV. Este tribunal queda autorizado para imponer penas que no pasen de treinta días de arresto ó multas que no excedan de treinta pesos, o ambas penalidades al criterio del tribunal.

V. Queda también autorizado este tribunal para dictar mandamientos de arresto, órdenes de registro, citaciones y demás providencias que sean necesarias para que el tribunal pueda llenar debidamente las funciones de su cargo.

VI. Los juicios serán orales y sumarios para los cargos y descargos según la práctica vigente.

VII. Los mandamientos, órdenes, citaciones y demás providencias de este tribunal se cursarán por medio de la policía municipal de la Habana; y el departamento de policía de esta ciudad coadyuvará en todo lo que fuere preciso para el exacto cumplimiento de las funciones de este tribunal.

VIII. Cuando se establezcan en toda la isla los tribunales correccionales que están actualmente en proyecto, el presente tribunal se adaptará al sistema propuesto, y sus poderes y funciones se ajustarán al mismo.

IX. Todos los decretos, órdenes y demás disposiciones que en todo ó en parte contravengan las prescripciones de esta orden quedan sin efecto dentro de la jurisdicción territorial de este tribunal.

El Brigadier-General de Voluntarios, Jefe de Estado Mayor, ADNA R. CHAFFEE.

No. 166.

CUARTEL GENERAL DE LA DIVISIÓN DE CUBA,

Habana, 23 de Abril de 1900.

El Gobernador General de Cuba, á propuesta del secretario de justicia, ha tenido á bien disponer la publicación de la siguiente orden: I. A partir de la fecha de la publicación de esta orden, dejará de ser obligatoria la intervención de los procuradores en los juzgados y tribunales de esta isla. Las partes podrán comparecer nor sí mismas ó

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