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declara inaplicable á los recursos de casación en materia civil ó contencioso-administrativa, el artículo XLI de la misma orden.

IX. Quedan derogadas también todas las demás disposiciones anteriores, que se opongan á las contenidas en la presente orden.

X. Esta orden empezará á regir desde su publicación en la Gaceta de la Habana; y se aplicará á los pleitos pendientes de resolución en la actualidad.

El Teniente Coronel de Estado Mayor,

H. L. SCOTT.

null and void, and Article XLI of the same order is declared inapplicable to appeals for annulment of decisions in civil or interadministrative matters.

IX. All former rulings are also hereby declared to be null and void that may be antagonistic to the provisions of this order.

X. This order shall have due legal effect from the date of its publication in the Gazette of Havana; and shall be applied to suits pending settlement at the present time.

H. L. SCOTT,

Adjutant-General.

APENDICE II.

ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Á QUE HACE REFERENCIA LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.

ART. 17. La exención de responsabilidad criminal declarada en los números 1.o, 2.o, 3.o, 8.°, y 11.° del artículo 8.o, no comprende la de la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción á las reglas siguientes:

Primera. En los casos 1.o, 2.o; y 3.° son responsables civilmente por los hechos que ejecutaren el loco ó imbécil y el menor de nueve años, ó el mayor de esta edad y menor de quince que no haya obrado con discernimiento, los que los tengan bajo su potestad, guarda legal ó dominio, á no hacer constar que no hubo por su parte culpa ni negligencia.

No habiendo persona que los tenga bajo su potestad, guarda legal ó dominio, ó siendo aquélla insolvente, responderán con sus bienes los mismos locos, imbéciles ó menores, salvo el beneficio de competencia en la forma que establezca la ley civil.

Segunda. En el caso del núm. 8.° son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavido el malá proporción del beneficio que hubieren reportado.

Los tribunales señalarán, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado deba responder.

Cuando no sean equitativamente asignables, ni aun por aproximación, las cuotas respectivas, ó cuando la responsabilidad se extienda al estado ó á la mayor parte de una población, y en todo caso, siempre que el daño se hubiere causado con el asentimiento de la autoridad ó de sus agentes, se hará la indemnización en la forma que establezcan las leyes ó reglamentos especiales.

Tercera. En el caso del núm. 11 responderán principalmente los que hubieren causado el miedo, y subsidiariamente, y en defecto de ellos, los que hubieren ejecutado el hecho, salvo, respecto á éstos últimos, el beneficio de competencia.

ART. 18. Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente, los posaderos, taberneros y cualesquiera personas ó empresas por los delitos que se cometieren en los establecimientos

APPENDIX II.

ARTICLES OF THE PENAL CODE REFERRED TO IN THE LAW OF CRIMINAL PROCEDURE.

ART. 17. The exemption from criminal liability declared in Nos. 1, 2, 3, 8, and 11 of article 8 does not include exemption from civil liability, which shall be enforced subject to the following rules:

(1) In cases 1, 2, and 3, the persons who are civilly liable for acts committed by a lunatic or imbecile, or a person under 9 years of age, or over this age and under 15, who has not acted with the exercise of judgment, are those who have them under their authority, legal guardianship, or power, unless they prove that there was no blame or negligence on their part.

Should there be no person having them under his authority, legal guardianship, or power, or if such person be insolvent, the said lunatics, imbeciles, or minors shall answer with their own property, excepting that part which is exempted for their support in accordance with the civil law.

(2) In the case of No. 8, those persons are civilly liable from whom the injury was warded off in proportion to the benefit they may have derived.

The court shall fix, according to its judgment, the proportional amount for which each interested party shall be liable.

When the respective amounts can not be equitably apportioned, even approximately, or when the liability extends to the State or the greater part of a town, and in any case, if the damage were caused with the assent of the authorities or their agents, indemnity shall be made in the manner prescribed by special laws and regulations.

(3) In the case of No. 11, those who caused the fear shall be principally liable, and subsidiarily, in the absence of the former, those who committed the act, reserving with regard to the latter the benefit of competency.

ART. 18. Innkeepers, tavern keepers, and any other persons or enterprises shall be civilly liable, in the absence of persons criminally so, for crimes committed within their establishments, whenever any

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que dirijan, siempre que por su parte ó la de sus dependientes haya intervenido infracción de los reglamentos generales ó especiales de policía.

Son además responsables subsidiariamente los posaderos de la restitución de los efectos robados ó hurtados dentro de sus casas á los que se hospederan en ellas, ó de su indemnización, siempre que éstos hubieran dado anticipadamente conocimiento al mismo posadero, ó al que lo sustituya en el cargo, del depósito de aquellos efectos en la hospedería, y además hubiesen observado las prevenciones que los dichos posaderos ó sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos. No tendrá lugar la responsabilidad en caso de robo con violencia ó intimidación en las personas, á no ser ejecutado por los dependientes del posadero.

ART. 19. La responsabilidad subsidiaria que se establece en el artículo anterior será también extensiva á los amos, maestros, personas y empresas dedicadas á cualquier género de industria, por los delitos ó faltas en que incurrieren sus esclavos, discípulos, oficiales, aprendices ó dependientes en el desempeño de su obligación ó servicio.

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ART. 48. En el caso en que los bienes del penado no fueren bastantes á cubrir todas las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán por el orden siguiente:

1.o La reparación del daño causado é indemnización de perjuicios. 2. La indemnización al estado por el importe del papel sellado y demás gastos que se hubieren hecho por su cuenta en la causa.

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3. Las costas del acusador privado.

4. Las demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado sin preferencia entre los interesados.

5. La multa.

Cuando el delito hubiere sido de los que sólo pueden perseguirse á instancia de parte, se satisfarán las costas del acusador privado con preferencia á la indemnización del estado.

ART. 49. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer las responsabilidades pecuniarias comprendidas en los números 1.o, 3.o y 5.° del artículo anterior, quedará sujeto á una responsabilidad personal subsidiaria á razón de un día por cada doce pesetas y media, con sujeción á las reglas siguientes:

1. Cuando la pena principal impuesta se hubiere de cumplir por el reo encerrado en un establecimiento penal, continuará en el mismo, sin que pueda exceder esta detención de la tercera parte del tiempo de la condena y en ningún caso de un año.

2. Cuando la pena principal impuesta no se hubiere de cumplir por el reo encerrado en un establecimiento penal y tuviere fija su duración, continuará sujeto, por el tiempo señalado en el número anterior, á las mismas privaciones en que consista dicha pena.

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