Archivo de la Economía Nacional, Tema 1;Tema 34

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Página 271 - En los dos recursos, de que se ha hablado en los artículos anteriores, si se declarase que han sido infundados, se condenará en las costas al que los hubiere interpuesto.
Página 265 - Los impresores están obligados á poner sus nombres y apellidos y el lugar y año de la impresión en todo impreso, cualquiera que sea su volumen; teniendo entendido que la falsedad en alguno de estos requisitos se castigará como la omisión absoluta de ellos.
Página 271 - Artículo 58. Cuando el juez de la causa no haya impuesto la pena designada en esta ley, podrá ocurrir el interesado a la Corte Superior de Justicia dentro del término de cinco días, cuyo recurso le será admitido en ambos efectos. Artículo 59.
Página 273 - Comuniquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en el Palacio del Congreso General de Colombia, en el Rosario de Cúcuta, a 4 de octubre de 1821.-11° de la Independencia. El Presidente del Congreso, José Ignacio de Márquez. El Diputado Secretario, Francisco Soto. — El Diputado Secretario, Antonio José Caro.
Página 263 - No se calificará de libelo infamatorio el escrito en que se tachen los defectos de los empleados, con respecto a su aptitud o falta de actividad y acierto en el desempeño de sus funciones.
Página 255 - Dado en el palacio del congreso general de Colombia, en la villa del Rosario de Cúcuta, a 28 de julio de 1821, 11 de la independencia.
Página 249 - ... procederán a hacer un repartimiento justo y moderado entre todos los vecinos que no dependan de otro, aun cuando sean solteros, a proporción de las facultades de cada uno...
Página 273 - Artículo 39 El seguimiento de tales causas tendrá solamente lugar con los católicos romanos nacidos en Colombia, con sus hijos, y con los que habiendo venido de otros países se hayan hecho inscribir en los registros...
Página 267 - Sí juro. Si así lo hiciereis, Dios os lo premie; y si no, os lo demande.
Página xc - Municipalidades y Corporaciones, así Eclesiásticas como Seculares. Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diez y siete días del mes de diciembre, del año del Señor mil ochocientos diez y nueve, noveno de la INDEPENDENCIA. El Presidente del Congreso, FRANCISCO ANTONIO ZEA, JUAN GERMÁN Roscio, MANUEL SEDEÑO, JUAN MARTÍNEZ, JOSÉ ESPAÑA, Luis TOMÁS PERAZA, ANTONIO M.

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