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jos de la Europa, que rehusan, ó á lo menos que se detienen, en dar la mano de fraternidad á Colombia?

Respecto al emprestito de Colombia no recordaremos mas que otra circunstancia.-El Sor Zea halló, á su llegada á Londres, que algunos de los agentes de la Republica que le habian precedido habian obrado en ciertos respectos impropiamente; y exîgío de su gobierno que se repeliesen publicamente los actos que podian emprenderse en lo venidero por aquellas personas, para abrir emprestitos, &c. En conseqüencia de esto el Gobierno decretó lo siguiente:

Francisco de Paula Santander, General de Division de los Exercitos de Colombia, Vice-Presidente de la Republica, encargada del poder executivo, &c.

Por quanto ha llegado á noticia del Gobierno de la Republica de Colombia, que algunos individuos residentes en Europa, se denominan actualmente agentes de dicha Republica, y baxo este supuesto contraen obligaciones en su nombre, que comprometen de alguna manera el honor y la fé publica del Estado,-para con aquellas personas que no se hallan instruidas de la falta de autorizacion con que obran ó estan obrando de los mencionados agentes; por tanto deseando prevenir para lo venidero abusos escandalosos, y evitar todo motivo de queja, por parte de aquellos que sin las precauciones necesarias se dejan sorprender en perjudicio de los intereses de la Republica, y de los suyos propios; oido el Consejo de Gobierno he venido en declarar y declaro lo siguiente:

propias para esta materia, pero muy enrevesadas para gente simple y natural, que todo lo que desea es informacion. Tambien las figuras del "Corredor" son casi tan enredadas como su retorica, pues habla de "tener muy pronto que tomar prestados otros millones," para solo pagar el interes de dos millones.

Para concluir diremos, que si el “Corredor" quiere poner sus hechos ó argumentos en una forma tangible, recibiran una respuesta distinta y adequada. Se le convida á que se presente, para explicar de un modo mas amplio, todo quanto tenga que urgir sobre la materia en qüestion. En efecto, está obligado á explicarse mejor; pues hay gentes maliciosas, que miran siempre con sospecha los consejos gratuitos, y que son tan poco liberales que hasta atribuir esta bella pieza de retorica á algun invidioso corredor de la Bolsa-real, que no puede sentir se trate de fondos extrangeros en otra parte que no sea en aquel establecimiento. Sin embargo, un motivo tan baxo como este, no es probable haya podido influir sobre ninguno de los miembros de aquel respetable cuerpo, y la insinuacion no entra en nuestro espiritu.

1. Ninguna persona, ciudadano de Colombia ó estrangero, se halla actualmente autorizado en Europa para celebrar contratos, contraér empeños, ni obligar de manera alguna al Gobierno de Colombia al cumplimiento de ningun pacto, convenio, ú obligacion qualquiera que sea.

2. El Honorable Francisco Antonio Zea, residente en la Corte de Paris, está solamente autorizado para entender en los negocios politicos, que especialmente se han puesto a su cargo á virtud de sus instrucciones.

3. Ningun contrato, convenio, ú obligacion, sera considerada obligatoria al Gobierno de Colombia, sin que preceda ó haya precedido su autorizacion espresa al efecto.

4. Se dara aviso en la Gazeta de la Republica, de las personas que en lo sucesivo fueren revestidas de esta autorizacion.

5. El Secretario de Estado y relaciones exteriores, está encargado del cumplimiento de esta declaracion, que se publicará para noticia de aquellos á quienes corresponda.

Dado, firmado de mi mano, sellado con el sello de la Republica, y refrendado por el Secretario de Estado y del despacho de relaciones exteriores, en el Palacio de Bogotá, á 1 de Junio de 1822. 12.

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER.

Por S. E. el Vice-Presidente de la Republica encargado del poder executivo.

PEDRO GUAL.

No bien hubo llegado este decreto á Londres, que ciertas personas llenas de malicia divulgaron, que la autoridad del Sor Zea para abrir emprestitos se hallaba impugnada en él. Pero la siguiente publicacion mostró por ultimo su verdadera naturaleza, y restablecio la disminucion momentanea que ocurrio en el credito de los vales.

El siguiente es el poder baxo el que se hizo el contrato para abrir el emprestito para Colombia.

Londres, el 22 de Octubre de 1822.

C. HERRING.

W. GRAHAM.

J. D. POWLES.

REPUBLICA DE COLOMBIA.

SIMON BOLIVAR, Presidente de la Republica, General en Gefe del Exercito Libertador, &c. &c.

A los que las presentes vieren salud.

Exîgiendo el honor nacional el mas pronto pago de las deudas ocasionadas por la guerra de la Independencia, que se acerca felizmente á su termino, y conviniendo aprovechar los primeros momentos de tranquilidad para reanimar la agricultura y la mineria, y abrir de una vez las fuentes inagotables de la fortuna publica en un pais tan extraordinariamente favorecido por la naturaleza, he determinado, para atender á tan importantes objetos, hacer un emprestito en Europa por la suma de dos hasta cinco millones de libras esterlinas, usando de la autorizacion especial y facultades que al efecto me ha concedido el Congreso.

Y para verificarlo con las formalidades necesarias, he venido en conferir, y confiero por las presentes, mis poderes plenos, autenticos y legales, al Exmo. Sr. Vice-Presidente de la Republica Francisco Antonio Zea, que con el caracter de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario pasa á Europa, á establecer nuestras relaciones politicas y comerciales, autorizandolo plena y debidamente para que negocie y contrate el expresado emprestito, por la suma que crea conveniente, con tal que no exceda de cinco millones de libras esterlinas, estipulando los terminos y condiciones que mejor le parezcan, destinando al pago de intereses y amortizacion del capital los ramos mas productivos de las rentas publicas, é hipotecando en caso necesario tierras, minas, y otros propiedades del Estado.

Y al cumplimiento de quanto fuere contratado, convenido, y estipulado por S. E. el expresado Ministro Plenipotenciario Francisco Antonio Zea, relativamente á dicho emprestito, me comprometo y obligo, como Presidente de la Republica de Colombia, especialmente autorizado al efecto por el Soberano Congreso Nacional. En fé de lo qual, doy las presentes, que firmo baxo el sello provisional del Estado en Santo Tomas de Angostura, a veinte y quatro dias del mes de Diciembre del año del Señor mil ochocientos diez y nueve.

(L. S.).

SIMON BOLIVAR.

Por el Presidente de Colombia, el Ministro

de Esta. y Relacs. Exters.

JOSEPH R. REVENGA.

El infrascrito Ministro Plenipotenciario y Enviado Extraordinario del Gobierno de la Republica de Colombia, certifica que las firmas precedentes son de Simon Bolivar, Presidente de la Republica de Colombia, y de Joseph Rafael Revenga, Ministro de Estado y de Relaciones Exteriores de dicha Republica.

Dado en Paris el 16 de Marzo de 1822.
(L. S.)

F. A. ZEA.

Esta publicacion fue seguida por la adjunta carta del Sor Zea á los Contratantes del emprestito para Colombia:

Bedfont, el 22 de Oct.

Señores,-La proclama del Vice Presidente de la Republica de Colombia, con fecha del 19 de Junio de Bogota, á la que Ustedes han llamado mi atencion, no me ha llegado aun por ninguna via autorizada, pero ninguna razon halló para dudar de su autenticidad. En efecto, yo atribuyo esta proclama á las repetidas representaciones que he hecho á mi gobierno, sobre la necesidad de impedir, en lo venidero, que sus poderes sean aplicados á fines impropios, y subdelegados á otras personas que el Gobierno

no reconoce.

Respecto al emprestito que negocie con Ustedes en Paris en el mes de Marzo ultimo, no tengo mas que referirles al poder que deposité en sus manos, firmado por el poder executivo, completisimo en su forma y tenor, y que no ha sido nunca revocado del modo mas leve, directa ó indirectamente.

En conformidad con el mismo poder, las instrucciones que he recibido me dirigen especialmente á abrir un emprestito en Europa, quando fuese practicable, y baxo condiciones que no he excedido en mis contratos con Ustedes.

Ninguna noticia he tenido aun, de que mis despachos (que anunciaban el contrato del emprestito) hayan llegado á Bogota.

No habiendo de ningun modo excedido los poderes de que me ha investido el Gobierno de Colombia, no tenga mas que añadir, sino que mi Gobierno desempeñara, en todos sus respectos, las obligaciones que he contraido en favor suyo. Tengo el honor de ser, señores, su muy humilde y obediente servidor,

(Firmado) F. A. ZEA.

A los Señores Charles Herring, William Graham, y John Ditton Powles, Contratantes del Emprestito para Colombia.

La aprehension respecto á esto continuando aun, dieron circulacion al siguiente papel, baxo la autoridad de los Contratantes, segun nos han informado:

Los que poseen vales en este fondo haran bien fixar su atencion á los hechos siguientes, que no pueden ser mas claros é incontrovertibles, á saber,

Que el emprestito ha sido abierto baxo un poder concedido por Bolívar, Presidente del Congreso, haciendo uso, segun él mismo dice, "para ese efecto, de la autoridad especial y de los poderes con que ha sido investido por el Congreso."

Que este Congreso, que fue en el que se pasó "la Ley Fundamental de la Republica de Colombia," se reunio en Angostura en el mes de Diciembre de 1819.

Que el articulo tercero de aquella Ley Fundamental es como sigue:"Las deudas que han sido contratadas por las dos Republicas * separadamente, se reconocen in solidum como la deuda nacional de Colombia, á cuya liquidacion se apropian todos sus dominios y posesiones, y se destinaran los ramos mas productivos de las rentas publicas.".

Que el Congreso que se reunio subsequentemente en Cúcuta en 1821, aprobó y confirmó todos los actos del Congreso precedente de Angostura, con algunas excepciones particulares, que no tienen relacion con esta materia.

Que el Sor. Zea ha asegurado en su carta del 22 de Octubre á los contratantes, que su poder para abrir un emprestito, "no ha sido nunca revocado del modo mas leve, directa ni indirectamente."

Que el Sor. Zea afirma en la misma carta, que sus instrucciones le dirigen especialmente á abrir un emprestito en Europa, quando fuese practicable, y baxo condiciones que no ha excedido en el contrato que ha hecho.

Que el emprestito ha sido apropiado enteramente al uso del Gobierno,-primero, pagando sus deudas en Inglaterra; y segundo, enviando socorros importantes á la Republica.

Ha sido sugerido que la Constitucion de Colombia, hecha por el Congreso en Cúcuta en 1821, revoca constructivamente los poderes del Sor. Zea. Lexos de eso, aquel Congreso confirmó los actos del Congreso precedente de 1819; y en favor de esto viene la proclama del Vice-Presidente Santander, que ha conducido á la discusion de la presente question, que reconoce al Sor. Zea como "autorizado para entendar en los negocios politicos que especialmente se han puesto á su cargo, en virtud de sus instrucciones." El Sor. Zea no ha recibido ninguna nueva autoridad desde las sesiones del Congreso; de consiguiente resulta, que esto no puede referirse sino á la autoridad de la que se hallaba previamente revestido, y que se halla de este modo distintamente reconocida.

El resumen de toda la materia es este:-El Sor. Zea, que ha estado al lado de Bolivar durante los años mas importantes de la Revolucion (el

• Venezuela y Nueva Granada.

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