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uno siendo en el gabinete lo que el otro era en la guerra), y que fue primero Vice-Presidente de Venezuela, y despues de Colombia, se presenta en Europa, encargado con poderes para abrir un emprestito, tan amplios en su construccion que no exigian ninguna ratificacion. Hace el emprestito en el momento mas oportuno, y baxo terminos que todo el mundo admite como muy honrosos para el que los hizo. Paga las deudas de su Gobierno en Inglaterra, y envía aquellos socorros de que su pays carece. Acaso se hallara algun pretexto ó motivo en el que se descubra una razon para no reconocer tal transaccion, particularmente de la parte de un Gobierno que ha comenzado su carrera por medidas de una politica tan liberal, y cuyo primer acto fue reconocer todas las deudas, que han dado origen á este emprestito?

Aun esto no bastó para calmar las aprehensiones; y un diario Frances presentó las siguientes cuentas, que seguramente no pueden ser mas disparatadas.

Hace tiempo que tanto los diarios Ingleses como Franceses han hablado mucho de este emprestito. Daremos aqui los detalles autenticos; y los poseedores de los valles del Sor. Zea podran juzgar entonces de su verdadero valor.

El 13 de Marzo de 1822, el Sor. Zea, declarando ser Ministro Plenipotenciario de la Republica de Colombia, y autorizado por el Gobierno para abrir un emprestito de dinero para su servicio, en virtud de poderes que le habian sido concedidos el 24 de Diciembre de 1819, por el Presidente Bolivar, contrató en Paris un emprestito de 2,000,000 de libras esterlinas con los Señores Charles Herring, William Graham, y John Powles, comerciantes de Londres.

Las obligaciones particulares y generales que presentó el Sor. Zea en Paris el 13 de Marzo de 1822, en las lenguas Inglesa, Francesa, y Española, á los contratantes de este emprestito, mencionan expresamente, que se abre por el Gobierno de la Republica de Colombia, baxo la autoridad del Supremo Congreso Nacional

1. "Para desempeñar las obligaciones pre-existentes de la Republica hácia Inglaterra.

2. "Para asistir á la agricultura, trabaxos publicos," &c.

Hipoteca á los contratantes todas las rentas de la Republica, como una seguridad por el capital, interes, y redencion de este emprestito.

Una proclama del General Santander, Vice-Presidente de la Republica de Colombia, que se divulgó en la Bolsa-real de Londres el 21 del presente, ha alarmado, con razon, á los acreedores de Colombia. En ella se declara que "ninguna persona se halla autorizada para contraer empeños; que la Gazeta de la republica avisara en lo sucesivo, de las personas que fueren revistidas de este poder," &c.

Esta proclama es una consequencia necesaria de la Constitucion de la Republica de Colombia, promulgada y publicada el 30 de Agosto de 1821.

Al describir los atributos especiales del Congreso, declara, p. 41. sec. 2. art. 55. titulo 4. que al Congreso tan solo le pertenece el derecho de contraer empeños para el servicio de Colombia.

De consiguiente ni el Poder Executivo de Colombia, ni el Sor. Zea, tienen la requerida autorizacion para contratar emprestitos. Este derecho se reserva exclusivamente para el Congreso, que puede decretar, en la forma legislativa, lo que es esencial á las necesidades del estado, y autorizar al Poder Executivo para que lo lleve á efecto. Esto no ha sucedido asi con el susodicho emprestito, contratado en virtud de los poderes que fueron concedidos el 24 de Diciembre 1819, cerca de dos años antes que exîstiese la constitucion de Colombia.

La Constitucion de Colombia dice, pp. 79 y 80, art. 120. al hablar de los atributos del Poder Executivo,-"que no puede dar ni rehusar su sancion á ningun tratado en el que haya entrado algun plenipotenciario, sin el consentimiento y aprobacion del Congreso." ¿Como se atreve, pues, el Sor. Zea en su carta del 22 asegurar, en explicacion del decreto del General Santander, que el Gobierno confirmará los empeños que él ha hecho en su nombre?

Antes del 13 de Marzo de 1822, el Sor. Zea debia haber tenido informacion de la exîstencia de la constitucion Colombiana. Sabia muy bien que no tenia ningun poder ni autoridad para hacer el emprestito; le contrato en virtud de sus instrucciones del 22 de Diciembre de 1819; y sin embargo se atreve á declarar en los vales que ha firmado, que es baxo la autoridad del Supremo Congreso Nacional, que por su organo el Vice-Presidente, (y esto no hay duda que fue despues de haber recibido informacion del dicho emprestito), ahora anuncia que, ni él ni ninguno otro, tenia autoridad para contratarle.

Estos hechos son incontestables; pero si se necesitaren documentos mas convincentes, podremos atraer á la memoria del Sor. Zea, que la Gazeta Oficial del Congreso de Colombia, impresa en el Rosario de Cúcuta el 14 de Octubre de 1821, hace mencion, respecto á la materia de que estamos ahora tratando, de

"1. Una ley autorizando un emprestito de 200,000 duros, afianzado especialmente por las salinas de Zipaguira.

"2. Otra ley autorizando un emprestito de 3,000,000 de duros en Europa, ó en otra parte afuera de Colombia."

El Sor. Zea no puede negar la existencia de estas leyes antes del 14 de Octubre; podia haber sabido de ellas, que la Republica no habia decretado mas que dos emprestitos, cuyo importe era de 16,000,000 de francos, y que su zelo fue demasiado grande al hacer un emprestito de 50,000,000 de frs.

Por la circular que el Sor. Zea expedio el 8 de Abril para todos los poderes de la Europa, hemos podido juzgar de su talento diplomatico: ahora nos falta formar nuestro juicio de su talento en el ramo de hacienda.

En el exâmen del plan presentado al Congreso para el reconocimiento de la independencia de la America Española, M. de Pradt (que, segun dicen, le ha vendido 2500 copias de su obra sobre el Sud de America), le ha dedicado un articulo muy largo, intitulado Credito de Colombia, que no es extraño al emprestito en qüestion. En él nos informa, pp. 200 y 201, que "los nombres de Venezuela y Nueva Granada habian caido en un abismo de desprecio y de infamia, quando su heroe (el Sor. Zea) llegó á Londres en 1820. Los vales y obligaciones de este pays no tenian circulacion, ni apenas valor; ¡y los diplomaticos de Colombia pasaban por aventureros sin probidad ú honor, incapaces de ningun sentimiento de moralidad! Pero solo el nombre de Zea disipó estos recuerdos espantosos. Fixó la base inmortal del credito de Colombia, por operaciones grandes y juiciosas; y paga con vales de varias descripciones á los acreedores que se presentan: estos vales estaban primeramente á un descuento de 70 p. c. pero subsequentemente subieron á 12 p. c. sobre par," &c. &c.

El emprestito de 1822 ha hecho todos estos milagros. Procederemos á describir sus condiciones las mas secretas, dirigiendonos al Sor. Zea, y convidandole á que nos contradiga, si adelantasemos alguna asercion falsa. Art. 1. Los contratantes no pagaran mas que 80 p. c.

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5. Se conceden seis p. c. de descuento por el pago por entero de estos terminos.

6. El objeto principal de este emprestito siendo la liquidacion de los vales de la Republica que circulaban en Londres, seran recogidos, con todo el interes acumulado, subscribiendose al dicho emprestito, y se dara un descuento, en tal caso, á razon del interes que tienen.

7. Los contratantes tendran 21⁄2 p. c. por comision sobre el pago del interes y 1 p. c. sobre la redencion de los vales.

8. Los fondos que queden despues del pago de los vales, se destinaran en comprar articulos de toda especie para Colombia, que proveeran los contratantes.

9. Los contratantes recibiran 2 p. c. sobre todo el emprestito, por comision.

RESULTADO.

Art. 1. El emprestito contratado á 80 p. c. da un bonus de 20 p. c. sobre los 50,000,000 fr.

2. Exîstian cosa de 14,000,000 fr. en vales, con el interes de dos años de atrasos. Estos vales, incluyendo interes y capital, se recibieron en suscripcion, con un bonus de 6 p. c. Antes que se supiesen las condiciones del emprestito, trataron de comprar la mayor parte. Una suma de 120 frs. capital é interes, se ha comprado por 13 frs. A esta rata los 14,000,000 fr. darian una ganancia de

Un descuento de 6 p. c. segun el Art. 1.

12,180,000

9. Dos p. c. de comision sobre todo el emprestito

10,000,000

840,000

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Primera ventaja,

Quedan 25,980,000 para completar los 50,000,000 de frs. contratados. Por las condiciones del Art. 8. esta suma se ha empleado en comprar articulos de varias especies. Se sabe que se han comprado municiones, fusiles, y navios de guerra, y que los alcances sobre estos articulos han sido de cerca de 200 p. c.; pero moderando la ganancia lo mas posible, y no computandola á mas que á 100 p. c. resultara pues, que de los 26 millones restantes para completar los 50 millones, Colombia recibira, á lo mas, 13 millones en articulos, y no en dinero, aunque el Sor. Zea dio aviso para un contrato en dinero. En este caso la ganancia seria, á lo menos,

de consiguiente, los contratantes realizarian mas de .... al librar 13 millones en articulos y 14 millones en vales.

24,020,000

13,000,000

37,020,000

Desde algunos años ha, los emprestitos han estado mucho á la moda, y no nos debemos maravillar de esto. Ni debe sorprender que el Poder Executivo no admita un contrato tan ruinoso para sus rentas, que excede en mucho sus necesidades, y que ha sido contratado sin su autoridad.

La siguiente fue la respuesta que se dio, habiendo sido dirigida al Redactor de un diario de Londres en la que la precedente habia sido copiada.

Señor Redactor,-El articulo recientemente copiado en su diario, tomado de una gazeta Francesa, contiene, sobre la question del emprestito, calculos de una naturaleza extraordinaria.

Parece que se acusa al Ministro Colombiano de haber hecho tremendos sacrificios al negociar este emprestito. El primero en la lista es el de

haber dado a los contratantes un bonus de 20 p. c. del emprestito, porque no obtuvo por él mas que 80 p. c. "¡ De este modo," observa el escritor, "el emprestito contratado á 80 p. c. da un bonus de 20 p. c. sobre 50,000,000 de francos, lo que hace 10,000,000 de francos!" Si este sutilisimo logico dirigio sus talentos hácia los negocios de hacienda al tiempo que el Gobierno Frances negocio, a la vuelta de la paz, sus emprestitos á 55 p. c., es lo que no puedo afirmar. Si no lo hizo, le recomendaría que expusiese inmediatamente ante el publico Frances el importe de un sacrificio de 45 p. c. sobre el capital de aquellos emprestitos que hizo el Gobierno Frances, sugeriendo este sacrificio como una razon para que no se observen ya mas aquellos contratos. Quando haya obtenido anular las obligaciones que contraxó su Gobierno, entonces sera el tiempo mas oportuno para que instigue á otros Gobiernos á seguir una conducta tan honrosa.

A esto se sigue, que el Sor. Zea permitio que se recibiesen los vales del Gobierno en pago del emprestito que los contratantes les compraron casi todos á 13 fr. por 120 (ó á cosa de 11 p. c.)-y que de este modó el Sor. Zea hizo otro sacrificio, que importa 12,180,000 de francos.

A esto responderé, con medios para probar lo que afirmo, que los vales Colombianos estaban entre las manos de mas de 200 individuos, á quienes se les pagaron igualmente; que al tiempo que se negocío el emprestito en Paris estaban á 98 y á 100 p. c.; que hácia ya tiempo que estaban cerca de ese precio, y que el Sor. Zea pospuso hacer el emprestito hasta que los viese acerca á su justo precio. Quiza este escritor Frances ignora que estos vales fueron librados á los acreedores de Colombia por su entero valor nominal, entre los que, es cierto, hubo algunos, que los vendieron á un descuento muy grande, poco tiempo despues de haberlos recibido; pero es igualmente cierto, que la mayor parte de los acreedores, que estan bien informados de los amplios recursos de Colombia, les guardaron hasta el fin, y recibieron todo su importe. Estos vales habiendo sido librados por el Gobierno Colombiano á 100 p. c., ¿baxo que pretexto podia el Sor. Zea recibirle con descuento? Si algunos individuos han hecho sacrificios al disponer de ellos, el Gobierno Colombiano no paga por eso mas que sus justas deudas. Lexos de sacrificar á su Gobierno, el Sor. Zea ha pagado por esta operacion una deuda que tenia 10 p. c. de interes, creando otra que no tiene mas que 71⁄2 p. c.

El item que se sigue en la lista de los sacrificios imputados al Sor. Zea, es, que ha permitido á los contratantes del emprestito comprar con el dinero de él, aquellos articulos que el Gobierno necesitaba á 100 p. c. de ganancia, y que por este medio el Gobierno perdio 13 millones mas de francos. Mi respuesta á esto es, que los articulos que han sido suplidos de este modo se han pagado todos al mismo momento de la entrega, obteniendo de este modo el mayor descuento posible. Sobre esto añadiré, que el escritor de este calculo ha dicho una calumnia premeditada y alevosa.

El primer item de este calculo puede imputarse á ignorancia; el segundo á algun error, ó falsa informacion; pero en este ultimo le acuso abiertamente de haber inventado una calumnia baxa y maliciosa; y si acaso

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