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al delito, competa el conocimiento, y en la forma que estas prescriban.-No podrán crearse tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningun delito;>

Visto el art. 30 de la misma Constitucion que dice:

«No será necesaria la prévia autorizacion para procesar ante los tribunales ordinarios á los funcionarios públicos, cualquiera que sea el delito que cometieren.-El mandato del superior no eximirá de responsabilidad, en los casos de infraccion manifiesta, clara y terminante de una prescripcion constitucional. En los demás, solo eximirá á los agentes que no ejerzan autoridad; »

Visto el 31 que dice: «Las garantías consignadas en los artcíulos 2.o, 5.° y 6.°, y párrafos 1., 2.° y 3.° del 17, no podrán suspenderse en toda la monarquía ni en parte de ella, sino temporalmente y por medio de una ley, cuando así lo exija la seguridad del Estado en circunstancias extraordinarias.-Promulgada aquella, el territorio á que se aplicare se regirá durante la suspension por la ley de Orden público establecida de antemano; >>

<Visto el 34, que dice: «La potestad de hacer las leyes reside en las Córtes ;»

<Considerando que el decreto que hoy publica la Gaceta infringe, viola y anula por completo, de una manera manifiesta, clara y terminante, el art. 11 de la Constitucion, que prohibe en absoluto la creacion de tribunales extraordinarios ni comisiones especiales para conocer de ningun delito ;

Considerando que el citado decreto, aun en el supuesto inconstitucional de que el gobierno pudiera restablecer por sí leyes derogadas, infringe el art. 31 de la Constitucion, segun el cual es indispensable, para que pueda regir temporalmente en toda la nacion ó en parte de ella una ley de

órden público, sin que se haya antes promulgado la ley de suspension de garantías;

«Considerando que al poner en vigor una ley derogada, usurpa el gobierno las atribuciones legislativas á la faz misma de las Cortes Constituyentes, que por su carácter son permanentes y solo tienen suspendidas sus sesiones públicas, hecho que envuelve, al par que una infraccion manifiesta del art. 34 de la Constitucion, un ataque directo á la soberanía de las mismas Córtes Constituyentes,

PROTESTAN pública, solemne y enérgicamente contra tan punibles atentados, interin llega el dia de formular la correspondiente acusacion ante las Córtes y ante los tribunales, si á ello hubiera lugar, para que exija la responsabilidad, no solo al ministro que refrenda el citado decreto, sino á todas las autoridades que no tengan presente la prescripcion del art. 30 citado, y el juramento prestado por S. A. el Regente del reino, que á continuacion se copia:

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El PRESIDENTE DE LAS CORTES: ; Jurais guar y hacer guardar la Constitucion de la nacion española de 1869 y las leyes del país, no mirando en cuanto hiciereis sino al bien y á la libertad de la patria?

«El señor REGENTE DEL REINO: Si juro; y si en lo que he jurado ó parte de ello lo contrario hiciere, «no debo ser obedecido», antes aquello en que contravinierasea«nulo» y de ningun valor. >

Los diputados republicanos que suscriben no pudieron abrigar nunca el deseo de que se dejase sin castigo, dentro de los medios legales, á cualquiera que á mano armada se atreviese á atentar contra los derechos individuales

y la jurisdiccion de los poderes; es mas ninguno de ellos hubiera dejado de dar su sangre, su vida, para hacer inútiles los esfuerzos de las desatentadas huestas reaccionarias.

Pero esta misma disposicion de ánimo hace en nosotros mas y mas obligatoria la protesta de hoy, anuncio de la resolucion de exigir la debida responsabilidad mañana.

En las últimas palabras salidas de nuestros bancos al terminar el primer período de la presente legislatura, iba terminantemente expresada la conviccion de que el gobierno no se entregaria á abusos como el que origina hoy nuestra protesta.

El gobierno las oyó, y con su silencio vino á confirmarlas.

Defendiendo el señor Figueras la proposicion relativa á la suspension de sesiones, dijo:

«El señor FIGUERAS: No esperaba yo ciertamente que ningun señor diputado se opusiera á la aprobacion de esta proposicion, que no hace mas que reconocer un hecho, que es la insuficiencia del número para seguir teniendo reuniones públicas.

El señor Calderon y Herce tiene un escrúpulo constitucional. Yo me felicito de ver á S. S. tan celoso observante de la Constitucion; pero es lo cierto que esta proposicion en nada altera, en nada ataca al precepto constitucional. Si alguna cosa pudiera atacar, seria la prerogativa de las Córtes Constituyentes; pero esto lo hemos salvado nosotros con una comision permanente que, unida á la mesa, la auxiliará en los trabajos que tenga que hacer, y de acuerdo con ella convocará las Córtes cuando á su juicio lo crea conveniente por circunstancias extraordinarias.

«¿Y las Córtes no son soberanas para acordar que pueden suspender las sesiones por mas o menos tiempo, mientras esté representada la integridad de su poder con la mesa y la comision que se va á nombrar? ¿Tiene esto alde inconstitucional?

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que

«Aquí lo que habia salvar era la integridad del poder legislativo; pues del Poder ejecutivo todos sabemos que en este interregno no puede dar ningun decreto que tenga carácter de ley.» Ahora bien: todos sabemos que la integridad de las Córtes Constituyentes se mantiene con la mesa y la comision que ahora se nombra.

<Contemple ahora el país á los partidos monárquicos apelando todos de contínuo á la arbitrariedad; vea á los que ocupan el poder usurpando las atribuciones de las Córtes y mermando las de los tribunales de justicia; vea á los que del poder están alejados, empleando el crímen y todo género de violencias para entronizar sus bárbaros proyectos; véales á todos desautorizar la eficacia de las leyes, sobreponerse á la voluntad del país: y vea al propio tiempo al partido republicano, único que dentro de la ley, clama porque la ley se cumpla ; único que todo lo fia al órden, y al libre ejercicio de los derechos individuales; único que, ante todos sus adversarios armados de todas armas, se ampara solo del derecho y no quiere mas escuque el de las leyes.

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«Madrid 24 de Julio de 1869.

Blas Pierrad.-E. Figueras.-José C. Sorní.-Francisco García Lopez.-Gumersindo de La Rosa.-Juan Pablo Soler.-Manual Carrasco.-Benigno Rebullida. Manuel Moxó.-José Fantoni y Solis.-Rafael Guillen. J. Sanchez Ruano.-Eduardo Chao.-Federico Rubio.— Roberto Robert.-Francisco Diaz Quintero.-Adolfo de la Rosa.-J. Caro.-Leonardo Gaston.-Fernando Garrido.-Ramon de Cala.-José Paul.»

Esta protesta fué dirigida a la comision permanente de las Córtes con la siguiente comunicacion:

Excmo. Sr. -En nombre de los diputados republicanos residentes en Madrid, tenemos la honra de pasar á

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manos de V. E. la adjunta protesta que formulan contra el decreto sobre órden público, inserto en la Gaceta de hoy, y de rogarle que, en vista de las infracciones de la Constitucion cometidas por el ministro que refrenda el citado decreto, y de las nuevas con que amenaza al final de su preámbulo, tenga á bien recordar que urge levantar cuanto antes la suspension de las sesiones.

«Dios guarde á V. E. muchos años.-Madrid 24 de Julio de 1869.-Blas Pierrad.-F. Caro.-José Paul.

<Excelentísimos señores presidente, secretarios y demás individuos de la comision permanente de las Córtes Constituyentes. >

La protesta de la minoría republicana cumplia con su objeto.

No cabia mas clara exposicion de las infracciones del gobierno á la Constitucion y de la usurpacion de la soberanía de las Córtes.

En otro pais que en España, harto acostumbrada á esos sistemas de omnipotencia ministerial, el documento de la minoría hubiera bastado para sublevar la pública opinion y derrocar al gobierno.

Aqui no sucedió asi.

Muy lejos de eso. El pais dijo que los republicanos de las Córtes tenian razon, porque no podia menos de reconocerla; pero continuó tranquilo é imperturbable.

Los diputados republicanos cumplieron con un deber ineludible al protestar como lo hicieron ; y, en el terreno de la simple protesta, preciso en convenir en que no cabia hacer mas ni hacerlo mejor; pero ¿ bastaba eso por ventura?

En aquellos dias expusimos á nuestros correligionarios y al público nuestra opinion sobre este punto, y lo hicimos con la franqueza que nos caracteriza, con la indepen-

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