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independencia de la Iglesia, cosas que el gobierno sancionó, pero de que se ha reido luego, fusilando cuando lo ha tenido por conveniente, haciendo cada año el sorteo, y manteniendo bonitamente la Iglesia católica como única del Estado.

CAPITULO IX.

DONDE ASOMA LA ILEGÍTIMA INFLUENCIA DEL GOBIERNO.

El disgusto profundo que causó el mandato del gobierno de cesacion de las Juntas, se mitigó un tanto con el decreto sobre segunda enseñanza y enseñanza superior expedido por el ministro de Fomento.

Ya hemos dicho que Ruiz Zorrilla era el mas revolucionario de sus compañeros de gabinete.

Antes hemos elogiado el espíritu de saludables y radicales reformas que le animó, y no hemos de escasearle ahora las alabanzas.

Pudiéramos decir otro tanto de sus colegas, y en verdad que seria tarea mas fácil y agradable á nuestra pluma.

De buen grado perdonaramos á Prim su historia y los grandes males que ha causado á la libertad, si le hubiésemos visto arrepentido de su anterior conducta, despues del movimiento de Setiembre, y decidido á posponer todo interés, siempre pequeño, de partido, y toda mira personal, nunca elevada, á los grandes intereses, á las nobles miras de la regeneracion de la patria.

Pero Ruiz Zorrilla no tuvo desgraciadamente imitado

res en el gobierno, hasta que perdiendo del carácter con que se inauguró, vino á confundirse con sus compañeros en el propósito de desvirtuar la revolucion Ꭹ hacer imposible las ventajas que ofrecia.

Su mencionado decreto dejaba libre la enseñanza superior.

Todos los españoles quedaban autorizados para fundar establecimientos de instruccion pública; la matrícula solo seria obligatoria para los alumnos que quisieran recibir la enseñanza en los establecimientos públicos; no se obligaba á la asistencia á la cátedra, pero se impondria exámenes rigurosos; para obtener grados no se necesitaba estudiar un número determinado de años, y bastaba un exámen riguroso en todas las asignaturas.

Quedaba suprimido el estudio de la Teología en las universidades, los obispos podian organizar los seminarios de la manera que tuvieran por conveniente.

En las mismas universidades se permitia el estableci— miento de cátedras particulares, para hacer la competencia y estimular á los profesores del Estado.

En verdad no se podia en este punto exigir mas del mi. nistro de Fomento; pero téngase en cuenta que tampoco se le podia exigir menos.

El gobierno provisional era hijo de las Juntas, ya que habia recibido sus poderes de la de Madrid y se solicitó el beneplácito ó la conformidad de las de las provincias: las Juntas habian ya decretado la libertad de enseñanza, ¿podia el gobierno escusarse de hacerlo ?

Claro es que podia, á la manera que se escusó de decretar la Independencia de la Iglesia, proclamada igualmente por la revolucion y declarada por las Juntas.

Pero entiéndase que si con aquello cumplió con un deber, con esto faltó á él.

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