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CONSTITUCION

ANGLO-AMERICANA.

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CONSTITUCION

DE LOS

ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRIGA.

Nos el pueblo de los Estados-Unidos, con el objeto de formar la union mas perfecta, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad doméstica, proveer à la defensa comun, promover el bien general, y asegurar los beneficios de la libertad, tanto para nosotros como para nuestra posteridad, ordenamos y establecemos la siguiente constitucion para los Estados-Unidos de América..

ARTICULO PRIMERO..

Seccion primera..

1. Todos los poderes legislativos que en esta constitucion se conceden, se egercerán por un congreso de los Estados-Unidos, el cual se compondrá de un senado, y una cámara de representantes.

Seccion segunda.

1. La cámara de representantes se compondrá de individuos que elegirá de dos en dos años el pueblo de cada Estado, debiendo tener los electores todas Jas cualidades que se requieren para serlo, de la

autoridad legislativa mas numerosa de su propio Estado.

2. Para ser representante se requiere tener veinte y cinco años de edad à lo menos, haber sido siete de ellos ciudadano de los Estados-Unidos; y estar domiciliado en el momento de la eleccion en el Estado que le elige.

3. Los representantes que haya de elegir cada Estado de los que compongan la Union, asi como las contribuciones directas que haya de pagar, serán proporcionales à su poblacion, graduándose esta por el total de personas libres (en las cuales se incluyen los que estan obligados à servir por cierto número de años, pero no los indios que no pagan impuestos), y las tres quintas partes de todas las demas. El censo actual se formará en el término de tres años despues de la primera reunion del congre so de los Estados-Unidos, y se rectificará despues cada diez años en los términos que la ley prescriba. El número de representantes no escederá de uno por čada 30.000 almas, pero cada Estado tendrá à lo menos un representante; y mientras se forma el referido censo elegirá tres el Estado del Nuevo Hampshire; Massasachusets ocho; Rhode Island y Providence Plentation uno; Connecticut cinco; Nueva York seis; Nueva Jersey cuatro; Pensilvania ocho; Delaware uno; Maryland seis; Virginia diez; la Carolina del Norte cinco; la Carolina del Sur cinco; y Georgia tres.

4. Cuando ocurran vacantes en la representacion de algun Estado, la autoridad egecutiva de este espedirá un decreto convocando à los electores para Ilenarla.

5. La cámara de representantes elegirà su presidente, vice-presidente y secretarios, , y solo tendrá el poder para decretar la suspension de derechos.

Seccion tercera.

1. El senado de los Estados-Unidos se compondrá de dos senadores de cada Estado, que elegirá por

seis años la autoridad legislativa del mismo, y cada senador tendrá un voto.

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2. Luego que se hallen reunidos los senadores à consecuencia de la primera eleccion, se dividirán en tres clases, con toda la igualdad posible. Los puestos de los senadores de la primera clase quedarán vacantes al fin del segundo año, los de la segunda al fin del cuarto, y los de la tercera al fin del sesto; de manera que cada dos años se elija una tercera parte. Si ocurrieren vacantes por dimision ú otra cualquier causa en el tiempo en que no se halle reunido el poder legislativo del Estado à quien correspondan, podrá elegir interinamente el poder egecutivo del mismo Estado, hasta la primera reunion del legisla tivo, que llenará definitivamente la vacante.

3. Para ser nombrado senador se requiere tener treinta años cumplidos, y llevar nueve de ciudadano de los Estados-Unidos; debiendo ademas estar domiciliado al tiempo de la eleccion en el Estado que le elige.

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4. El vice-presidente de los Estados-Unidos será presidente del senado, pero no tendrá voto sino en los casos de empate.

5. El senado elegirá los secretarios que necesite, y ademas un presidente interino en el caso de ausencía del vice-presidente, ó cuando este egerza el cargo de presidente de los Estados-Unidos.

6. Será atribucion del senado juzgar de todas las acusaciones hechas por la càmara de los representantes, y cuando se reuna con este objeto, sus miembros prestarán el debido juramento ó afirmacion (1). Cuando sea juzgado el presidente de los Estados-Unidos presidirá el presidente del tribunal supremo de justicia, y nadie podrá ser condenado

(1) La diferencia entre uno y otro consiste en que los cuákeros no juran, sino afirman; todos los que no pertenecen á aquella secta prestan juramento como se acostumbra en Europa. (N. del T.)

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