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se publicará periódicamente la cuenta de entradas y salidas de todas las rentas de los Estados-Unidos.

7. No se concederà ningun título de nobleza por los Estados-Unidos; ni podrà persona alguna que egerza cargo de confianza ó lucro en ellos admitir sin consentimiento del congreso, emolumento, empleo, ni título de cualquier clase que sea, de ningun rey, principe, ni estado estrangero.

Seccion décima.

1. Ningun Estado, formarà por sí tratados, alianzas ni confederaciones: concederà patentes de corso ó represalias; acuñarà moneda; creará papel de crédito; ofrecerà en pago de deudas otra cosa que plata ú oro acuñado, establecerá leyes de proscripcion, ni con efecto retroactivo, ni para alterar la validez de los contratos; ni concederá título alguno de nobleza.

2. Ningun Estado impondrà, sin consentimiento del congreso, derecho alguno sobre las importaciones, ó esportaciones sino los puramente necesarios para la egecucion de sus leyes de inspeccion. El producto total de todos los derechos é impuestos que por importaciones ó esportaciones recaude cada Estado, se entregará en la tesorería de dos EstadosUnidos y todas las leyes relativas à este objeto se someterán á la revision y censura del congreso. Ningun Estado podrà exigir derechos de tonelada sin consentimiento del congreso, ni conservar tropas ni buques de guerra en tiempo de paz, ni entrar en tran sacciones o pactos con otro Estado ó con alguna potencia estrangera, ni empezar la guerra à menos que no se halle invadido ó en peligro tan inminente que no admita demora alguna.

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ARTICULO SEGUNDO.

Seccion primera.

1. El poder egecutivo residirá en el presidente de los Estados Unidos de América, el cual desempeñará este cargo por espacio de cuatro años, y será elegido asi como el vice-presidente, cuyo cargo durará igual tiempo del siguiente modo.

2. Cada estado nombrará, de la manera que determine su autoridad legislativa, un número de electores igual à la suma de representantes y senadores que tenga en el congreso, pero no podrá ser elector ningun senador, representante ni persona que egerza empleo de confianza ó lucro en los Estados-Unidos.

3. Los electores se reunirán en sus respectivos estados, y elegirán por medio de cédulas dos personas, una de las cuales por lo menos no ha de estar domiciliada en el Estado que la elige. Formarán una lista de todas las personas que han tenido votos, espresando el número que ha reunido cada una, y fir mada y certificada la remitirán à la residencia del gobierno de los Estados-Unidos, dirigiéndola al presidente del senado. Este, en presencia del mismo senado, y de la cámara de representantes, abrirà todas las certificaciones, y se contarán los votos que contienen. Será presidente aquel que reuna mas votos, siempre que haya obtenido la mayoría absoluta del número total de electores nombrados; y si hubiese varios que reunan la mayoría, teniendo igual numero de votos, la cámara de representantes elegirá inmediatamente uno de ellos por medio de cédulas, y ese será presidente; mas si ninguno hubiese reunido la mayoría, la misma cámara elegirá del modo dicho el presidente entre los cinco que mas votos hayan obtenido. En esta eleccion de presidente cada estado tendrá un solo voto, y se necesitará para hacerla la concurrencia de las terceras partes de los estados, requirien

dose ademas para que haya eleccion que la persona elegida obtenga la mitad mas uno de los votos de todos los Estados. De todos modos la persona que despues del presidente elegido reuna mayor número de votos de los electores será vice-presidente; y si hubiere dos ó mas que tengan igual número le elegirá entre ellos el senado por medio de cédulas.

4. El congreso determinará el tiempo en que se hayan de nombrar los electores, y el dia en que estos hayan de proceder à la eleccion, que será el mismo en todos los Estados-Unidos.

5. No podrà ser presidente nadie que no haya nacido ciudadano de los Estados-Unidos, ó lo sea al tiempo de adoptarse esta constitucion; debiendo ademas tener treinta y cinco años de edad, y catorce de residencia en los Estados-Unidos.

6. En caso de remocion del presidente, ó en el de muerte, renuncia ó incapacidad para ejercer aquel cargo, rccaerá en el vice-presidente; y el congreso determinarà por una ley, en el caso de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad de presidente, y vice-presidente, quién haya de desempeñar las funciones de la presidencia; ejerciéndolas la persona elegida hasta que cese la incapacidad, ó se haya nombrado nuevo presidente.

7. El presidente gozará como tal de un sueldo que no podrá aumentarse ni disminuirse durante el tiempo que ejerza dicho cargo; y en este tiempo no recibirá ningun otro emolumento de los Estados-Unidos, ni de ninguno de ellos en particular.

8. Antes de tomar posesion de su empleo, prestará el juramento ó afirmacion siguiente:

9. Juro (ó afirmo) que desempeñaré fielmente el cargo de presidente de los Estados-Unidos, y que conservaré, protegeré y defenderé su constitucion en cuanto pueda.

Seccion segunda.

1. El presidente será comandante en gefe del egér

cito y armada de los Estados-Unidos, y de la milicia de cualesquiera Estados mientras se halle sirviendo a la Union; podrá pedir informes por escrito à los ministros y gefes de todas las dependencias del poder ejecutivo sobre las materias que tienen à su cargo, y conceder demoras y perdones por los delitos cometidos contra los Estados-Unidos, escepto en los casos de acusacion hecha por la cámara de representantes.

2. Podrá por consejo y con consentimiento del senado hacer tratados, con tal que convengan en ellos las dos terceras partes de los senadores presentes, y con las mismas circunstancias nombrar los embajadores y demas ministros públicos, cónsules, jueces del tribunal supremo, y demas empleados de los Estados-Unidos, cuyos nombramientos no esté determinado aqui que se hagan de otro modo, y se hallen establecidos por la ley. Pero el congreso puede encargar los nombramientos de los empleados subalternos que juzgue oportuno, y al presidente solo, ya â los tribunales, ya à los ministros ó gefes de las respectivas dependencias.

3. El presidente, en el tiempo en que el senado no se halle reunido, podrá nombrar para las vacantes que ocurran, dando comisiones que espirarán al fin de la sesion inmediata.

Seccion tercera.

1. De tiempo en tiempo dará noticia al congreso del estado de la Union, y someterá à su consideracion aquellas medidas que juzgue necesarias ó convenientes. En las ocasiones estraordinarias podrá convocar ambas cámaras ó alguna de ellas; y en caso de desavenencia entre una y otra acerca del tiempo de su separacion, podrá separarlas cuando le parezca. Recibirá á los embajadores y demas agentes diplomaticos; cuidará de la debida ejecucion de las leyes, y nombrará en comision todos los empleados de los Estados-Unidos.

1.

Seccion cuarta.

El presidente, vice-presidente y demas empleados civiles de los Estados-Unidos serán removidos de sus cargos, cuando sean acusados y convencidos de traicion, soborno ú otros crímenes ó delitos de consideracion.

ARTICULO TERCERO.

Seccion primera.

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el

1. El poder judicial de los Estados-Unidos residirá en un tribunal supremo, y en los inferiores que congreso establezca. Los jueces tanto del tribunal supremo como de los inferiores conservarán sus cargos mientras los desempeñen con rectitud; y recibirán un sueldo por sus servicios, que no podrá disminuirse en tanto que continúen en el egercicio de sus funciones.

Seccion segunda.

1. El poder judicial de los Estados-Unidos se estenderá a todos los casos legales que puedan referirse à esta constitucion, à las leyes de los EstadosUnidos y á los tratados hechos ó que puedan hacerse bajo su autoridad; à todos los que tengan que ver con los embajadores, agentes diplomáticos y cónsules; à los de almirantazgo y jurisdiccion marítima ; à las controversias en que puedan ser parte los EstadosUnidos; à las que se originen entre dos ó mas Estados, entre un Estado y ciudadanos de otro, entre ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos de un mismo Estado que reclamen tierras concedidas por otros Estados, y entre un Estado ó sus ciudadanos y Estados, ciudadanos ó vasallos estrangeros.

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