Imágenes de páginas
PDF
EPUB

personas, casas, papeles y efectos; y no se dará orden alguna respecto à este punto sino cuando haya un motivo fundado apoyado en un aviso sostenido con juramento ó afirmacion, y aun en este caso deberá designarse exactamente el sitio que se ha de reconocer, y las personas ó efectos que se han de asegurar.

ARTICULO QUINTO.

A nadie se obligará à responder de un crímen capital ó infamante, sino por declaracion de un gran' jurado, à no ser en los casos que ocurran en las tropas de tierra ó mar ó en la milicia cuando se halle sobre las armas en tiempo de guerra ó de peligro público. A nadie se sugetará por un mismo crímen à dos juicios, ni se le obligará en ninguna causa criminal à declarar contra sí mismo; ni se le podrá privar de la vida, de la libertad, ó de los bienes, sin la correspondiente formacion de causa. Tampoco se podrá tomar la propiedad particular, aunque sea para uso público, sin que medie una justa compensacion.

ARTICULO SESTO.

En todos los procesos criminales el acusado gozarà del derecho de ser juzgado pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito en que se haya cometido el crímen, cuyo distrito estará anteriormente designado por la ley; se le informará de la naturaleza y causa de la acusacion; se le careará con los testigos que depongan contra él; se le dará nota de las personas que esten informadas del hecho para que pueda proporcionar testigos en favor suyo, y se le permitirá el auxilio de un abogado defensor.

ARTICULO SEPTIMO.

En los pleitos civiles en que se contienda una co

sa cuyo valor esceda de veinte pesos fuertes se conservará la institucion del jurado; y ningun hecho examinado ya por un jurado volverá à verse en tribunal alguno de los Estados-Unidos, sino conforme à las reglas del derecho civil.

ARTICULO OCTAVO.

No se exigirån fianzas exorbitantes, ni se impondrán multas es cesivas, ni se condenarà à nadie à castigos crueles y desusados.

ARTICULO NOVENO.

La enumeracion de ciertos derechos que se hace en esta constitucion, no servirá nunca de pretesto para negar ó desconocer cualesquiera otros que el pueblo retiene en sí mismo.

ARTICULO DÉCIMO.

Los poderes que esta constitucion no confiere á los Estados-Unidos, ni prohibe á los Estados particularas, se entiende que quedan reservados á estos, ό lo que es lo mismo, al pueblo.

ARTICULO UNDÉCIMO.

No se entenderá que 'el poder judicial de los Estados-Unidos pueda estenderse á ningun proceso intentado ó continuado contra un Estado por ciudada

nos de otro ó por estrangeros.

ARTICULO DUODECIMO.

1. Los electores se reunirán en sus respectivos es

tados, y votarán por medio de cédulas, para la eleccion de presidente y vice-presidente, uno de los cuales, á lo menos, no se hallará domiciliado en el mismo estado que ellos; marcaran en unas cédulas la persona à quien eligen para presidente, y en otras la que designan para vice-presidente. Formarán listas distintas de todas las personas que han tenido votos para presidente y de las que los han tenido para vicepresidente, anotando el número de votos de cada una, cuyas listas firmarán y certificarán enviandolas á la residencia del gobierno de los Estados-Unidos dirigidas al presidente del senado, el cual en presencia del mismo senado y de la cámara de representantes: abrirà todas las certificaciones y se contarán los

votos.

La persona que haya reunido mayor número de ellos para presidente será declarado tal, siempre que reuna la mayoría absoluta del número de electores; y si ninguno reuniese tal mayoría, la cámara de representantes le eligirá por medio de cédulas, entre las tres personas que tengan mas votos en las listas para presidente. En esta eleccion de presidente se tomarán los votos por Estados, teniendo la representacion de cada Estado un solo voto; y para ella serà número suficiente el de las representaciones de las dos terceras partes de los Estados; mas para que haya eleccion se necesitará que el elegido reuna la mayoría de todos los Estados. Si la càmara de representantes no eligiere presidente en los casos en que se le concede este derecho, hasta el dia 4 de marzo siguiente, el vice-presidente desempeñará las funciones de la presidencia, como en el caso de muerte ó incapacidad constitucional del presidente.

y

2. La persona que reuna mayor número de votos para vice-presidente, lo será siempre que haya obtenido la mayoría del número total de electores, si ninguno la obtuviese elegirá el senado el vice-presidente entre los dos que mas votos hayan reunido; siendo número suficiente para este objeto el de las dos terceras partes de los senadores, pero requirién

dose para que haya eleccion la mayoría absoluta del número total.

3. Ninguna persona que constitucionalmente no sea elegible para el cargo de presidente, lo será para el de vice-presidente de los Estados-Unidos.

CONSTITUCION

DE LA

MONARQUÍA ESPAÑOLA.

« AnteriorContinuar »