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DISCURSO PRELIMINAR

LEIDO

EN LAS GORTES

AL PRESENTAR

LA COMISION DE CONSTITUCION EL PROYECTO DE ELLA.

SEÑOR:

La Comision encargada por las Córtes de estender un proyecto de Constitucion para la Nacion española, llena de timidez y desconfianza presenta à V. M. el fruto de su trabajo. Ardua y grave le habia parecido desde el principio la empresa; mas todavía estaba reservado para sus sesiones tocar todas las dificultades, cuya magnitud ha estado en poco no la hubiese desalentado, y hecho desconfiar de poder llevar al cabo la obra. Si ella no correspondiese à los deseos de V. M., ni llenase la espectacion pública, à lo menos la comision habrá cumplido con el precepto que las Córtes le impusieron, el que no tanto debe entenderse que era dirigido à que presentase una obra perfecta, cuanto que señalase el camino que la sabiduría del Congreso podria seguir en la discusion para llegar al término tan deseado por la nacion entera. Nada ofrece la comision en su proyecto que no se halle consignado del modo mas auténtico Ꭹ solemne en los diferentes cuerpos de la le

gislacion española, sino que se mire como nuevo el método con que ha distribuido las materias, ordenándolas y clasificándolas para que formasen un sistema de ley fundamental y constitutiva, en el que estuviese contenido con enlace, armonía y concordancia cuanto tienen dispuesto las leyes fundamentales de Aragon, de Navarra y de Castilla en todo lo concerniente à la libertad é independencia de la Nacion, à los fueros y obligaciones de los ciudadanos. à la dignidad y autoridad del Rey y de los tribunales, al establecimiento y uso de la fuerza armada, y al método económico y administrativo de las provincias. Estos puntos capitales van ordenados sin el aparato científico que usan los autores clásicos en las obras de política, ó tratados de derecho público, que la Comision creyó debia evitar por no ser necesario, cuando no fuese impropio, en el breve, claro y sencillo testo de la ley constitutiva de una monarquía. Pero al mismo tiempo no ha podido menos de adoptar el método que le pareció mas análogo al estado presente de la Nacion, en que el adelantamiento de la ciencia del Gobierno ha introducido en Europa un sistema desconocido en los tiempos en que se publicaron los diferentes cuerpos de nuestra legislacion; sistema del que ya no es posible prescindir absolutamente, asi como no lo hicieron nuestros antiguos legisladores, que aplicaron á sus reinos de otras partes lo que juzgaron útil y provechoso.

La Comision, señor, hubiera deseado que la urgencia con que se ha dedicado à su trabajo, la noble impaciencia del público por verle concluido, y la falta de ausilios literarios en que se ha hallado, le hubiesen permitido dar à esta obra la última mano que necesitaba para captar la benevolencia del congrela buena voluntad de la nacion, presentando en esta introduccion todos los comprobantes que en nuestros códigos demuestran haberse conocido y usado en España cuanto comprende el presente proyecto. Este trabajo, aunque improbo y dificil, hubiera justificado à la comision de la nota de novadora en el concep

so y

to de aquellos, que poco versados en la historia y -legislacion antigua de España, creerán tal vez toma do de naciones estrañas, ó introducido por el prurito de la reforma, todo lo que no ha estado en uso de algunos siglos à esta parte, ó lo que se oponga al sistema de gobierno adoptado entre nosotros despues de la guerra de sucesion. La comision recuerda con dolor el velo que ha cubierto en los últimos reinados la importante historia de nuestras Córtes; su conocimiento estaba casi reservado à los sabios y literatos, que la estudiaban mas por espíritu de erudicion que con ningun fin político. Y si el gobierno no habia prohibido abiertamente su lectura, el ningun cuidado que tomó para proporcionar al público ediciones completas y acomodadas de los cuadernos de Córtes, y el ahinco con que se prohibia cualquiera escrito que recordase à la Nacion sus antiguos fuercs y libertades, sin exceptuar las nuevas ediciones de algunos cuerpos del Derecho, de donde se arrancaron con escándolo universal leyes benéficas y liberales, causaron un olvido casi general de nuestra verdadera constitucion, hasta el punto de mirar con ceño y desconfianza à los que se manifestaban adictos á las antiguas de Aragon y de Castilla. La lectura de tan preciosos monumentos habria familiarizado à la Nacion con las ideas de verdadera libertad política y civil, tan sostenida, tan defendida, tan reclamada por nuestros mayores en las inumerables enérgicas peticiones en Córtes de los procuradores del reino, en las cuales se pedian con el vigor y entereza de hombres libres la reforma de abusos, la mejora y derogacion de leyes perjudiciales, y la reparacion de agravios. Hubiera contribuido igualmente à convencer à los españoles, que su deseo de poner freno à la disipacion y prodigalidad del gobierno, de mejorar las leyes y las instituciones ha sido el constante objeto de las reclamaciones de los pueblos, del anhelo de sus procuradores, sin que se pueda señalar un solo decreto de los expedidos hasta el dia por V. M. que no sea de la naturaleza de las peticiones presentadas

en Córtes; algunas de las cuales todavía se estendian à pedir con firmeza y resolucion la reforma ó supresion de muchas cosas que V. M. ha respetado.

Aunque la lectura de los historiadores aragoneses, que tanto se aventajan á los de Castilla, nada deja que desear al que quiera instruirse de la admirable constitucion de aquel reino, todavia las actas de cortes de ambas coronas ofrecen á los españoles ejemplos vivos de que nuestros mayores tenian grandeza y elevacion en sus miras, firmeza y dignidad en sus conferencias y reuniones, espíritu de verdadera libertad é independencia, amor al orden y á la justicia, discernimiento esquisito para no confundir jamas en sus peticiones y reclamaciones los intereses de la nacion con los de los cuerpos ó particulares. La funesta política del anterior reinado habia sabido desterrar de tal modo el gusto y aficion hácia nuestras antiguas instituciones comprendidas en los cuerpos de la jurisprudencia española, descritas, esplicadas y comentadas por los escritores nacionales á tal punto, que no puede atribuirse sino á un plan seguido por el gobierno la lamentable ignorancia de nuestras cosas, que se advierte entre no pocos que tachan de forastero y miran como peligroso y subversivo lo que no es mas que la narracion sencilla de hechos históricos referidos por los Blancas, los Zuritas, los Angleiras, los Marianas, y tantos otros profundos y graves autores que por incidencia ó de propósito tratan con solidez y magisterio de nuestros antiguos fueros, de nuestras leyes, de nuestros usos y costumbres. Para comprobar esta asercion, la comision no necesita mas que indicar lo que disponia el Fuero juzgo sobre los derechos de la nacion, del Rey y de los ciudadanos; acerca de las obligaciones recíprocas entre todos de guardar las leyes; sobre la manera de formarlas y ejecuarlas etc. La soberanía de la nacion està reconocida y proclamada del modo mas auténtico y solemne en las leyes fundamentales de este código. En ellas se dispone que la corona es electiva ; que nadie puede aspirar al reino sin ser elegido ; que el rey debe

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