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pueden ponerse en egecucion hasta haber obtenido de las córtes ó de la diputacion, si están separadas, el. permiso ó sobrecarta, para lo cual se sigue un espediente de trámites bien conocidos. La diputacion egerce tambien una autoridad muy estensa. Su principal objeto es velar que se guarde la constitucion y se observen las leyes, oponerse al cumplimiento de todas las cédulas y órdenes reales que ofenden à aquellas; pedir contra fuero en todas las providencias del Gobierno, que sean contrarias à los derechos y libertades de Navarra, y entender en todo lo perteneciente à lo económico y político de lo interior del reino. La autoridad judicial es tambien en Navarra muy independiente del poder del Gobierno. En el consejo de Navarra se finalizan todas las causas, asi civiles como criminales, entre cualesquiera personas, por privilegiadas que sean, sin que vayan à los tribunales supremos de la córte los pleitos ni en apelacion, ni aun por el recurso de injusticia notoria. Las provincias vascongadas gozan igualmente de infinitos fueros y libertades, que por tan conocidos no es necesario hacer de ellos mencion especial.

A vista de esta sencilla narracion, la comision no duda que el Congreso oirá con benignidad el proyecto de ley fundamental que presenta, y algunas de las principales razones que la han determinado á adoptar el plan y sistema con que está dispuesto. Todas las leyes, fueros y privilegios que comprende la breve exposicion que acaba de hacer, andan dispersos y mezclados entre una multitud de otras leyes puramente civiles y reglamentarias en la inmensa coleccion de los cuerpos del derecho, que forman la juisprudencia española. La promulgacion de estos códigos, la fuerza y autoridad de cada uno, las vicisitudes que ha padecido su observancia, ha sido todo tan vario, tan desigual, tan contradictorio, que era forzoso entresacar con gran cuidado y diligencia las leyes puramente fundamentales y constitutivas de la monarquía de entre la prodigiosa multitud de otras leyes de muy diferente naturaleza, de espiritu diver

so y aun contrario á la índole de aquellas. Este trabajo no le ha descuidado la Comision; al contrario, aunque incompleto, le ha tenido á la vista preparado ya de antemano por otra comision nombrada al intento por la Junta central. Pero, señor, todo él en este punto, aunque desempeñado con mucha prolijidad é inteligencia, está reducido à la nomenclatura de las leyes, que mejor pueden llamarse fundamentales, contenidas en el Fuero juzgo, las Partidas, Fuero viejo, Fuero Real, Ordenamiento de Alcalà, Ordenamiento Real y Nueva recopilacion. El espiritu de libertad política y civil que brilla en la mayor parte de ellas, se halla à las veces sofocado con el de la mas extraordinaria inconsecuencia y aun contradiccion, hasta contener algunas disposiciones enteramente incompatibles con el genio, índole y templanza de una monarquía moderada. Sirva, señor de ejemplo la ley XII tít. 1 partida 1, en que se dice: Emperador ó Rey puede facer leyes sobre las gentes de su señorío, é otro ninguno non ha poder de las facer en lo temporal, fueras ende si las ficiese con otorgamiento de ellos. Et las que de otra manera son fechas, non han nombre nin fuerza de leyes, nin deben valer en ningun tiempo. Otras pudieran citarse; pero ademas de que seria molestar sin utilidad la atencion de las Córtes, la razon mas principal de la Comision consiste en que la constitucion de la monarquía española debe ser un sistema completo y bien ordenado, cuyas partes guarden entre sí el mas perfecto enlace y armonía. Su textuta, señor, por decirlo asi, ha de ser de una misma mano, su forma y colocacion egecutada por un mismo artífice. ¿Cómo, pues, seria posible que la simple ordenacion textual de leyes promulgadas en épocas diferentes, distantes las unas de las otras muchos siglos, hechas con diversos fines, en circunstancias opuestas entre sí, y ninguna parecida á la situación en que en el dia se halla el reino, llenasen aquel grande y magnífico objeto? Cuando la comision dice que en su proyecto no hay nada nuevo, dice una verdad incontrastable, porque real

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mente no lo hay en la sustancia. Los españoles fueron en tiempo de los godos una nacion libre é independiente, formando un mismo y único imperio; los españoles despues de la restauracion, aunque fueron tambien libres, estuvieron divididos en diferentes estados, en que fueron mas o menos independientes, segun las circunstancias en que se hallaron al constituirse reinos separados; los españoles nuevamente reunidos bajo de una misma monarquía, todavía fueron libres por algun tiempo; pero la reunion de Aragon y de Castilla fue seguida muy en breve de la pérdida de la libertad, y el yugo se fue agravando de tal modo, que últimamente habiamos, perdido, doloroso es decirlo, hasta la idea de nuestra dignidad; si se esceptuan las felices provincias vascongadas y el reino de Navarra, que presentando á cada paso en sus venerables fueros una terrible protesta y reclamacion contra las usurpaciones del gobierno, y una reconvencion irresistible al resto de la España por su deshonroso sufrimiento, escitaba de continuo los temores de la corte, que acaso se hubiera arrojado á tranquilizarlos con el mortal golpe que amagó à su libertad mas de una vez en los últimos años del anterior reinado, á no haber sobrevenido la revolucion. Ahora bien, señor, en todas estas épocas se hicieron leyes, que se llaman por los jurisconsultos fundamentales. Ellas forman nuestra actual constitucion y nuestros códigos; ¿cómo es posible esperar que ordenadas y aproximadas, de cualquier modo que se quiera, puedan ofrecer á la nacion las breves, claras y sencillas tablas de la ley política de una monarquía moderada? No, señor, la comision ni lo esperaba, ni cree que este sea el juicio de ningun español sensato. Convencida por tanto del objeto de su grave encargo, de la opinion general de la nacion, del interes comun de los pueblos, procuró penetrarse profundamente, no del tenor de las citadas leyes, sino de su indole y espíritu; no de las que últimamente habian igualado á casi todas las provincias en el yugo y degradacion, sino de las que todavía queda

ban vivas en algunas de ellas, y las que habian protegido en todas, en tiempos mas felices, la religion, la libertad, la felicidad y bienestar de los españoles; y estrayendo por decirlo asi de su doctrina los principios inmutables de la sana politica, ordenó su proyecto nacional y antiguo en la substancia, nuevo solamente en el órden y método de su disposicion.

Hecho cargo el congreso de estas razones, pasa la comision à esponer brevemente los fundamentos de su obra. Para darle toda la claridad y exactitud que requiere la ley fundamental de un Estado, ha dividido la constitucion en cuatro partes, que comprenden: Primera. Lo que corresponde à la nacion, como soberana é independiente, bajo cuyo principio se reserva la autoridad legislativa. Segunda. Lo que pertenece al rey como participante de la misma autoridad, y depositario de la potestad egecutiva en toda su estension. Tercera. La autoridad judicial delegada à los jueces y tribunales. Y cuarta. El establecimiento, uso y conservacion de la fuerza armada, y el órden económico Ꭹ administrativo de las rentas de las proy vincias. Esta sencilla clasificacion está señalada por la naturaleza misma de la sociedad, que es imposible desconocer, aunque sea en los gobiernos mas despóticos, porque al cabo los hombres se han de dirigir por reglas fijas y sabidas de todos, y su formacion ha de ser un acto diferente de la ejecucion de lo que ellas disponen. Las diferencias ó altercados que puedan originarse entre los hombres, se han de transigir por las mismas reglas ó por otras semejantes, y la aplicacion de estas á aquellos no puede estar comprendida en ninguno de los dos primeros actos. Del examen de estas tres distintas operaciones, y no de ninguna otra idea metafísica ha nacido la distribueion que han hecho los políticos de la autoridad soberana de una nacion, dividiendo su ejercicio en potestad legislativa, egecutiva y judicial. La esperiencia de todos los siglos ha demostrado hasta la evidencia que no puede haber libertad ni seguridad, y por lo mismo justicia ni prosperidad en un estado en

donde el ejercicio de toda la autoridad esté reunido en una sola mano. Su separacion es indispensable; mas los límites que se deben señalar particularmente entre la autoridad legislativa y egecutiva para que formen un justo y estable equilibrio, son tan inciertos, que su establecimiento ha sido en todos tiempos la manzana de la discordia entre los autores mas graves de la ciencia del gobierno, y sobre cuyo importante punto se han multiplicado al infinito los tratados Ꭹ los sistemas. La comision sin anticipar el lugar oportuno de esta cuestion, no duda decir que absteniéndose de resolver este problema por principio de teoría política, ha consultado en esta parte la índole de la constitucion antigua de España, por la que es visto que el Rey participaba en algun modo de la autoridad legislativa. La primera parte comienza declarando à la Nacion española libre y soberana no solo para que en ningun tiempo y bajo de ningun pretesto puedan suscitarse dudas, alegarse pretensiones ni otros subterfugios que comprometan su seguridad é independencia, como ha sucedido en varias épocas de nuestra historia, sino tambien para que los españoles tengan constantemente á la vista el testimonio augusto de su grandeza y dignidad, en que poder leer à un mismo tiempo el solemne ca-. tálogo de sus fueros y de sus obligaciones sin necesidad de expositores ni intérpretes. La nacion, ñor, víctima de un olvido tan funesto, y no menos desgraciada por haberse dejado despojar por los ministros y favoritos de los Reyes de todos los derechos é instituciones que aseguraban la libertad de sus individuos, se ha visto obligada á levantarse toda ella para oponerse á la mas inaudita agresion que han visto los siglos antiguos y modernos; la que se habia preparado y comenzado à favor de la ignorancia y oscuridad en que yacian tan santas y sencillas verdades. Napoleon, para usurpar el trono de España intentó establecer, como principio inconstrastable, que la nacion era una propiedad de la familia Real, y bajo tan absurda suposicion arrancó en Bayona las

se

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