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cesiones de los reyes padre é hijo. V. M. no tuvo otra razon para proclamar solemnemente en su augusto decreto de 24 de setiembre la soberanía nacional y declarar nulas las renuncias hechas en aquella ciudad de la corona de España por falta del consentimiento libre y espontáneo de la nacion, sino recordar á esta que una de sus primeras obligaciones debe ser en todos tiempos la resistencia à la usurpacion de su libertad é independencia. La sublime y heróica insurreccion á que ha recurrido la desventurada España para oponerse á la atroz opresion que se la preparaba, es uno de aquellos dolorosos y arriesgados remedios á que no puede acudirse con frecuencia sin aventurar la misma existencia política que por su medio se intenta conservar. Por tanto la experiencia acredita, y aconseja la prudencia, que no se pierda jamas de vista cuanto conviene á la salud y bien estar de la nacion, no dejarla caer en el fatál olvido de sus derechos, del cual han tomado origen los males que la han conducido á las puertas de la

muerte.

La clara, sencilla, pero solemne declaracion de lo que la corresponde como nacion libre y soberana, presentando á cado paso á los que tengan la dicha de dirigirla bajo los auspicios del Sr. D. Fernando VII y sus legitimos sucesores los derechos de la nacion española, les indicará con toda claridad de qué modo han de usar de la autoridad que la constitucion y el monarca confien à su cuidado. En el egercicio del respectivo ministerio que cada funcionario desempeñe, no podrá desentenderse de tener fija la vista en la inmutable regla de una declaracion tan augusta, en donde ha de leer sus tremendas é inviolables obligaciones; los españoles de todas clases, de todas edades y de todas condiciones sabrán lo que son y lo que es preciso que sean para ser honrados y respetados de los propios y de los estraños. No es menos importante espresar las obligaciones de los españoles para con la nacion, pues que esta debe conservarles por medio de leyes justas y equitativas todos los de

rechos políticos y civiles que les corresponden como individuos de ella. Asi van señaladas con individualidad aquellas obligaciones de que no puede dispensarse ningun español sin romper el vínculo que le une al estado. Como otro de los principales fines de la constitucion es conservar la integridad del territorio de España, se han especificado los reinos y provincias que componen su imperio en ambos hemisferios, conservando por ahora la misma nomenclatura y division que ha existido hasta aqui. La comision bien hubiera deseado hacer mas cómodo y proporcionado repartimiento de todo el territorio español en ambos mundos, asi para facilitar la administracion de justicia, la distribucion y cobro de las contribuciones, la comunicacion interior de las provincias unas otras, como para acelerar y simplificar las órdenes y providencias del gobierno, promover y fomentar la unidad de todos los españoles, cualquiera que sea el reino ó provincia à que puedan pertenecer. Mas esta grande obra exige para su perfeccion un cúmulo prodigioso de conocimientos científicos, datos, noticias y documentos, que la comision ni tenia ni podia facilitar en las circunstancias en que se halla el reino. Asi ha creido debia dejarse para las córtes sucesivas el desempeño de este tan dificil como importante trabajo.

con

La declaracion solemne y auténtica de que la religion católica, apostólica romana es y será siempre la religion de la nacion española, con esclusion de cualquiera otra, ha debido ocupar en la ley fundamental del Estado un lugar preeminente, cual corresponde à la grandeza y sublimidad del objeto.

En seguida se proclama igualmente, que el gobierno de España es una Monarquía hereditaria, moderada por la ley fundamental, sin que en las limitaciones que la modifican pueda hacerse ninguna alteracion, sino en los casos y por los medios que señala la misma constitucion. La Comision ha mirado como esencialísimo todo lo concerniente à las limitaciones de la autoridad del Rey, arreglando este punto con

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toda circunspeccion, asi para que pueda egercerla con la dignidad, grandeza y desembarazo que corresponde al Monarca de la esclarecida nacion española, como para que no vuelvan à introducirse al favor de la oscuridad y ambigüedad de las leyes las funestas alteraciones que tanto han desfigurado y hecho variar la índole de la Monarquia con grave daño de los intereses de la Nacion y de los derechos de Rey. Asi se han señalado con escrupulosidad reglas fijas, claras Ꭹ sencillas que determinan con toda exactitud y precision la autoridad que tienen las Córtes de hacer Ĵeyes de acuerdo con el Rey; la que egerce el Rey para ejecutarlas y hacerlas respetar, y la que se delega à los jueces y tribunales para la decision de todos los pleitos y causas con arreglo à las leyes del reino.

Las circunstancias que han de concurrir en todo el que quiera ser considerado como ciudadano español han debido merecer atencion muy principal. Como individuo de la Nacion se hace partícipe de sus privilegios, y solo bajo seguridades bien calificadas pueden ser admitidos en una asociacion política los que asi como son llamados à formarla, lo son tambien à conservarla y defenderla. La naturalizacion de los estrangeros en el reino ha ocupado igualmente la atencion de la Comision. El aumento de la poblacion, el fomento de la agricultura, de las artes y del comercio, de que tanto necesita la Nacion despues de una guerra asoladora; la facilidad con que las leyes del reino han favorecido en todos tiempos su admision, la autorizaba à abrir la puerta à su venida y establecimiento. Asi lo ha hecho; pero al mismo tiempo ha limitado en ellos el ejercicio de los derechos políticos y civiles; ya porque los estrangeros no tanto son atraidos à establecerse en un pais por la ambicion de los empleos y cargos públicos, como por el irresistible aliciente de hacer honradamente su fortuna bajo el amparo y proteccion de leyes humanas y liberales; ya porque la nacion, victima en el dia en mucha parte del fatal pacto de familia, no debia confiar al capricho ó al favor del Gobierno la dispensacion de la mayor gracia

que puede concederse en un Estado, y la que no debe estenderse jamás hasta confundir lo que solo pueden dar la naturaleza y la educacion. El inmenso 'número de originarios de Africa establecidos en los paises de ultramar sus diferentes condiciones, el estado de civilizacion y cultura en que la mayor parte de ellos se halla en el dia, han exigido mucho cuidado y diligencia para no agravar su actual situacion, ni comprometer por otro lado el interés y seguridad de aquellas vastas provincias. Consultando con mucha madurez los intereses recíprocos del Estado en general y de los individuos en particular, se ha dejado abierta la puerta á la virtud, al mérito y à la aplicacion para que los originarios de Africa vayan entrando oportunamente en el goce de los derechos de ciudad.

La apreciable calidad de ciudadano español no solo debe conseguirse con el nacimiento ó naturalizacion en el reino, debe conservarse en conocida utilidad y provecho de la Nacion, y por eso se señalan los casos en que puede perderse ó suspenderse, para que asi los españoles sean cuidadosos y diligentes en no desprenderse de lo que para ellos debe ser tan envidiable.

La comision, señor, al llegar al importante punto de la representacion en córtes, se ha detenido à meditar esta materia con toda reflexion y prolijidad: y asi no puede menos de estenderse en esplicar las razones que ha tenido para hacer lo que con poco acuerdo y por falta de suficiente exámen se creerà tal vez por alguno innovacion. Tal es la representacion sin brazos ó estament os. Es indudable que en España antes de la irrupcion sarracena y despues de la restauracion, los congresos de la nacion se componian ya de tres, ya de cuatro, y aun de dos brazos, en que se dividia la universalidad de los españoles. Pero, señor, este punto, que realmente es de hecho, es el que menos importaba apurar en la materia. Las reglas, los principios que se observaban para la clasificacion y método de eleccion de diputados, es lo que convenia averiguar. Mas por mucho que se indague y se registre, no se hallarán sino pruebas de que la asisten

cia de los brazos à las córtes de la nacion era puramente una costumbre de incierto orígen, que no estaba sujeta à regla alguna fija y conocida. Los brazos variaban asi en las clases, como en el número de individuos que los componian, no solo en los tres reinos, sino dentro de unos mismos en épocas diferentes. La lectura de los historiadores, de los cuadernos de córtes, y otros monumentos de la antigüedad, dispensa à la comision de la narracion de hechos que lo comprueban. En cuanto al origen de los brazos solo indicará, que el que le parece mas verosímil, es el sistema feudal, que aunque muy suavizado, trajo à España los derechos señoriales, como es notorio. Los magnates, y los prelados dueños de tierras con jurisdiccion omnimoda, con autoridad de levantar en ellas buestes y contribuciones para acudir al Rey con el servicio de la guerra, claro está que no podian menos de asistir á los congresos nacionales, en donde se habian de ventilar negocios graves, y que podian con mucha facilidad perjudicar à sus intereres y privilegios. Iban á ellos no por eleccion ni en representacion de ninguna clase: sino como defensores de sus fueros, y partes directa y personalmente interesadas en su conservacion. Asi es que no hay un solo vestigio en la historia que indique siquiera, que los grandes y prelados eran elegidos para ir á las córtes. O asistian por derecho personal, ó llamados por el Rey: y muchos de ellos las mas veces, como en Castilla, mas bien en calidad de consejeros que à deliberar. Jamás usaron del nombre de procuradores, porque la Nacion no les daba ningunos poderes. No hallando por lo mismo la Comision ninguna regla ni principio conocido que seguir en este punto, se arredró al o -querer aplicar al estado presente del reino una costumbre varia é irregular en todas las coronas de España; pues no teniendo ya en el dia los grandes, titulos, prelados, etc., derechos ni privilegios esclusivos que los pongan fuera de la comunidad de sus conciudadanos, ni les dé intereses diferentes que los del pro comunal de la Nacion, faltaba la causa que en juicio de aque

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