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lla dió orígen à los brazos. La desigualdad con que la nobleza está distribuida en España, es un obstáculo insuperable para los estamentos; pues si los grandes por su calidad, por ser menos en número, y vivir de ordinario en la córte, no ofrecen dificultad para su clasificacion en las elecciones, los títulos y demas nobles no titulados la hacian impracticable, por mucha diligencia que se pusiese para arreglar su número y circunstancias respectivas de cada clase; ¿qué principio se habia de adoptar por base? El número de cada una de las clases; su riqueza ó antigüedad; la abundancia ó escasez de nobles en unas y otras provincias, ¿ó qué otra regla seria capaz de desentrañar tan complicado sistema como la gerarquía de los nobles en España? Y en los prelados, ya que los de la península pudiesen asistir sin abandonar por mucho tiempo sus diócesis, los de ultramar habian de dejarlas viudas por años enteros, y esponerlas à las funestas consecuencias de una larga peregrinacion? ¿Y sobre todo, los grandes y los prelados habian de entrar tambien à componer eľ censo total para nombrar representantes, y poder ser elegidos entre ellos, ó escluidos de la diputacion popular, y circunscritos à las dos clases ó brazos? ¿Los nobles y los eclesiásticos en el segundo caso ya representados en sus respectivas clases, habian de entrar ademas en las de las universidades, y poder ser procuradores por el estado general? ¡Qué confusion, señor, qué inmenso piélago de dificultades fácil de surcar con la palabra y la reflexion, pero muy à propósito para anegarse en él cualquiera que quisiese poner órden y arreglo en medio del conflicto de opiniones y de intereses tan encontrados! Jamás se habria presentado teoría política mas absurda que intentar remover estos obstáculos adoptando el método de señalar número fijo à los dos brazos, escluyendo de ellos la eleccion, como en el sentir de algunos se ha creido conveniente. El ejemplo de Inglaterra sería una verdadera innovacion incompatible con la indole misma de los brazos en las antiguas córtes de España. En aquel reino no hay en rigor mas que una sola clase

de nobleza, que son los Lores. Todo Par del reino es por el mismo hecho miembro de la cámara alta, sin que para ello sea elegido ni llamado: no representa sino su persona. Los obispos, como Lores espirituales, son igualmente todos, à escepcion de uno, individuos natos del Parlamento, sin necesidad de eleccion ni convocacion; y si se cree que represen→ tan al cuerpo eclesiástico, tambien los clérigos estan escluidos de la cámara de los comunes. Pero, señor, la razon mas poderosa, la que ha tenido para la comision una fuerza irresistible es, que los brazos, que las camaras, ó cualquiera otra separacion de los diputados en estamentos, provocaria la mas espantosa desunion, fomentaria los intereses de cuerpos, escitaria zelos y rivalidades, que si en Inglaterra no son hoy dia perjudiciales, es porque la constitucion de aquel pais está fundada sobre esa base desde el origen de la Monarquía por reglas fijas y conocidas desde muchos siglos; porque la costumbre y el espíritu público no lo repugnan; y en fin, señor, por que la esperiencia ha hecho útil y aun venerable en Inglaterra una institucion, que en España tendria que luchar contra todos los inconvenientes de una verdadera novedad. Tales, señor, fueron las principales razones por que la comision ha llamado à los españoles à representar à la Nacion sin distincion de clases ni estados. Los nobles y los eclesiásticos de todas las gerarquías pueden ser elegidos en igualdad de derechos con todos los ciudadanos; pero en el hecho serán siempre preferidos. Los primeros por el influjo que en toda sociedad tienen los honores, las distinciones y la riqueza; y los segundos porque à estas circunstancias unen la santidad y sabiduría tan propias de su ministerio.

El método que habia sancionado la Junta central para las elecciones de los actuales diputados en córtes, no pareció adaptable en todos sus principios à la representacion ulterior, que debe tener el reino por la constitucion. Asi como se han suprimido los brazos por incompatibles con un buen sistema de ele

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ciones, ó sea representativo, por la misma razon se ha omitido dar diputados à las ciudades de voto en córtes; pues habiendo sido estas la verdadera representacion nacional, quedan hoy incorporadas en la masa general de la poblacion, única base que se ha tomado para en adelante. Por las mismas, y aun otras bien obvias razones, se han suprimido igualmente los diputados de juntas. Tambien se han hecho algunas otras variaciones en el método general de eleccion en las provincias, para evitar los inconvenientes que la esperiencia ha manifestado resultar del reglamento de la Junta central. Las dos innovaciones mas principales que se han hecho, son la de no requerir precisamente para ser nombrado diputado por una provincia la naturaleza material, por no privar à la nacion de que sean elegidos muchos dignos españoles que por haber salido de sus provincias desde niños, ú hecho ausencia de muchos años, pueden ser poco ó nada conocidos en ellas. La otra es exigir para diputado la condicion de tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Nada arraiga mas al ciudadano y estrecha tanto los vínculos que le unen á su patria como la propiedad territorial ó la industrial afecta à la primera. Sin embargo, la comision al ver los obstáculos que impiden en el dia la libre circulacion de las propiedades territoriales, ha creido indispensable suspender el efecto de este artículo hasta que removidos los estorbos, y sueltas todas las trabas que la encadenan, puedan las córtes sucesivas señalar con fruto la época de su observancia. Igualmente se ha elevado la base para nombrar diputados de uno por cada cincuenta mil á setenta mil. El escesivo número de representantes hace siempre demasiado lentas las deliberaciones; y sobre todo las inmensas distancias y los crecidos gastos que ocasionan los viajes largos y duraderos, obligan en sentir de la comision, á tener estas consideraciones con los españoles de ultramar.

Cuando la comision examinó las muchas leyes que protegian en España la libertad politica y civil de

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los ciudadanos, indagaba con escrupulosidad y diligencia las causas que podrian haberlas hecho caer en tan lastimosa Ꭹ fatal inobservancia; Ꭹ al paso que halló el principal origen de estos males en el progresivo decaimiento de la celebracion de córtes no encontró remedio mas eficaz y calificado que la reunion anual de los diputados del reino en córtes generales. Aragon, Navarra y Castilla fueron libres esforzados y temidos sus naturales, mientras los procuradores de estos tres reinos se juntaban frecuentemente á mirar por el bien y pro comunal de sus tierras; y el incesante conato que los Reyes de estos estados manifestaron en varias épocas de querer diferir á plazos apartados estos congresos y aun dispensarse de su convocacion, muestra bien claro que miraron la frecuente reunion de córtes como un verdadero obstáculo á la arbitrariedad de su gobierno y á la usurpacion que se intentaba hacer de las libertades de los españoles. Los abusos comienzan de ordinario por pequeñas omisiones en la observancia de las leyes, que acumulandose insensiblemente, llegan à introducir costumbre; se cita esta à poco como ejemplo; y estableciéndose sobre ello doctrina, pasa al fin à fundarse y erigirse en derecho. El juntar córtes cada año es el único medio legal de asegurarse la observancia de la constitucion sin convulsiones, sin desacato á la autoridad, y sin recurrir á medidas violentas, que son precisas y aun inevitables cuando los males y vicios en la administracion llegan a tomar cuerpo y envejecerse. Las ventajas que acarreará à la nacion el estar siempre viva y vigilante per medio de sus procuradores sobre la conducta de los funcionarios públicos, compensará abundantemente el gravámen que por otro lado pudiera esperimentar en la reunion anual de sus diputados; siendo igualmente el medio mas à propósito para estrechar mas y mas los vínculos de union con los españoles de ultramar, quienes podrán con mayor facilidad promover con eficacia el adelantamiento y mejora de aquellos felices y preciosos paises. Ademas

el triste y lamentable estado à que el reino quedará reducido por la asoladora irrupcion en que se le ha sumergido, destruyendo en su origen todos los canales de riqueza pública, en que la religion, la educacion y todas las instituciones morales, científicas y políticas han padecido sensible menoscabo, hace indispensable que el cuidado y vigilancia del cuerpo representativo de la nacion reanime y restituya en cuanto sea posible à su antiguo estado todo lo que haya padecido alteracion sustancial; proporcionando el mismo tiempo las mejoras y adelantamientos que puedan convenir. Tan vastos objetos no pueden confiarse nunca al cuidado del gobierno, que ocupado principalmente en desempeñar las obligaciones propias de su instituto, miraria siempre como secundarias estas otras atenciones. Por otro lado el inmenso poder que se ha adjudicado à la autoridad real necesita de un freno que constantemente le contenga dentro de sus límites; de cualquiera que estos sean, reducidos à la ineficacia de una ley escrita, solo opondrán siempre una débil barrera, al que tiene á su mando el ejército, el manejo de la tesoreria y la provision de empleos y gracias, sin que la autoridad de las córtes tenga á su disposicion medios tan terribles para traspasar los límites prescritos à sus facultades debilitados ya en gran manera por la sancion del Rey.

La renovacion de diputados, aunque en sentir de la comision debiera ser todos los años, no ha podido conciliarse con la inmensa distancia que separa à los españoles del Nuevo-Mundo, señaladamente los que habitando hacia las costas del mar Pacífico ó las islas Filipinas, necesitan emprender largas navegaciones en periodos fijos é inalterables, ó atravesar montes y desiertos de considerable extension. Por eso cada diputado en córtes durará dos años, para dar tiempo à la venida de los procuradores de Ultramar. La eleccion de diputados y apertura de las sesiones de córtes se ha fijado por la ley para dias determinados, con el fin de evitar que el influjo del gobierno ó las malas artes de la ambicion

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