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ó conciliadores han de llegar à ser examinadas por jueces ó tribunales, segun el método prevenido en las leyes, es preciso fijar un término al progreso de las causas. El principio que establece que las causas civiles deben darse por fenecidas con tres sentencias de tribunal competente, en cuya formacion no haya intervenido vicio sustancial, está fundado en razones muy filosóficas. Lo que no hayan podido recabar en tres sucesivas investigaciones jueces diferentes, guiados por determinados trámites hasta formar el suficiente criterio legal, no es de presumir que lo califiquen con mas acierto ulteriores indagaciones, y si el espíritu de desconfianza, ó mas bien de cavilacion, hallase todavia que desear despues de tres solemnes resoluciones, no sabe la comision por qué no se habria de establecer un proceder indefinido. Nuestras leyes civiles han mirado como irrevocable lo decidido por tres sentencias, y solo la arbitrariedad, el desórden y confusion à que todo habia llegado entre nosotros, pudo haber profanado doctrina tan santa y respetable.

Si la administracion de justicia en lo civil necesita que la constitucion siente los principios que han de ordenar los juicios civiles, ¿con cuánta mas razon no exige esto en lo criminal? La naturaleza de las causas criminales, como ha dicho ya la comision, reclama con preferencia la atencion y sabiduría del legislador. La primera diligencia con que se anuncia un juicio criminal, se dirige tal vez á privar à un ciudadano de su libertad. La pérdida de la vida Ꭹ de la reputacion le sigue muy de cerca, y la reparacion de perjuicios en caso de error ó delito de parte de los jueces no està reservada al poder humano. Vea ahora V. M. si el cuadro que ofrece entre nosotros un código criminal, lleno de leyes promulgadas por la ferocidad y barbarie de los conquistadores del Norte, por la inquietud, depravacion y crueldad de los emperadores romanos, y por el espíritu guerrero de invasion y caballería, que dominó por muchos años durante la irrupcion sarracena, unido al sistema de ar

bitrariedad y tiranía, introducido por Reyes estrangeros contra nuestros antiguos fueros y libertades, y a despecho de la integridad y firmeza de nuestros jueces y magistrados; si este cuadro, repite la comision, clama ó no porque se le sustituya otro que represente la imagen de dulzura, de liberalidad y beneficencia que corresponde à la generosidad y grandeza de la nacion española. La comision, Señor, no cree ser injusta ni esagerada en lo que dice, ni menos inconsiguiente por lo que ha espuesto antes en su discurso. Leyes humanas, sí, muy humanas y filosóficas aparecen en nuestros códigos para gloria de sus autores, honra y loor de la nacion entera. Pero por desgracia tambien es muy cierto que se hallen desfiguradas y aun injuriadas por muchas otras que no han sido derogadas todavía. Su inobservancia solo es debida al espíritu del siglo y á la sabiduría y sentimientos de humanidad de nuestros magistrados, que en este caso han procurado desempeñar su ministerio desentendiéndose de lo prevenido por leyes incompatibles con la mansedumbre y religiosidad de nuestras costumbres.

Las reglas que establece la comision como principios que han de guiar á las córtes sucesivas en la formacion y reforma del código criminal, se recomiendan por sí mismas. No son teorías ni seductoras ilusiones de filósofos aislados ó novadores. Muchas de ellas estan sacadas de las leyes criminales de Aragon y de Castilla. Otras son el fruto de la meditacion y de la esperiencia, usadas no solo en los tribunales de Grecia y Roma, sobre cuyos principios està calcada, por mas que quiera disimularse, gran parte de nuestra jurisprudencia, sino tambien por naciones felices y opulentas, que tienen como nosotros la misma forma de gobierno monàrquico moderado, amantes de sus instituciones, y poco amigas de novedades peligrosas. La necesidad de prevenir las prisiones arbitrarias, de contener el escandaloso abuso de los arrestos injustos, de las dilaciones y largas en la formacion de los procesos criminales, reclaman con urgencia una reforma radical. La publicidad de los juicios, à lo me

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nos desde la conclusion del sumario, la efectiva responsabilidad de los jueces y demas ministros é individuos de justicia, leyes que arreglen con claridad y precision los trámites del proceso; he aqui los principios constitutivos del sistema criminal, cuya planta ofrece la comision.

Se abstiene de esponer todas las razones en que funda los artículos que comprende esta parte de su obra. Solo indicará algunos de los principios en que se apoyan las alteraciones que pueden llamar algun tanto la atencion. Tal será quiza lo que establece respecto de no exijir juramento al reo en la contesion - de su delito.

La comision se da el parabien de hallar establecida en una provincia de España la innovacion que propone. El juramento con que procura arrancarse de la boca del reo la confesion de su delito, no se exije en el principado de Cataluña. La sabiduría que supone esta costumbre, hace el elogio del legislador ó tribunal que la introdujo, y apenas se concibe cómo haya dejado de generalizarse en un pais católico la religiosa práctica de redimir al reo de un conflicto, en que tiene tal vez que optar entre el patíbulo ó el perjurio. El intolerable y depravador abuso de privar à un reo de su propiedad, es casi simultaneo en los mas de los casos al acto del arresto; y bajo el pretesto especioso de asegurar el modo de resarcir daños y perjuicios, derechos à la cámara del Rey, ó acaso por otros motivos mas ilegales ó injustos, se comete una vejacion, cuyo enorme peso recae, no ya sobre el arrestado sino sobre su inocente familia, que desde el momento del secuestro empieza á pagar la pena de delitos que no ha cometido. La comision tal vez creyó que debia proscribirse para siempre el embargo de bienes; mas para evitar los perjuicios que podrian seguirse de una regla demasiado general, ha preferido fijar el principio que debe seguir la ley cuando limite el secuestro à los casos y á las cantidades que sean rigurosamente justas. Por el mismo principio de no hacer trascendental al inocente la pena de los deli

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tos de otros, se prohibe para siempre la confiscacion de bienes.

La comision deja insinuado en otra parte la conveniencia que resultaria de perfeccionar la administracion de justicia separando las funciones que ejercen los jueces en fallar à un mismo tiempo sobre el hecho y el derecho. Mas al paso que no duda que algun dia se establezca entre nosotros la saludable y liberal institucion de que los españoles puedan terminar sus diferencias por jueces elegidos de entre sus iguales, en quienes no tengan que temer la perpetuidad de sus destinos, el espíritu de cuerpo de tribunales colegiados, y en fin el nombramiento del gobierno, cuyo influjo no puede menos de alejar la confianza por la poderosa autoridad de que està revestido, reconoce la imposibilidad de plantear por ahora el método conocido con el nombre de juicio de jurados. Este admirable sistema, que tantos bienes produce en Inglaterra, es poco conocido en España. Su modo de enjuiciar es del todo diferente del que se usa entre nosotros; y hacer una revolucion total en el punto mas dificil, mas trascendental y arriesgado de una legislacion, no es obra que pueda emprenderse entre los apuros y agitaciones de una convulsion política. Ni el espíritu público, ni la opinion general de la nacion pueden estar dispuestos en el dia para recibir sin violencia una novedad tan sustancial. La libertad de la imprenta, la libre discusion sobre materias de gobierno, la circulacion de obras y tratados de derecho público y jurisprudencia, de que hasta ahora habia carecido España, seràn el verdadero y proporcionado vehículo que lleve á todas las partes del cuerpo político el alimento de la ilustracion, asimilandole al estado y robustez de todos sus miembros. Por tanto la comision ha creido que en vez de desagradar à unos é irritar á otros con una discusion prematura ó acaso impertinente, debia dejar al progreso natural de las luces el establecimiento de un sistema, que solo puede ser útil cuando sea fruto de la demostracion y del convencimiento. Por eso de

de que el gobierno que proscribió la celebracion de córtes hubiese respetado el resentimiento de la nacion, ó bien creido conveniente alucinarla, dejando subsistir un simulacro de libertad que se oponia poco à la usurpacion que habia hecho de sus derechos políticos. La comisión deja gustosa la resolucion de este erudito problema à los que hayan de entrar en adeJante en la gloriosa carrera de escribir la historia nacional con la exactitud é imparcialidad de hombres · libres, y se limita solo á presentar mejoradas nuestras instituciones municipales para que sirvan de apoyo y salvaguardia á la ley fundamental de la monarquía.

No entrarà tampoco en el origen de las comunidades ó asociaciones libres de mucha parte de Europa que establecieron en la edad media, á pesar del feudalismo, el gobierno municipal de muchas ciudades bajo forma popular. Lo que sí es indudable es que en España se siguió la misma costumbre segun iba progresando la restauracion. Los ayuntamientos de las ciudades y pueblos de los diferentes reinos de ' la península, instituidos para el gobierno económico de sus tierras, estaban fundados en el justo principio del interes de la comunidad. Pero el espíritu señorial que dominaba en todas las instituciones de aquella época destruia la naturaleza de unos establecimientos que deben reposar únicamente sobre la confianza de los pueblos en los individuos à quienes encomiendan la direccion de sus negocios. La voz significativa de ayuntamiento esplica por sí misma la índole y objeto de la institucion. Por lo mismo repugnaba que se introdujesen en estas corporaciones á favor del nacimiento, de algun privilegio ó prerogativas, personas que no fuesen libremente elegidas por los que concurrian á su formacion y las autorizaban con facultades. De aqui la principal causa del poco fruto se ha sacado de unas reuniones tan recomendables por su naturaleza y por los fines á que se dirigen.

que

La comision cree que generalizando los ayuntamientos en toda la estension de la monarquía bajo reglas fijas y uniformes, en que sirva de base princi

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