Imágenes de páginas
PDF
EPUB

duos de ayuntamientos por causa onerosa, ó por remuneración de servicios, podrán reclamar la indemnizacion correspondiente en el modo y forma que se establezca para las incorporaciones de esta especie. Mas estos derechos, cualquiera que sea su origen ó naturaleza, no deben ser preferidos al que tiene la nacion entera para mejorar unos establecimientos de que dependen inmediatamente la prosperidad de sus pueblos, y cuya viciosa organizacion los hace en el dia poco provechosos.

Establecido el principio de que los ayuntamientos hayan de formarse en su totalidad por eleccion libre de los pueblos, las leyes arreglaràn todo lo que corresponda à su régimen interior por medio de ordenanzas ó reglamentos. La comision ha creido que solo deben comprenderse en la constitucion principios fundamentales que eviten para siempre los abusos que se habian introducido por el tiempo y la ignorancia, ó por la abierta usurpacion de los poderosos. La amovilidad de los regidores y síndicos, y la prohibicion de que los empleados puedan ser elegidos individuos de los ayuntamientos, deben ser bases inalterables. La renovacion periódica de los primeros proporcionará que se aprovechen con mas facilidad las luces, la probidad y demas buenas calidades de los vecinos de los pueblos, al paso que evitarà la preponderancia perpetua que ejercen en ellos los mas ricos y ambiciosos. La esclusion de los segundos protegerá la libertad de la eleccion y el ejercicio de las funciones de los ayuntamientos, sin que el gobierno deje de conservar espedita su acción en todo lo que corresponda á su autoridad por medio de gefes políticos, pudiendo estos presidir en ellos siempre que residan en pueblos de ayuntamiento.

Tal ha parecido á la comision el medio de hacer útil una institucion tan antigua, tan nacional y tan anàloga á nuestro carácter, à nuestros usos y costumbres. Las facultades que el proyecto concede à los ayuntamientos son propias de su instituto. Hasta el dia han ejercido la mayor parte de ellas, y las de

mas son de la misma naturaleza, y tienen tambien por objeto el beneficio de los pueblos.

Confiado el gobierno superior de las provincias al cuidado de gefes políticos y militares, y à la direccion de los tribunales bajo nombre de Acuerdos, sujetos unos y otros à la inspeccion de los consejos supremos, se daba ocasion à que la prosperidad y fomento de aquellas dependiese del impulso del gobierno, que equivocadamente se subrogaba en lugar del interés personal, ó que se promoviesen por me→ dios complicados y poco liberales á causa del espíritu contencioso que necesariamente habia de dominar en providencias dadas aprobadas por tribunales, aun cuando procediesen como cuerpos gubernativos.

Separadas las funciones de los jueces y tribunales de todo lo que no sea administrar la justicia, segun queda establecido en el arreglo de la potestad judicial, el régimen económico de las provincias debe quedar confiado á cuerpos que esten inmediatamente interesados en la mejora y adelantamientos de los pueblos de su distrito. Cuerpos que formados periódicamente por la eleccion libre de las mismas provincias, tengan ademas de su confianza las luces y conocimientos locales que sean necesarios para promover su prosperidad, sin que la perpetuidad de sus individuos ó su directa dependencia del gobierno pueda en ningun caso frustrar el copato y diligencia de los pueblos en favor de su felicidad. La comision, señor, ha procurado meditar este punto con la detencion y escrupulosidad que exige su importancia. Se ha hecho cargo de cuanto enseña la historia y esperiencia en nuestra monarquía para establecer el justo equilibrio que debe haber entre la autoridad del gobierno, como responsable del órden público y de la seguridad del Estado, y la libertad de que no pueda privarse à los súbditos de una nacion de promover por sí mismos el aumento y mejora de sus bienes y propiedades.

la

El gobierno ha de vigilar escrupulosamente la observancia de las leyes. Este debe ser su primer cuida

do, mas para mantener la paz y tranquilidad de los pueblos no necesita introducirse à dirigir los intereses de los particulares con providencias y actos de buen gobierno. El funesto empeño de sujetar todas las operaciones de la vida civil á reglamentos y mandatos de autoridades, ha acarreado los mismos y aun mayores males que los que se intentaban evitar.

La comision reconoce que nada es mas dificil que destruir errores consagrados por el tiempo y la autoridad; mas al mismo tiempo confia que el infiujo de las luces y del desengaño habrán de triunfar de todas las preocupaciones. El verdadero fomento consiste en protejer la libertad individual en el ejercicio de las facultades fisicas y morales de cada particular segun sus necesidades ó inclinaciones. Para ello nada mas à propósito que cuerpos establecidos segun el sistema que se presenta. Este sistema reposa en dos principios. Conservar espedita la accion del gobierno para que pueda desempeñar todas sus obligaciones, y dejar en libertad á los individuos..de la nacion, para que el interes personal sea en todos y en cada uno de ellos el agente que dirija sus esfuerzos hacia su bienestar y adelantamiento. Conforme á ellos propone la comision que en las provincias el gobierno económico de ellas esté à cargo de una diputacion compuesta de personas elegidas libremente por los pueblos de su distrito, y del gefe político y el de la hacienda pública. Estos últimos como individuos natos de la diputacion conservarán en ejercicio la autoridad del Rey para que no pueda ser desconocida ó poco respetada en todo lo que pertenece a sus facultades. Sin que deba recelarse que las de la diputacion puedan nunca esceder los limites que se les prescribe, pues en caso de abuso ó resistencia à las órdenes del gobierno, podrà este suspender à los vocales, dando parte á las cortes para resolver lo que convenga. De esta disposicion resultará un freno recíproco, que conservará el justo equilibrio que pueda desearse.

Los demas vocales de la diputacion nombrados al mismo tiempo y en la propia forma que los diputa

dos en córtes, se ocuparan bajo la inspeccion del gobierno de todo lo que pueda promover la prosper'dad de la provincia en general, y los intereses de sus pueblos en particular. Su periódica renovacion, y las circunstancias que han de concurrir para el nombramiento, atraerán á un centro comun las luces y los conocimientos que puedan existir entre los habitantes de las provincias respectivas.

re

Combinada la accion del gobierno con el interes de las provincias en cada una de sus diputaciones, no podrán menos de cesar las estorsiones y fraudes, el parto y recaudacion de los impuestos, y el perjudicial influjo de los falsos principios y equivocadas providencias en punto de economía pública, que emanaban de autoridades que por su instituto jamás debieron ser llamadas á dirigir ni promover los intereses de los particulares.

Como el cargo de vocal de las diputaciones no puede dejar de reputarse gravoso á los que sean elegidos, y como el egercicio continuo de sus facultades fomentaria tal vez competencias que deben evitarse, ha parecido conveniente reducir á noventa en cada año el número de sus sesiones, dejando à las diputaciones el cuidado de distribuirlas segun entiendan ser mas conveniente.

Las facultades de las diputaciones son conformes en todo á la naturaleza de cuerpos puramente económicos. Su accion queda subordinada à las leyes, sin que en nada puedan entorpecer, y menos oponerse à las órdenes y providencias del gobierno, estando este autorizado para suspender à los vocales en casos de abuso ó desobediencia. La inspeccion que se les atribuye en algunos puntos relativos à contribuciones no tiene mas objeto que el prevenir en tiempo fraudes, estorsiones y violencias. Tampoco debe mirarse como espuesta á abusos la facultad de proponer arbitrios para objetos de utilidad comun de la provincia. La independencia de los vocales de las diputaciones, su arraigo y amovilidad seria bastante á precaver un daño irreparable, cual serian derramas y repartos à

los pueblos en perjuicio de sus intereses. Mas en todo caso, no pasando sus propuestas de la línea de proyectos, las córtes al examinarlos atajarán el mal en su origen.

La distancia de las provincias de ultramar ha obligado à la comision à guardar en este punto algunas consideraciones con aquellos paises. La urgencia de obras públicas, de utilidad ó necesidad bien calificada, resiste à la dilacion que resultaria de esperar en todos los casos la aprobacion de las córtes. Por tanto ha parecido indispensable autorizar en tales circunstancias á aquellas diputaciones, para que puedan usar desde luego de los arbitrios propuestos, interviniendo para ello el espreso asenso del gefe de la provincia. Este correctivo se hace necesario para suplir el previo consentimiento de la autoridad legislativa, y cuya falta pudiera en algunas ocasiones ser perjudicial á pueblos tan distantes.

Ordenado del modo que queda espuesto el ejercicio de la potestad soberana de la nacion es preciso proceder al arreglo de una de las principales facultades de la autoridad legislativa, como que de ella depende dar vida y movimiento à la màquina del Estado. El egercicio de esta facultad es, señor, el regulador de la potestad ejecutiva, contra cuyo abuso no puede oponerse remedio mas pronto y eficaz. Tal es el establecimiento de impuestos y contribuciones, derecho inseparable de la facultad de hacer las leyes.

La nacion no puede delegarla sino á sus representantes, à no dejar de ser libre. El usurpador mas audaz sucumbiria con sus legiones, si no arrancase de los pueblos que oprime el forzado consentimiento de imponer contribuciones á su arbitrio. Dos siglos van corridos desde que la violencia, el dolo y la adulacion se reunieron para despojar à los españoles del derecho imprescriptible de otorgar libremente á sus Reyes las contribuciones. Una revolucion espantosa los ha restituido, como por milagro, á su antigua libertad. No permita V. M. que la ignorancia, la depra

« AnteriorContinuar »