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El principal caracter de una constitucion ha de ser la estabilidad derivada de la solidez de los principios en que reposa. La naturaleza de esta ley, las circunstancias que acompañan generalmente á toda nacion cuando la recibe, y por lo mismo las que pueden sobrevenir en su alteracion, dan à conocer que debe ser muy circunspecta en decretar reformas en su ley fundamental. La esperiencia es la única antorcha que puede guiarla sin peligro en el tenebroso espacio que media casi siempre entre el error y el acierto. La esperiencia sola puede demostrar la necesidad de una reforma. Mas para calificarla bien, ¡qué dificultades no se presentan, qué consecuencias tan funestas no se preveen para la nacion, si esta se equivocase en su juicio! La comision, señor, se ha visto en un conflicto para arreglar el último título de su obra. Por una parte la necesidad de calmar las inquietudes que haya suscitado el escandaloso abuso en variar su constitucion tantos Estados de Europa desde la revolucion francesa; por otra la necesidad de dejar abierta la puerta las enmiendas y mejora de la que sancione V. M., sin introducir en ella el principio destructor de instabilidad, exigia mucha circunspeccion y detenimiento. Sin embargo, el que hasta pasados ocho años despues de puesta en egecucion en todas sus partes, no puedan las córtes proponer ninguna reforma, tiene su fundamento en la prudencia y en el conocimiento del corazon humano. Jamás correrá mayor riesgo la constitucion que desde el momento en que se anuncie, hasta que planteado el sistema que establece, empiece á consolidarse disminuyendo el espíritu de aversion y repugnancia que la contradice. Los resentimientos, las venganzas, las preocupaciones los diversos intereses, y hasta el habito y la costumbre, todo, todo se conjurarà contra ella. Por lo mismo es necesario dar tiempo á que calme la agitacion de las pasiones, y se debiliten los esfuerzos de los que la resisten. De lo contrario se equivocaran facilmente los efectos de una oposicion fomentada y sostenida por los que se suponen agraviados en el nuevo arreglo, con defectos

debe

pa

ó errores de una constitucion, que en realidad no podrå esperimentarse sino despues de restablecido el orden y la tranquilidad. Los trámites por que proposicion de reforma, despues de aprobada en las cortes hasta su final otorgamiento, han parecido necesarios atendida la naturaleza Ꭹ trascendencia de la ley fundamental.

Tal es, señor, el proyecto de constitucion para la nacion española, que la comision presenta à la discusion del congreso. Examinele V. M. con el espíritu de imparcialidad é indulgencia que es inseparable de su sabiduría. La comision está segura de haber comprendido en su trabajo los elementos que deben constituir la felicidad de la nacion. Su mayor conato ha sido recoger con toda diligencia, segun lo ha espuesto ya en este discurso, de entre todas las leyes del código godo, y de los demas que se publicaron desde la restauracion hasta la decadencia de nuestra libertad, los principios fundamentales de una monarquia moderada, que vagos, dispersos y destituidos de método y enlace, carecian de la coherencia necesaria para formar un sistema capaz de triunfar de las vicisitudes del tiempo y de las pasiones.

La ignorancia, el error y la malicia alzarán el grito contra este proyecto. Le calificarán de novador, de peligroso de contrario á los intereses de la nacion y derechos del Rey. Mas sus esfuerzos serán inútiles, y sus impostores argumentos se desvanecerán como el humo al ver demostrado hasta la evidencia que las bases de este proyecto han sido para nuestros mayores verdades practicas, axiomas reconocidos y santificados por la costumbre de muchos siglos. Si, señor, de muchos siglos, por espacio de los cuales la nacion elegia sus reyes, otorgaba libremente contribuciones, sancionaba leyes, levantaba tropas, hacia la paz y declaraba la guerra, residenciaba á los magistrados y empleados públicos, era en fin soberana, y ejercia sus derechos sin contradiccion ni embarazo. Pues estos y no otros son los principios constitutivos del sistema que presentan la comision en su

proyecto. Todo lo demas es accesorio, subordinado à maximas tan fundamentales correspodiente solo al método y orden que se debe seguir para precaver que con el tiempo vuelvan á ofuscarse verdades tan santas, tan sencillas y tan necesarias á la gloria y felicidad de la nacion y del rey, cuyos derechos nadie compromete mas que los que aparentan sostenerlos, oponiéndose á las saludables limitaciones que le harán siempre padre de sus pueblos, y objeto de las bendiciones de sus súbditos.

Por tanto, señor, examinele V. M., discútale, y perfecciónele; y elevado despues con su sancion á la naturaleza de ley fundamental, preséntele á la nacion, que impaciente y ansiosa por. saber su suerte futura, reclama del congreso el premio de sus heróicos sacrificios. Dígale V. M. que en esta ley se contienen todos los elementos de su grandeza y prosperidad, y que si los generosos sentimientos de amor y lealtad á su inocente y adorado Rey la obligaron á alzarse para vengar el ultraje cometido contra su sagrada persona, hoy mas que nunca debe redoblar sus esfuerzos para acelerar el suspirado momento de restituirle al trono de sus mayores, que reposa magestuosamente sobre las sólidas bases de una constitucion liberal. Cádiz 24 de diciembre de 1811.

DON FERNANDO SEPTIMO

por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Córtes generales y estraordinarias, á todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED: Que las mismas Córtes han decretado y sancionado la siguiente

CONSTITUCION POLITICA

DE LA

MONARQUÍA ESPANOLA.

En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo, y Espíritu Santo, Autor y supremo legislador de la sociedad.

Las Cortes generales y estraordinarias de la Nacion española, bien convencidas, despues del mas detenido exámen y madura deliberacion, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nacion, decretan la siguiente Constitucion política, para el buen gobierno y recta administracion del Estado.

TITULO PRIMERO.

DE LA NACION ESPAÑOLA Y DE LOS ESPAÑOLES.

Articulo 1.

CAPITULO PRIMERO.

De la Nacion española.

La Nacion española es la reuniou de todos los españoles de ambos hemisferios.

Art. 2. La Nacion española es libre é independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.

Art. 3.

La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo pertenece à esta esclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Art. 4. La Nacion está obligada à conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demas derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

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Son españoles

1.0 Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de estos.

2. Los estrangeros que hayan obtenido de las Córtes carta de naturaleza.

3.

Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada segun la ley en cualquier pueblo de la monarquía.

4.0 Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.

Art. 6 El amor de la patria es una de las prin

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