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CAPITULO SEGUNDO:

DEL REY Y DE LOS MINISTROS.

Seccion Primera,

Del Rey.

60. Los poderes constitucionales del Rey son hereditarios por sucesion directa, natural y legitima de S. A. R. Leopoldo de Sajonia Coburgo, de varon en varon por orden de primogenitura, con esclusion perpétua de mugeres y de su descendencia...

61: A falta de descendencia masculina de S. A. R. Leopoldo de Sajonia Coburgo, podrá éste nombrar su sucesor con el consentimiento de las cámaras espresado del modo preserito en el artículo siguiente.

Si no se verificase el nombramiento en la forma indicada quedará vacante el trono.

62: El rey no puede ser á la vez gefe de otro estado sin consentimiento de las cámaras.

Ninguna de las dos cámaras puede deliberar sobre este asunto sino se hallan presentes dos terceras partes á lo menos de los individuos que las componen y la resolucion no se adoptará no reuniendo á to menos dos tercios de votos.

63. La persona del rey es inviolable: sus ministros son responsables.

64. Ningun acto del rey puede tener efecto sino está firmado por un ministro que por este solo hecho es responsable.

65. El rey nombra y separa á sus ministros. 66. Confiere los empleos del ejército..

Nombra los de la administracion general y de reJaciones esteriores, esceptuando los casos establecidos por las leyes.

No le corresponde el nombramiento de otros empleos sino en virtud de disposicion espresa de una ley. 67. Hace los reglamentos necesarios para la ejecucion de las leyes sin poder jamas ni suspender las leyes mismas, ni eximir á nadie de su ejecucion.

68. El rey manda las fuerzas de mar y tierra, declara la guerra, hace los tratados de paz, de alianza y de comercio. Da conocimiento de ellos á las cámaras, tan pronto como el interes y la seguridad del Estado lo permita, añadiendo las oportunas esplica

ciones.

Los tratados de comercio ó los que pueden gravar el estado ó ligar individualmente á los belgas no tienen efecto hasta despues de haber recibido el consentimiento de las cámaras.

No puede verificarse sino en virtud de una ley ninguna cesion, cambio ó agregacion de territorio. Los artículos secretos de un tratado no pueden en manera alguna anular los artículos patentes del mismo. 69. El Rey sanciona y promulga las leyes.

70. Las cámaras tienen el derecho de reunirse anualmente el segundo martes de noviembre, á no ser que las haya convocado el Rey anteriormente.

Las cámaras permanecerán reunidas en cada año á lo menos 40 dias.

El Rey cierra las sesiones.

El Rey tiene el derecho de convocar estraordina◄ riamente las cámaras.

71. El rey tiene el derecho de disolver las càmaras sea simultánea ó separadamente.

.

El acta de disolucion contendrá la convocacion de los electores en el término de 40 dias y la de las cámaras en el de dos meses.

-.72. El Rey puede prorogar las cámaras; pero la proroga no puede pasar del término de un mes, ni repetirse en la misma legislatura sin el consentimiento de las cámaras.

73. Tiene el derecho de conmutar ó atenuar las penas pronunciadas por los jueces, salvo lo estable cido respecto de los ministros,

74. Tiene el derecho de acuñar moneda con arre glo á la ley.

75. Tiene el derecho de conferir títulos de nobleza sin poder jamas agregar á ellos ningun privilegio. 76. Confiere las ordenes militares, observando lo que la ley prescribe en este punto.

77. La ley fija la lista civil para cada reinado. 78. El Rey no tiene mas facultades que las que le concede formalmente la constitucion y las leyes que emanan de ella.

79. A la muerte del Rey se reunen las cámaras sin convocacion, lo mas tarde al décimo dia de su muerte. Si las cámaras se han disuelto anteriormente y estuviese hecha la convocacion desde su disolucion para una época posterior al décimo dia, las Cámaras anteriores recobran sus funciones hasta la reunion de las que han de reemplazarlas.

Si solamente se ha disuelto unà cámara se observará la misma regla con respecto á ella.

Desde la muerte del Rey hasta que preste juramento su sucesor al trono ó el regente, los ministros reunidos en Consejo y bajo su responsabilidad ejercen el poder Real á nombre del pueblo belga.

80. El Rey es mayor de edad á los diez Ꭹ ocho años cumplidos.

No toma posesion del trono sino despues de haber prestado solemnemente en el seno de las cámaras reunidas, el siguiente juramento:

pue

«Juro observar la constitucion y las leyes del blo belga, conservar la independencia nacional y integridad del territorio.»

la

81. Si á la muerte del Rey su sucesor es menor de edad las dos Cámaras se reunen en una sola asamblea, con el objeto de proveer à la regencia y tutela.

82. Si el Rey se halla en imposibilidad de reinar, los ministros despues de comprobarla convocan inmediatamente las cámaras. Las cámaras reunidas proveen sobre la tutela y regencia.

83. La regencia no puede conferirse sino à una sola persona.

El regente no empieza a desempeñar sus funciones hasta despues de haber prestado el juramento prescrito por el art. 80.

84. No puede verificarse mudanza alguna en la constitucion durante la regencia.

85. En caso de vacar el trono, las cámaras reunidas proveerán provisionalmente à la regencia hasta la reunion de las cámaras renovadas en su totalidad; esta reunion se verificará lo mas tarde en el término de dos meses à lo mas. Las nuevas cámaras proveerán reunidas definitivamente à la vacante.

Seccion Segunda,

De los ministros.

86. Solamente el que nació belga ó recibió la naturalizacion puede ser ministro.

87. Ningun individuo de la familia real puede ser ministro.

88. Los ministros no tienen voz deliberativa en ninguna de las dos cámaras sino son individuos de ellas. Tienen entrada en ellas, y deben ser oidos cuando lo pidan.

Las cámaras pueden exigir la presencia de los ministros.

89. En ningun caso la órden verbal ó escrita del Rey puede eximir à un ministro de la responsabilidad.

90. La cámara de representantes tiene el derecho de acusar à los ministros, y de hacerlos comparecer ante las dos cámaras reunidas, único tribunal que tiene derecho de juzgarlos, salvo lo que establezca la ley con respecto al ejercicio de la accion civil por la parte agraviada, y à los crímenes y delitos que los

ministros hubiesen cometido fuera del ejercicio de sus funciones.

el

Una ley determinará los casos de responsabilidad, las penas que deban imponerse à los ministros, y modo de proceder contra ellas, sea en virtud de acusacion admitida por la camara de representantes, sea por demanda de las partes agraviadas.

91. El Rey no puede perdonar à un ministro condenado por las cámaras reunidas, sino à peticion de una de ellas.

CAPITULO TERCERO.

DEL PODER JUDICIAL.

92. Las cuestiones sobre derechos civiles competen esclusivamente á los tribunales.

93. Las que versen sobre derechos políticos competen igualmente á los tribunales, con las escepcio-: nes establecidas por la ley.

94. Ningun tribunal, ninguna jurisdiccion contenciosa puede establecerse sino en virtud de una ley. No pueden crearse comisiones ni tribunales estraordinarios cualquiera que sea su nombre.

95. Para toda la Bélgica hay un tribunal supremo (cour de cassation.)

Este tribunal no conoce del fondo de los negocios, salvo el juicio formado á los ministros.

96. Las vistas de las causas en los tribunales son públicas, á no ser que esta publicidad perjudique al órden y buenas costumbres, y en este caso el tribunal lo declarará asi.

En materia de delitos políticos y de imprenta es necesaria la unanimidad de votos del tribunal para que la audiencia sea secreta.

97. Todo juicio debe estar motivado, y pronunciarse en audiencia pública.

98. Queda establecido el jurado para todas las materias criminales, delitos políticos y de imprenta. 99. El Rey nombra directamente los jueces de paz y los de los tribunales.

Los individuos del tribunal de apelacion y los

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