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CONSTITUCION

FRANCESA.

CARTA CONSTITUCIONAL

DE LOS

FRANCESES,

SEGUN LA HAN DECRETADO LAS DOS CÁMARAS LEGISLATIVAS,
ACEPTADA Y JURADA POR S. M. LUIS FELIPE, REY DE LOS
FRANCESES 9 DE AGOSTO DE 1830.
EN
"

DECLARACION

DE LA CAMARA DE LOS DIPUTADOS.

Tomando en consideracion la Cámara de los Diputados la imperiosa necesidad producida por los acontecimientos de los dias 27, 28, 29 de julio y siguientes, y de la posicion general la Francia se ha visto á consecuencia de la violacion de la Carta Constitucional.

en que

Considerando ademas que por efecto de esta violacion, y de la resistencia heróica de los ciudadanos de Paris, S. M. Cárlos X, S. A. R. Luis Antonio, Delfin, y todos los individuos

de la rama primogénita de la Casa Real salen en este momento del territorio francés.

Declara que hecho y de derecho, y que es indispensable proveerle.

el Trono se halla vacante de

En segundo lugar declara la misma Cámara que segun el voto é interes del pueblo francés, queda suprimido el preámbulo de la Carta Constitucional, como ofensivo á la dignidad nacional, pareciendo conceder á los franceses derechos que esencialmente les pertenecen ; y que igualmente deben suprimirse ó modificarse los siguientes artículos de la misma Carta, del modo que se indicará.

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DERECHO PÚBLICO

DE LOS

FRANCESES.

Articulo 1. Los franceses son iguales ante la ley cualesquiera que sean por otra parte sus títulos y clases.

2. Contribuyen indistintamente á las cargas del es tado, en proporcion de su fortuna.

3. Son todos igualmente admisibles à los empleos civiles y militares.

4. Su libertad individual queda igualmente garantida, no pudiendo perseguirse ni arrestarse á nadie sino en los casos prescritos por la ley, y en la forma que esta prevenga.

5. Cada uno profesá su Religion con igual libertad, obteniendo igual proteccion todos los cultos.

6. Los ministros de la religion católica, apostólica, romana, profesada por la mayoría de los franceses, y los de las demas comuniones cristianas, recibirán sueldo del tesoro público.

7. Los franceses tienen derecho á publicar y hacer imprimir sus opiniones, conformándose á las leyes. No podrá restablecerse jamas la censura.

8. Todas las propiedades son inviolables, sin esceptuar las llamadas nacionales, no haciendo la ley ninguna distincion entre ellas.

9. El estado puede exigir el sacrificio de una propiedad por causa de interes público, haciendo constar este legalmente; pero con indemnizacion prévia.

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