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presidentes y vice-presidentes de los tribunales de primera instancia sujetas á aquellos, son nombrados por el Rey en virtud de una doble propuesta de los tribunales y de los consejos provinciales.

Los individuos del tribunal supremo son nombrados por el Rey en vista de dos listas presentadas, una por el senado y otra por el mismo tribunal supremo.

En estos dos casos los candidatos de una lista pueden incluirse en la otra.

Todas las propuestas se hacen públicas quince dias à lo menos antes de los nombramientos.

Los tribunales eligen de entre sus individuos sus presidentes y vice-presidentes.

100. Las plazas judiciales son vitalicias.

Ningun juez puede ser privado ni suspendido de su destino sino en virtud de una sentencia.

La traslacion de un juez no puede verificarse sino en virtud de nuevo nombramiento y con consentimiento suyo.

101. El Rey nombra y separa los dependientes de los tribunales.

102. La ley señala los sueldos de los individuos del poder judicial.

103. Ningun juez puede aceptar del gobierno otro empleo con sueldo, à no ser que lo desempeñe gratuitamente, salvando ademas los casos de incompa tibilidad determinados por la ley.

104. En Bélgica hay tres tribunales de apelacion. La ley determina sus atribuciones, y los parages en que deben desempeñarlas.

105. Las leyes particulares arreglarán la organizacion de los tribunales militares, sus atribuciones, los derechos y obligacion de sus individuos y la duracion de sus funciones.

Hay tribunales de comercio en los lugares determinados por la ley, la cual señala su organizacion; sus atribuciones, el modo de nombrar sus individuos y la duracion de las funciones de estos.

106. El tribunal supremo decide los casos de com→

petencia según el modo determinado por la ley. 107. Los tribunales no aplicarán sus sentencias, reglamentos generales, provinciales y locales sino en cuanto estén conformes con las leyes.

CAPITULO CUARTO.

INSTITUCIONES PROVINCIALES Y MUNICIPALES.

108. Las leyes determinan las instituciones provinciales y municipales.

Estas leyes consagran la aplicacion de los principios siguientes:

1. La eleccion directa, salvas las escepciones que la ley establezca con respecto á los gefes de administraciones municipales y comisarios del gobierno cerca de los consejos provinciales.

2.0 La atribucion de los consejos provinciales y municipales de todo lo que es interés provincial y municipal, sin perjuicio de la aprobacion de sus actos en los casos y segun el modo que la ley determine. 3. La publicidad de las sesiones de los consejos provinciales y municipales con las restricciones establecidas por la ley.

4.0 La publicidad de los presupuestos y cuentas. 5. La intervencion del rey ó del poder legislativo para impedir que los consejos provinciales y municipales traspasen sus atribuciones perjudicando el interés general.

109. La redaccion de los actos del estado civil y el manejo de los registros corresponden esclusivamente â la autoridad municipal.

TITULO CUARTO.

DE LA HACIENDA.

110. Solo en virtud de una ley puede establecerse un impuesto en beneficio del erario.

Solo con el consentimiento del consejo provincial pue len imponerse contribuciones provinciales.

La ley determina las escepciones cuya necesidad relativa a los impuestos provinciales y municipales haya demostrado la esperiencia.

111. Todos los años se votan las contribuciones del Estado.

Las leyes que las establecen solo tienen fuerza por

un año si no se renuevan.

112. No puede establecerse privilegio alguno en materia de contribuciones.

Solo en virtud de una ley pueden establecerse exenciones ó disminucion de contribuciones.

113. Fuera de los casos formalmente esceptuados por la ley no puede exigirse de los ciudadanos ninguna retribucion sino a título de utilidad pública, provincial ó del pueblo. En nada se altera el régimen que existe actualmente sobre Polders y Wateringen, el cual queda sujeto á la legislacion ordinaria. 114. No puede concederse sino en virtud de una ley ninguna pension ó gratificacion sobre el tesoro público.

1.15. Las cámaras decretan anualmente la ley de cuentas y votan el presupuesto.

Todos los gastos y recursos del Estado deben incluirse en el presupuesto y en las cuentas.

113. La cámara de los representantes nombra los individuos del tribunal de cuentas por el término fijado por la ley.

Este tribunal tiene el cargo de examinar y liquidar las cuentas de la administracion general y de todos los contribuyentes al tesoro público, vela sobre la cuota de los artículos del presupuesto y que no se haga alteracion alguna. Decreta sobre las cuentas de las diferentes administraciones del Estado, y con este objeto recoje todas las noticias y documentos necesarios. La cuenta general se somete á las cámaras con las observaciones del tribunal de cuentas.

Una ley determina la organizacion de este tribunal. 117. Los sueldos y pensiones de los ministros de

las religiones son de cuenta del Estado; en el presupuesto se incluyen anualmente las sumas necesarias para este objeto.

TITULO QUINTO.

DEL EGERCITO BELGA.

118. La ley determina el modo de verificar el reemplazo del egército. Determina igualmente los ascensos, derechos y obligaciones de los militares.

119. El contingente del egército se vota anualmen te. La ley que lo determina no tiene fuerza sino por un año, sino se renueva.

120. La organizacion y atribuciones de la gendarmería son el objeto de una ley.

121. Ninguna fuerza estrangera puede admitirse al servicio del Estado, ni ocupar aunque sea de paso el territorio belga, sino en virtud de una ley.

122. Hay una guardia cívica. Una ley determiná su organizacion.

Los guardias cívicos nombran todos sus gefes hasta capitan à lo menos, salvas las escepciones que se crean necesarias, por aquellos sobre quienes pese la responsabilidad.

123. No puede verificarse la movilizacion de la guar dia cívica sino en virtud de una ley.

124. Los militares no pueden ser privados de sus grados, honores y pensiones sino de la manera determinada por la ley.

TITULO SESTO.

DISPOSICIONES GENERALES.

125. La nacion belga adopta los colores encarnado, amarillo y negro, y por armas del reino el leon belga con la leyenda. La union hace la fuerza,

126. La ciudad de Bruselas es la capital de la Belgica y la residencia del gobierno.

127. No puede exigirse ningun juramento sino en virtud de la ley. Esta determina su fórmula.

128. Todo estrangero que se halla en el territorio belga goza de la proteccion concedida à las personas y bienes, salvas las escepciones establecidas por la ley. 129. Ninguna ley, decreto ó reglamento de administracion general provincial ó comunal, es obligatorio sino despues de haberse publicado en la forma determinada por la ley.

130. La constitución no puede suspenderse en el todo ni en parte.

TITULO SEPTIMO.

DE LA REVISION DE LA CONSTITUCION.

131. El poder legislativo tiene el derecho de declarar que há lugar á la revision de una disposicion constitucional, y la designa.

Despues de esta declaracion quedan disueltas las

càmaras.

Se convocarán otras nuevas conforme al art. 71. Estas cámaras, de comun acuerdo con el Rey, determinan sobre los puntos sometidos à la revision.

En este caso no pueden deliberar las cámaras si no se hallan presentes las dos terceras partes á lo menos de los individuos que componen cada una de ellas, y no se adoptará ninguna alteracion si no reune á lo menos las dos terceras partes de votos.

132. Para la primera eleccion del gefe del Estado podrá derogarse la primera disposición del art. 80.

TITULO OCTAVO.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

138. Los estrangeros establecidos en Bélgica antes

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