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S. 1. El exámen de la administracion pasada y la reforma de los abusos introducidos en ella.

S. 2.0

La discusion de las propuestas hechas por el poder ejecutivo.

Art. 37. Es de la atribucion privativa de la misma cámara decretar que há lugar á la acusacion de los ministros y consejeros de Estado.

Art. 38. Los diputados durante las sesiones disfrutarán de un subsidio pecuniario que se fijará al fin de la última sesion de la anterior legislatura. Ademas de eso se les señalará una indemnizacion por los gastos de ida y vuelta.

CAPITULO TERCERO.

DE LA CÁMARA DE LOS PARES.

Articulo 39. La cámara de los Pares se compone de miembros vitalicios y hereditarios, nombrados por el Rey, y sin número fijo.

Art. 40. El Príncipe Real y los infantes son Pares de derecho, y tendrán asiento en la cámara luego que lleguen á la edad de veinte y cinco años.

Art. 41. Es de la atribucion esclusiva de la cámara de los Pares:

S. 1.0

Conocer de los delitos individuales cometidos por los miembros de la familia Real, ministros de Estado, consejeros de Estado y Pares, y de los delitos de los Diputados, durante el período de la legislatura.

S. 2.

Conocer de la responsabilidad de los secretarios y consejeros de Estado.

S. 3. Convocar las Córtes en la muerte del Rey para la eleccion de la Regencia, en los casos que esta haya lugar, cuando la Řegencia provisional no lo

hiciere.

Art. 42. En el juicio de los crímenes, cuya acusacion no pertenece à la cámara de los Diputados, acusará el procurador de la Corona.

Art. 13. Las sesiones de la cámara de los Pares en.

piezan y acaban al mismo tiempo que las de la cámara de los Diputados.

Art. 44. Toda reunion de la cámara de los Pares fuera del tiempo de las sesiones de la de los Diputados, es ilícita y nula, escepto en los casos marcados por la

constitucion.

CAPITULO CUARTO.

DE LA PROPOSICION, DISCUSION, SANCION Y PROMULGACIÓN DE LAS LEYES.

Art. 45. La proposicion, oposicion y aprobacion de los proyectos de ley, compete à cada una de las

dos cámaras.

Art. 46. El poder ejecutivo ejerce por medio de cualquiera de los ministros de Estado la propuesta que le compete para la formacion de las leyes; pero solo despues de examinada esta propuesta por una comision de la cámara de los Diputados, en que debe tener principio, podrá convertirse en proyecto de ley.

Art. 47. Los ministros pueden asistir y discutir la propuesta, despues de presentado el dictámen de la comision; pero no podrán votar, ni estarán presentes à la votación, escepto en el caso de que sean Pares ó Diputados.

Art. 48. Si la cámara de los Diputados adoptare el proyecto, le remitirà à la de los Pares con la fórmula siguiente: «La camara de los Diputados envia à la de los Pares la adjunta propuesta del poder ejecutivo (con enmiendas ó sin ellas), y piensa que ha lugar. Art. 49. Si no pudiese adoptar la propuesta, lo participará al Rey por medio de una comision de siete miembros, de este modo: «La cámara de los Diputados manifiesta al Rey su reconocimiento por el celo que muestra en vigilar sobre los intereses del Reino, y le suplica respetuosamente se digne tomar en ulterior consideracion la propuesta del gobierno.»

Art. 50. En general, las propuestas que admita y apruebe la cámara de los Diputados, las remitirá à la de los Pares, con la fórmula siguiente: la cámara de los

Diputados envia à la cámara de los Pares la adjunta propuesta, y piensa que se está en el caso de pedir al Rey su sancion.

Art. 51. Si la cámara de los Pares no adoptase enteramente al proyecto de la cámara de los Diputados, sino que le alterase ó adicionase, le volverá á enviar á dicha cámara, espresando que la cámara de los Pares envía á la cámara de los diputados su propuesta (tal ) con las enmiendas ó adiciones adjuntas, y piensa que con ellas puede pedirse al Rey su sancion.

Art. 52. Si la cámara de los Pares, despues de haber deliberado, juzga que no puede admitir la propuesta ó proyecto, dirá en los términos siguientes: la cámara de los Pares vuelve á enviar à la cámara de los Diputados la propuesta tal, á la cual no ha podido dar su consentimiento.

Art. 53.

Lo mismo hará la cámara de los Diputados respecto á la de los Pares, cuando el proyecto tenga su origen en esta.

Art. 54. Si la cámara de los Diputados no aprobase las enmiendas ó adiciones de la de los Pares ó vice-versa, y sin embargo juzgase la cámara recusante que es ventajoso el proyecto, se nombrará una comision de igual número de Pares y Diputados, y lo que esta decidiese servirá para hacer la propuesta de la ley, ó quedar recusado el proyecto.

Art. 55. Si cualquiera de las dos cámaras, concluida la discusion, adoptase enteramente el proyecto que la otra cámara le envió, le reducirá á decreto, y despues de leido en sesion, le dirigirá al Rey en dos egemplares autógrafos firmados por el presidente y dos secretarios, pidiéndole su sancion por medio de la fórmula siguiente: las Córtes generales dirigen al Rey el decreto incluso, que juzgan ventajoso y útil al reino, y piden á S. M. se digne darle su sancion.

Art. 56. Esta entrega se hará por una diputacion de siete miembros, enviada por la cámara que últimamente ha deliberado, la cual al mismo tiempo informará á la otra cámara en que tuvo origen el proyecto, que ha adoptado su propuesta relativa á taľ objeto, y

la ha dirigido al Rey, pidiéndole su sancion. Art. 57. Si el Rey se negase á dar su consentimiento responderá en los términos siguientes: el Rey quiere meditar sobre el proyecto de ley, para resolver á su tiempo. A lo que la cámara contestará que agradece à S. M. el interés que toma por la nacion.

Art. 58. Esta denegacion tiene efecto absoluto. Art. 59. El Rey dirá ó negará la sancion à cada decreto, dentro del término de un mes, contando desde el dia que se presente á ella.

Art. 60. Si el Rey adoptase el proyecto de las Córtes generales, lo espresará así: el Rey consiente. Con lo cual queda sancionado, y en términos de promulgarse como ley del reino. Uno de los dos autógrafos, despues de firmados ambos por el Rey, se remitirá al archivo de la cámara que le envió y el otro servirá para que por él haga la promulgacion de la ley la respectiva secretaría de Estado, y despues se archivará en la Torre do Tombo.

Art. 61. La fórmula para la promulgacion de la ley, estará concebida en estos términos; D. N. por la gracia de Dios, Rey de Portugal y de los Algarbes, etc. hacemos saber á todos nuestros súbditos que las Córtes generales han decretado, y Nós queremos la siguente ley. (Aqui el testo integro de la ley, pero solo en su parte dispositiva). Por tanto mandamos á todas las autoridades á quienes pertenezcan el conocimiento y egecucion de la referida ley, que la cumplan y hagan cumplir tan enteramente como en ella se contiene. El secretario de Estado de los negocios de.... (el ministerio correspondiente) la hará imprimir publicar y circular.

Art.62. Firmada la ley por el Rey, refrendada por el competente secretario de Estado, y sellada con el sello Real se guardará el original en la Torre do Tombo, y se enviarán egemplares impresos de ella á todos los ayuntamientos del reino, tribunales, Ꭹ demas sitios donde convenga publicarse.

CAPITULO QUINTO.

DE LAS ELECCIONES..

Art. 63. El nombramiento de Diputados para las Córtes generales se hará por medio de elecciones indirectas, eligiendo la masa de los ciudadanos activos en asambleas parroquiales á los electores de provincia, y estos á los representantes de la nacion.

Art. 64. Tiene voto en estas elecciones primarias.
S. 1.
Los ciudadanos portugueses que están en
sus derechos políticos.

el goce de S. 2.0

Los estrangeros naturalizados.

Art. 65. Quedan escluidos de votar en las asambleas parroquiales.

S. 1.0

Los menores de veinte y cinco años, en los cuales no se comprenden los casados y oficiales militares que tengan mas de veinte y un años, los bachilleres Ꭹ los clerigos que hayan recibido órdenes sagradas.

§. 2.

Los hijos de familia que vivan en compañía de sus padres, escepto el caso de que egerzan oficios públicos.

S. 3.

Los criados de servicio, en cuya clase no se conprenden los tenedores de libros, y cajeros de las casas de comercio, los criados de asa Real que no sean de galon blanco, ni los administradores de haciendas rurales y de fábricas.

S. 4.0

Los religiosos, y cualesquiera individuos que vivan en comunidad claustral.

8. 5. Los que no tengan de renta anual líquida cien mil reis, procedentes de bienes raices, industria, comercio ó empleo.

Art. 6. Los que no pueden votar en las asambleas primarias de parroquia, no pueden ser miembros ni votar para el nombramiento de ninguna autoridad electiva nacional.

Art. 67. Pueden ser electores, y votar en la eleccion de los Diputados todos los que pueden votar en la asamblea parroquial. Esceptúanse.

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