Imágenes de páginas
PDF
EPUB

entre la idea de salvar su ejército abandonando una ciudad populosa y rica que se le habia mandado de fender, y la de tomar sobre si la responsabilidad de esponer aquella misma ciudad á los horrores de un saqueo y á las venganzas de los asesinatos de franceses en ella cometidos en 1908, prolongando una resistencia que calculaba habria de ser inútil; que luchó mucho entre el noble deseo de evitar grandes males á la poblacion y el temor de ser censurado en sus actos como general por los que no estaban al cabo de la flaqueza de sus medios. Una cualidad confesaremos en Blake, y es que como hombre de ciencia y educacion militar, no era muy dado al armamento de las masas y fiaba poco en las resisten

cias populares, y así no vemos que pensara en hacer de Valencia otra Zaragoza. ¿Pero podia confiar en los movimientos de la gente tumultuaria de la poblacion, en aquellos movimientos que Toreno aplaude y justifica? No sabemos qué pensar, vista la manera como despues recibió á Suchet una gran parte de aquella misma poblacion.

De todos modos, y suponiendo que en la desgracia tuviese tambien parte el error, creemos que el honrado é ilustre general ha sido duramente tratado por el historiador á que nos referimos. En las Memorias inéditas de Roman se apuntan en justificacion, ó por lo menos en descargo de Blake, muchas otras razones de que nosotros no podenios hacernos cargo.

CAPÍTULO XVI.

CORTES.

REFORMAS IMPORTANTES.

1811.

Decreto de 1.° de enero.-Reglamento del poder ejecutivo.—Atribuciones y disposiciones más notables.- Concesiones de las Córtes en favor de los americanos.-Recursos económicos.—Empréstito nacional. Traslacion de las Córtes á Cádiz.-Reglamento de Juntas para el gobierno de las provincias.-Primer presupuesto de gastos é ingresos.-Jurtas de confiscos y de represalias.—Enagenacion de edificios y fincas de la corona.-Contribucion extraordinaria de guerra. -Empréstito del embajador inglés.-Mediacion ofrecida por Inglaterra, y con qué condiciones.-Reformas políticas y civiles.-Superintendencia de Policía.- Universidades y colegios. -Declárase fiesta nacional el 2 de Mayo.-Incorporacion de los derechos señoriales al Estado. —Abolicion de privilegios.—Extincion de pruebas de nobleza.-Orden nacional de San Fernando.-Juzgados especiales de artillería é ingenieros.-Reconocimiento de la Deuda.-Junta de Crédito público.—Arreglo de la Secretaría de las Córtes.—Graves y ruidosos incidentes en la Asamblea.-El manifiesto de Lardizabal.-Irritacion que produce. Decrétase su arresto.-Nombramiento de un tribunal especial para juzgar su escrito.—Publicacion de otro impreso ofensivo á las Córtes.-Mándase recoger de la imprenta.-Unese esta causa á la de Lardizabal.—Tumulto que produce un discurso de don José Pablo Valiente.-Suspéndese la sesion.-Alborótase el pueblo, y

TOMO XXV.

7

amenaza al diputado á la salida del Congreso.-Le salva el gobernador de la plaza y le embarca.-Quejas del desórden en las sesiones.Abuso de la libertad de imprenta.-Trátase de la mudanza de Regentes. Pretensiones de la infanta Carlota.-Aspiraciones de los partidos opuestos.-Vence el partido liberal.-Lectura del proyecto de Constitucion. -Se discuten sus primeros títulos.-Entorpecimientos que procura poner el partido anti-liberal.-Fin de las tareas legislativas de este año.

Continuaban las Córtes sin interrupcion y con incansable asiduidad sus tareas, inalterables en medio de los peligros, de los triunfos y de los reveses de las armas. Fué buena inauguracion del año 1811 e! decreto de 1.° de enero, declarando que no reconocerian, antes bien tendrian por nulo y de ningun valor todo acto. tratado, convenio ó transaccion que hubiere otorgado ú otorgara el rey mientras permaneciera en el estado de opresion y falta de libertad en que se hallaba, ya fuese en el estrangero, ya dentro de España; pues jamás le consideraría libre la nacion, ni le prestaría obediencia, hasta no verle entre sus fieles súbditos en el seno del Congreso nacional que ahora existe, ó en adelante existiere, ó del gobierno formado por las Córtes.» Nuestros lectores recordarán bien los pasos y pretensiones de Fernando VII. con Napoleon desde Valencey, que dieron ocasion y lugar á este decreto de las Córtes españolas.

En el període que todavía medió desde este dia hasta el 20 de febrero en que celebraron la última sesion en la Isla para trasladarse á Cádiz, además de

los asuntos que podemos llamar ordinarios, referentes á los negocios de hacienda y guerra propios del habitual estado y de los sucesos v necesidades diarias de la nacion, ocupáronse tambien en otros que naturalmente nacian y se derivaban, ya del cambio político que se estaba obrando, ya de las novedades y trastornos que se estaban esperimentando en nuestras posesiones de América, ya de la fermentacion producida por la lucha entre los antiguos y los nuevos elementos sociales.

Siguió discutiéndose en los primeros quince dias el proyecto de reglamento provisional del poder ejecutivo, de que ya antes habia comenzado á tratarse, y el 16 se elevó á decreto y se publicó como tál. Conservósele el nombre de Consejo de Regencia; habia de componerse de tres individuos, dandose á cada uno el tratamiento de Excelencia, y el de Alteza al cuerpo, con honores de infante de España. Determináronse sus atribuciones, así con respecto á las Córtes, como al poder judicial, á la hacienda nacional, al gobierno interior ó político del reino, á los negocios estrangeros y á la fuerza armada. Eran notables algunas de esas atribuciones, así como las limitaciones y travas que á algunas de ellas se ponian-La Regencia nombraba los ministros, los cuales habian de ser responsables ante ella del ejercicio de su cargo: pero se añadia: «No podrá ser Secretario del Despa

cho universal ningun ascendiente ni descendiente por linea

3

recta, ni pariente dentro de segundo grado de los indi– viduos del Consejo de Regencia. »-Dábasele la provision de todos los cargos y empleos eclesiásticos y civiles, pero con la obligacion de presentar mensualinente á las Córtes una lista de todas las provisiones hechas en todos los ramos, con espresion en estracto de los méritos que las hubiesen motivado.-Bajo la misma obligacion conferia todos los empleos militares. La Regencia ni ninguno de sus individuos podia mandar personalmente más fuerza armada que la de su guardia. «Ningun ascendiente (decia) ni descendiente por linea recta de los individuos del Consejo de Regencia podrá ser general en gefe de un ejército. »-No podia conocer de negocio alguno judicial, ni deponer ningun magistrado ni juez sin causa justificada, ni suspenderlos ni trasladarlos, aun con ascenso, sin dar cuenta á las Córtes, ni detener arrestado en ningun caso á ningun individuo más de cuarenta y ocho horas. Tampoco podia crear nuevos empleos en hacienda, ni gravar con pensiones el erario público, ni alterar el método de recaudacion y dist ibucion sin prévia autorizacion de las Córtes. Y cada año habia de presentar á las mismas un estado de ingresos y gastos, y otro nás abreviado cada semestre de entradas, salidas y existencias, los cuales se habian de imprimir y publicar.-Aunque nombraba los embajadores y demás agentes diplomáticos, y estaba autorizada para celebrar tratados de paz, alianza y comer

« AnteriorContinuar »