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Calecut, porque se acertase este otro, asiento que és de mucho mas provecho é seguridad, porque es mucho mejor puerto, é de mucha mas mercadería, porque cuasi toda la mercadería que va á Calecut mucha de ella hay en aquella tierra, y las otras primero van allí que no á Calecut: en la cual ciudad de Cuthin hay muchas naos, y supo que dos mercaderes solamente tenian cincuenta naos. En aquel reino hay muchos cristianos verdaderos de la conversion de Santo Tomás, y los sacerdotes de ellos siguen la vida de los apóstoles con mucha estrechura, no teniendo propio sino lo que les dan de limosnas, y guardan enteramente castidad, y tienen iglesias en que dicen misas, é consagran pan zenceño é vino que hacen de pasas secas con agua, porque no pueden hacer otro en las iglesias no tienen imágenes sino la cruz, é todos los cristianos traen los vestidos apostóli.cos con sus barbas y cabellos sin los nunca hacer. Y allí halló cierta noticia donde yace el cuerpo de Santo Tomás que es ciento y cincuenta leguas de allí en la costa de la mar, en una ciudad que se llama Mailapur, de poca poblacion, y me trujo tierra de su sepultura, y todos los cristianos, é así los moros é gentiles por los grandes milagros que hace van á su casa en ro mería, y así nos trujo dos cristianos, los cuales vinieron por su placer é con licencia de su perlado para que los enviasemos á Roma é Hierusalem, é viesen las cosas de la iglesia de acá, porque tienen que son mejor regidas por ser ordenadas por San Pedro, que ellos creen que fue la cabeza de los apóstoles, por ser ellos informados de ellas. Y tambien supe nuevas ciertas de grandes gentes de cristianos, que son allende de aquel reino de Chochim, los cuales vienen en romería á la dicha casa de Santo Tomás, y tienen reyes muy grandes, los cuales obedecen á uno solo y son hombres blancos y de cabellos loros, é habidos por fuertes, é llámase la tierra Malchima, de donde vienen las porcelanas é asmisle é ámbar é ligno aloe, que traen del rio Gange, que es acuende de ellos, y de las porcelanas hay vasos tan finos que uno solo vale allá cien cruzados. Y estando en este reino de Chochim con el trato ya asentado y las naos cargadas, le vino recaudo del rei de Cananor é del rei de Colum, que son allí comarcanos, requiriéndole que se pasase á ellos porque le harian el trato mas á su provecho, y por tener ya el asiento fecho se escusó de ir. En este tiempo, estando para partir de Chochim, le envió el mismo rey á decir como una armada gruesa de Calecut venia sobre él, en que venian hasta quince mil hombres, con la cual á mi capitan no le pareció bien de pelear por tener sus naos cargadas, y tener poca gente, y no le pareció tiempo ni necesidad de aventurar por tener recelo que le mata→ rian ó heririan alguna della por la largueza del camino que te

nia de andar, que eran cuatro mil leguas de aquí; pero fízose à la vela con ellas no dejando su camino, y ellos no osando de se alargar á la mar se tornaron recelando de ir sobre ellos, y de allí fizo su camino por el reino de Cananor uno de aquellos reyes que lo mandaron requerir, é pasando luego que de tierra hubieron vista dél le mandó otro recaudo, rogándole que pasase por allí porque queria enviar con él á mí su mensagero, el cual me trujo, y en un solo dia que allí estuvo le mandó traer tanta especiería á las naos que las cargara del todo si vinieran vacías, y se la daban que la trujese de gracia en presente á mí por cobrarme amistad, é así vinieron todos sus grandes á mi capitan, diciendo de parte del rey que por allí veria que seria allí de otra manera tratado que fué en Calecut, que le ayudarian é iria él en persona por tierra, é toda su armada por mar: y despues de se lo mucho agradecer de mi parte, se despidió dél diciéndole que en esta otra armada que luego habia de enviar, le enviaria mi respuesta de todo. E se vino por su camino, y en el medio de aquel traves tomó una muy grande nao cargada de mercaderías, pareciéndole que seria de las de Meca, que entónces habian de venir de Calecut, é hallando que la dicha nao era del rey de Cobaía, la dejó, enviando por ella á decir al dicho rey que la dejaba porque no iba á facer guerra á nenguno, solamente la tenia fecha á aquellos que le faltaron de la verdad que con él en mi nombre tenian asentada: y siguiendo mas adelante se le perdió una de las naos que traia cargada porque de noche fué á dar en tierra, y salvóse la gente, y mandó quemar la nao porque no se podia sacar salva, y desta parado... envió el navío á haber nuevas de la mina de Zofala, como ya detras está dicho, el cual es ya venido, y me trujo informacion cierta de allá y así del trato y mercadería de la tierra, y de la gran cantidad del oro que allí hay, y allí halló nuevas que entre los hombres que traen el oro allí á cuestas, vienen muchos que tienen cuatro ojos, dos delante y dos detras, y son hombres pequeños de cuerpo é bermejos, y diz que son crueles é que comen los hombres con quien tienen guerra, y que las vacas del rey traen collares de oro gruesos al pescuezo. Y cerca de esta mina hay dos islas en que cogen mucho aljófar é ámbar. Y de allí se vino el dicho mi capitan, y llegó á Lisboa á tiempo que hacia diez y seis meses del dia que della partió, y bendis to sea Nuestro Señor en todo este viage no le murieron de dolencia mas de tres hombres, é todos los otros vienen sanos é en buena disposicion. Agora nos vino cierto recaudo como uno de los navíos que iba para Zofala que tenia por perdido, viene é será un dia de estos aquí, el cual dicen que entró en la mar Bermeja, y que trae della alguna plata, é así alguna informacion

de las cosas de allá, puesto que ya de la dicha mar Bermeja estábamos largamente informados por el dicho mi capitan, y por muchas vias fuí de ello sabidor. Las otras particularidades deste negocio á Pero Lopez las remito, que á todo fué acá presente. Muy altos y muy excelentes é muy poderosos príncipes señores Padre é Madre. Nuestro Señor haya vuestra vida y Real Estado en su santa guarda. Escrita en Santaren á veinte é nueve de Julio. EL REY.

Núm. XIV.

Apunte de una Real cédula en que se manda pagar el vàlor de perlas tomadas para SS. AA. á algunas personas de la nao de Cristóbal Guerra. (Arch. de Sim., lib. general de Cédulas, núm. 5. )

5.)

Este dia é mes (es dos de Agosto de mil quinientos un años) se dió otra (Cédula) para el tesorero Morales que pague á Ximeno de Bribiesca 9488 mrs. para que los reparta é pague á ciertas personas que vinieron en la nao de Cristóbal Guerra, que los ovieron de haber de ciertas perlas que V. A. les mandó tomar de la parte que les cabia de las perlas que trugieron de las Indias.

Núm. XV.

Real nombramiento de Escribano expedido á Juan de Guevara para intervenir en los rescates que se hagan en el viage capitulado con Hojeda. (Arch. de Sim., lib. gen, de Cédulas, núm. 5.)

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Por cuanto Nos ovimos mandado hacer cierta capitulacion 6 de Setiem. é asiento con Alonso de Hojeda para descubrir islas y tierra firme, en la cual capitulacion mandamos que de nuestra parte fuese una persona ó dos en cada uno de los navíos quel dicho Alonso de Hojeda llevase, para que antellos se hiciesen los rescates, é tuviesen cuenta é razon de todo ello, segun mas largo se contiene en la dicha capitulacion: por la presente nombramos á vos Juan de Guevara por nuestro Escribano, para que por Nos y en nuestro nombre váyades con el dicho Alonso de Hojeda, en uno de los dichos navíos, para que ante vos, como

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nuestro Escribano, fagan todos los rescates que en el dicho 'na vío se hicieren, é tengaes cuenta é razon de todo lo que se oviere é rescatare, é fagais y cumplais todas las otras cosas, segun y en la manera que se contiene en la dicha capitulacion é asiento que mandamos tomar con el dicho Alonso de Hojeda, al cual é á todas las otras personas que fueren en el dicho navío é viage, mandamos que vos hayan é tengan por nuestro Escribano, como dicho es, é no rescaten ni hayan cosa alguna sino en vuestra presencia, é fagan é cumplan todo lo contenido en la dicha capitulacion; é es nuestra merced que hayais de salario con el dicho oficio cada año de los que en lo susodicho vos ocupáredes 250 mrs., los cuales vos sean pagados de la parte que á Nos pertenesciere del provecho que en el dicho viage se oviere, sacadas las costas é gastos que en él se ficieren, é si parte alguna no nos pertenesciere de que podais ser pagado, que non seamos obligados á vos pagar cosa alguna por razon dello, é non fagan ende al. Fecha en Granada á seis dias de Setiembre de mil quinientos un años. YO EL REY. YO LA REINA. = Por mandado del Rey é de la Rèiná Gaspar de Gricio.

Núm. XVI.

Real permiso dado á Vicente Yañez Pinzon y sus dos sobrinos para extraer de las costas de Andalucía 400 cahices de trigo y venderlo donde les conviniese, con cierta excepcion, por las consideraciones que expresa. (Arch. de Simanc. Lib. gen. de céd. núm. 5.)

El Rey é la Reina. Por hacer bien é merced á vos Vicen15 de Oct. te Yañez Pinzon, y Arias Perez é Diego Hernandez, vuestros sobrinos, vecinos de la villa de Palos, acatando los buenos é leales servicios que nos habedes fecho, é esperamos que nos fareis de aquí adelante, en los viages que habedes fecho en nuestro servicio por la mar, así en las Indias como en otras partes, é porque os obligastes á nos servir, é en enmienda é remuneracion dellos, é de las pérdidas é dagnos de vuestras haciendas que habedes rescebido, é para ayuda al viage que agora habeis de tornar á hacer en nuestro servicio, por la presente vos damos licencia é facultad é abtoridad para que podades sacar del nuestro reino del Andalucía ú del obispado de Málaga, donde vos quisiéredes, 400 caices de trigo para que los podades llevar donde quisiéredes é por bien toviéredes, tanto que no sea á tierra de moros ni enemigos: é mandamos al nuestro Almirante

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de la mar, ó á cualquier Corregidores é Asistentes, é Alcaldes é otras Justicias cualesquier, é á los Alcaldes de las sacas é cosas vedadas, é á sus Lugares tenientes é guardas, é otras cualesquier personas á quien toca é atañe lo en esta nuestra carta contenido, que vos dejen libremente sacar los dichos 400 caices de trigo por qualesquier puertos ó logares del dicho nuestro reino del Andalucía é obispado de Málaga, donde quisiéredes como dicho es, sin vos poner en ello embargo ni impedimento alguno; lo cual es nuestra merced que así se haga é cumpla, dando primeramente fianzas antel Corregidor é Justicia de la tal ciudad ó villa ó lugar por donde lo así sacáredes, que traereis fe dentro de cuatro meses que lo no vendistes en tierra de moros ni enemigos, el cual trigo que así sacaredes lo fagan escribir por ante escribano público en las espaldas de esta nuestra carta, porque en ello no haya fraude ni encubierta alguna. Fecha en Granada á quince de Octubre de mil é quinientos é un año. YO EL REY.-YO LA REINA. Por mandado &c. La cual dicha licencia valga por seis meses, é sin que pague derechos algunos de la dicha saca de los que nos habemos mandado pagar, é señalada del obispo de Córdoba.

Núm. XVII.

Actuaciones por orden de Alonso de Hojeda en la mar, para asegurarse de cuál era la tierra en que no debia tocar, segun la capitulacion que queda vista en el núm. 1o. (Arch. de Sim. en los autos contra Hojeda.)

En doce de Marzo de quinientos é dos años yendo á la ve la el señor Alonso de Hojeda, gobernador de la isla de Coquibacoa, en el navío que nuestro Señor Dios salve, llamado San ta María del Antigua, siendo presente Diego de Conca, puesto por veedor por Gonzalo Gomez de Cervantes, corregidor de la cibdad de Jerez de la Frontera, por parte de SS. AA., para quel dicho Alonso de Hojeda, gobernador, no tocase en el resgate de las perlas desta parte de Paria, dende el parage de los Frailes é seña antes de la Margarita, é de la otra parte hasta el Farallon, é de toda aquella tierra que se llama Curiana, como se contiene en la capitulacion que SS. AA. hicieron con el dicho Alonso de Hojeda, en presencia de mí Diego de Entramasaguas, escribano del armada é de los testigos de yuso escritos, dijo el señor gobernador al dicho Diego de Conca, veedor, que le requeria que se informase así del piloto, como de otras personas cualesquier que á él paresciese, para saber cual era la tier-,

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