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Oviedo, amigo suyo, nunca se vistió coraza ni ciñó es pada para ganar sueldo con ella ?.

I

Oviedo, Historia gener. de las Indias, Part. 2.a (inédita) libro xvi. Refirió Oviedo estos sucesos por lo que le informaron varios testigos de vista, en especial Fr. Antonio Montesino, Fr. Antonio de Cervantes y Fr. Pedro de Estrada, dominicos; el capitan Francisco Gomez, teniente de Aillon; Pedro de Quejo, piloto mayor, y otros.

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APENDICE

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Asiento hecho con Vicente Yañez Pinzon, vecino de Moguer, para ir con la carabela de su nombre y la Fraila á donde le mandasen los señores Reyes Católicos, cuyas órdenes tomaria en Tortosa á Barcelona. (Ar chivo de Simancas.)

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Asiento de las dos carabelas que el M. R. Sr. D. Juan de Fonseca, obispo de Badajoz, del consejo del Rey é de la Reina nuestros Señores, envió á Levante por mandado de sus Altezas con Vicente Yañez Pinzon, vecino de Moguer, capitan de ellas, en el mes de Diciembre de mil é cuatrocientos é noventa y cinco años, en la forma que de yuso se hará mencion.

Que haya de haber de flete de la dicha carabela (nombrada Vicente Yañez), que está numerada en cuarenta é siete toneles, á razon de ciento é diez maravedis por cada tonel.

Que haya de haber de salario el dicho Vicente Yañez, por capitan de las dichas carabelas, veinte mil maravedis por un año..

Que haya de haber de salario para un piloto quince mil maravedis por un año.

Que haya de haber de sueldo para cuarenta hombres marineros é hombres de armas, á razon de quince maravedis cada dia cada uno.

Que haya de haber para mantenimiento de las dichas 'cuarenta personas, á razon de diez maravedis cada una cada dia. Que haya de haber para sebo é averías de la dicha carabela de tres en tres meses mil é quinientos maravedis.

Que haya de haber de flete de la dicha carabela, nombrada

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Fraila, que está numerada en cincuenta toneles, á razon de ciento é diez maravedis cada mes por cada tonel.

Que haya de haber de salario por un piloto quince mil maravedis por un año.

Que haya de haber de sueldo para cuarenta hombres marinos é hombres de armas, á razon de quince maravedis cada dia cada uno.

Que haya de haber para mantenimiento de las dichas cuarenta personas á razon de diez maravedis cada dia cada uno. Que haya de haber para sebo y averías de la dicha carabela de tres en tres meses mil y quinientos maravedis.

El cual dicho capitan ha de ir con las dichas carabelas é gente á Tortosa, é se presentar ante el Rey é ia Reina nuestros Señores, é de allí ir y servir dó sus Altezas le mandaren; y si por caso sus Altezas no estovieren en Tortosa, ir á Barcelona y se presentar ante Casa-franca, hacedor del tesorero Gabriel Sanchez, que allí está, y hacer lo quél les dijere que hagan.

Obligóse el dicho capitan de servir á sus Altezas con las dichas carabelas y gente, que de suso se hace mencion, todo el tiempo que sus Altezas mandaren, bien é fiel é lealmente como buen vasallo, é cuanto quiera que viere al servicio de sus Altezas lo llegará, y su deservicio lo arredrará, é que cualquier cosa que viere ó supiere de cualquier daño é deservicio de sus Altezas, lo hará saber á sus Altezas, ó á sus hacedores: lo cual todo juró en forma de derecho, é obligóse á perdimiento de todos sus bienes y la persona á merced de sus Altezas. El asiento é servicio comienza el primero dia de Enero del año de noventa y seis..>

Así que ha de haber el dicho Pinzon para las dichas dos carabelas con las dichas personas que así en ellas han de traer.

Paresce por una carta del obispo de Badajoz que rescibió el dicho Vicente Yañez Pinzon ciento y sesenta é nueve mil y ciento y ochenta y siete maravedis para en cuenta de lo que ha de haber de las dichas dos carabelas, sobre los cuales se le cumplió paga de cuatro meses segun se contiene en esta plana.

I El tonel era una medida de capacidad diferente de las toneladas. Diez toneles hacian doce toneladas: de aquellos usaban mas los vizcainos, y de estas los sevillanos en la carrera de Indias. Véase la pág. 28 de nuestra Introduccion al Viage de las goletas Sutil y Mejicana, imp. el año 1802.

I

Núm. II.

Carta de la Reina Católica al obispo de Badajoz, á instancias de Juan de la Cosa y Juana del Corral, para que haga pagar sus alcances á los que fallecieron en servicio de S. A. (Arch. de Simancas. Lib. general de Cédulas, núm. 3.)

1496

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La Reina. Reverendo in Christo Padre, obispo de Badajoz, é del mi Consejo: Juan de la Cosa, vecino del puerto de Santo- 25 de Agost. ña, é Juana del Corral, vecina asimismo del dicho lugar, dieron ante mí dos peticiones que vos mandé enviar señaladas del comendador Juan de la Parra, mi secretario: vedlas é sobre lo contenido en ellas haved informacion de lo que era debido de sueldo á las personas de que en las dichas peticiones se hace mencion, é todo lo que falledes que se les debia del tiempo que servieron fasta su fallescimiento faced acudir con ello á sus herederos ó á quien su poder mostrare para lo recibir, é porque son personas pobres facedles dar luego recabdo de lo que ovieren de haber, para que dello hagan bien por sus ánimas é no hayan de gastar en lo cobrar. De la villa de Laredo á 25 de Agosto de 96 años. YO LA REINA. Por mandado de la Reina Juan de la Parra Doctor de Talavera.

Núm. III.

Carta de los Reyes á Juan Dornelos (6 Dorvelos) para que vaya 6 envie apoderado á contratar con SS. AA. sobre su propuesta de ir a hacer descubrimientos. (Archivo de Simancas. Libro general de cédulas, número 4.)

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El Rey é la Reina. Juan Dornelos ó Dorvelos: el Dotor Frey Juan del Puerto nos hizo relacion de vuestra parte como 6 de Mayo. vos queriades ir á descubrir con ciertos navíos por nuestras mares para que vos mandásemos hacer el partido que cerca dello fuese convenible, é porque para esto es menester vuestra presencia ó de quien tenga vuestro poder, debeis luego venir ó enviar persona quen ello entienda con vuestro poder bastante, dó quier que Nos estemos, para que venido, Nos ternemos por

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bien de vos mandar acerca dello el partido que sea convenible. De Sevilla á 6 de Mayo de 1500 años.

Núm. IV.

Real cédula para proceder contra los que defraudando del quinto impuesto para SS. AA. habian hecho ocultaciones de sus rescatès en los descubrimientos de Cristóbal Guerra, vecino de Sevilla mandando ademas que el Corregidor de Bayona le entregase los efectos retenidos allí, y la gente necesaria para llevar su carabela á aquella ciudad. (Arch. de Simancas.):

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D. Fernando é Doña Isabel por la gracia de Dios, Rey é 20 de Mayo. Reina de Castilla &c. A vos... salud é gracia. Sepades que Cristóbal Guerra, vecino de esta ciudad de Sevilla, con nuestra licencia ovo ido con una carabela á descubrir por nuestros mares, para que de todo lo que rescatase é oviese en cual quier manera nos fuese acudido con el quinto, sin costa alguna á el dicho Cristóbal Guerra, que para lo recibir fué en nuestro nombre nombrado, con tanto que ninguna persona de las que en la dicha carabela iban lo rescatase ascondidamente, sinon en presencia de dicho Cristóbal Guerra, nuestro receptor, para que lo él asentase é recibiese el quinto, so pena que cualquier que lo contrario ficiese oviese perdido todo lo que rescatase, é fuese aplicado á nuestra Cámara, é el cuerpo quedase á nuestra merced, segun mas largamente se contiene en la capitulacion é asiento que sobre ello se tomó con el obispo de Córdoba por nuestro mandado; é agora nos es fecha relacion que el dicho, Cristóbal Guerra descubrió ciertas islas, en las cuales él y las otras personas que con él fueron, rescataron é ovieron ciertos marcos de perlas é aljófar menudo, é òro é otras cosas, é que algunas personas de las que en la dicha carabela fueron, non guardando el tenor é forma de la dicha capitulacion é de lo que el dicho obispo cerca dello ovo de nuestra parte mandado, rescataron encubierta é ascondidamente muchas perlas é aljófar, é oro é otras cosas, que por lo haber fecho contra el tenor de la dicha capitulacion pertenece á Nos, é que el dicho Cristóbal Guerra con la dicha carabela é gente de su compañía aportaron al puerto de Bayona de este dicho Reino, adonde diz quél pi-. dió é requirió al agente de la dicha carabela por ante el corregidor de la dicha villa que juntasen é trajesen á particion las dichas perlas, é oro, é aljófar, é las otras cosas que traian, pa

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