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CAPÍTULO III.

Legislacion eclesiástica sobre la materia.

Objeciones y documentos.

La legislacion de la Iglesia católica ha sido en todos

tiempos sapientísima. No hablo de ésta ó de la otra Iglesia, hablo de la Iglesia universal, maestra y columna de la verdad, cuya cabeza visible es el Romano Pontífice. La Iglesia universal ha considerado siempre como dignísimos de todos los honores, franquicias é inmunidades á los cristianos católicos de estirpe hebrea. La descendencia cristiana de hebreos ha sido tratada con honor, por parte de los Jefes supremos del Catolicismo. Y de muchas Iglesias particulares pudieran citarse constituciones que hablan muy alto en favor de sus sentimientos de equidad. De Monseñor Doupanloup, obispo de Orleans, es aquella célebre frase: Cuando veo á una judía, me parece ver á la Santisima Virgen. Pues mucho más se lo debe de parecer al insigne sabio de nuestros tiempos, cuando ve á una judía cristiana, á una cristiana descendiente de hebreos. ¡Oh! ¡Si todos tuviésemos los sentimientos y las inmortales ideas del autor de El Matrimonio cristiano!... En España podemos hacer mencion, al tratar de tan delicada materia, de un cánon del Concilio Toledano XVI, celebrado en el siglo VII y al cual

asistieron sesenta y seis obispos: este cánon da por nobles y horros de tributos á todos los judíos que de corazon abrazasen la Religion cristiana; fnndándose en la razon de la equidad, tan temerariamente desatendida por la opinion de los mallorquines que impugnamos. Las palabras del Concilio, despues de haber decretado la nobleza y exencion de los Hebreos son: «El órden de la equidad >>pide que los que ESTÁN CONDECORADOS con la Fe cris>>tiana, sean tenidos como nobles, y dignos de todo honor >>delante de los demas.» «Nam id æquitatis ordo deposcit, ut qui Fide Christi decorantur, coram hominibus nobiles atque honorabiles habeantur.»

En el siglo XV el papa Nicolas V, que á la autoridad del Pontificado juntaba la de una prodigiosa é incontestable sabiduría, no ignorando los desprecios de que eran blanco los judíos de España, y la ignominia que se pretendía hacer recaer sobre sus descendientes, expidió motu proprio una Bula, á 24 de Setiembre de 1448; en que confirmaba plenamente las leyes que á favor de los descendientes cristianos de Moros ó Judíos habían dado D. Alonso el Sabio, D. Juan el II y otros reyes castellanos, y derogaba los estatutos y leyes en contrario, existentes en cualesquiera Comunidad ó Reino. Manda el papa Nicolas, con decreto soberano y usando de la autoridad sagrada de los Apóstoles San Pedro y San Pablo; manda, (y entiéndanlo bien los mallorquines exclusivistas, los eclesiásticos mallorquines que por timidez, por prudencia, por amor, por castigo, ú otros motivos reales ó supuestos nos han excluido á nosotros durante doscientos años por punto general de los empleos, sociedades, funciones y dignidades eclesiásticas); manda, bajo pena de excomunion á los infractores; manda, Él, el Pontífice supremo de la Iglesia Católica, el Pastor infalible y universal, el Vicario de Nuestro Señor Jesucristo, el An

ciano á quien todos, eclesiásticos y seglares, debemos absoluta é inmediatamente obedecer, sin distincion de islas, reinos ni estados; manda en resúmen «que los convertidos à la Religion, vengan de donde vinieren, desciendan de quien descendieren, del Alcoran ó del Pentateuco,

SEAN TENIDOS COMO NOBLES Y DIGNOS DE TODA CONSIDE

ten

RACION, SEAN ADMITIDOS Á LOS EMPLEOS, HONORES Y DIS— TINCIONES QUE LOS DEMAS.» Y declara que los que sieny obran otra cosa «son sembradores de la zizaña que extirpaba el Apóstol, y sostenedores de una doctrina antievangélica.»

Conformándose con el espíritu y letra de tan sublime Doctrina la Iglesia romana, mater et magistra omnium Ecclesiarum, admite á los cristianos de estirpe hebrea como á cualquiera otro cristiano, los trata con el mismo aprecio y los eleva, si lo merecen por sus propios méritos y valía, á las primeras dignidades.

Oh Roma, oh madre nuestra, oh Madre Sacrosanta. de la civilizacion del Mundo. ¡Cuán diferente ha sido á veces tu modo de pensar y de obrar; cuán diferentes tus rectos caminos, de los caminos, del modo de pensar y de obrar de otras Iglesias! ¡Oh Roma! ¡Dios te ha dotado de excelsa sabiduría, de inmenso valor moral, de luz inextinguible, para guiar á los pueblos al puerto de la salvacion por los mares de la vida! ¡Oh Roma! Ántes que dejar de entonarte un himno de admiracion por tus virtudes, de infinita gratitud por tus servicios prestados durante diez y nueve siglos á la humanidad; ántes que faltar á mi puro sentimiento de Catolicismo para contigo; quédese mi lengua pegada al paladar, olvide mi mano derecha el elevar el Cáliz del Santo Sacrificio!

Voy á transcribir íntegros el texto latino de la Bula, y el texto castellano, traducido palabra por palabra. Es de notar que esta Bula tiene tanta fuerza que, en tiempo

de los Reyes católicos D. Fernando y Doña Isabel, los monjes de la órden de San Jerónimo fueron obligados en virtud de ella á revocar un acuerdo que habían tomado. Este acuerdo ó Estatuto consistía en no admitir en su Comunidad á los cristianos descendientes de Israelitas. Ni más ni ménos que el acuerdo tácito de todas las comunidades mallorquinas, de no admitir á personas de La Calle. Los Reyes haciendo entender formalmente su voluntad á la órden de San Jerónimo, y valiéndose de la Bula de Nicolas V, interpusieron su autoridad Real para que se revocase el Estatuto; como luego se revocó. Y cuenta el autor, de quien tomamos estas noticias, que los monjes que formaron ese Estatuto exclusivista, temerosos de haber incurrido en las censuras que fulmina la Bula, acudieron á solicitar la absolucion, por si acaso hubiesen incurrido efectivamente en ellas. (1). Este mismo autor, á propósito del referido acuerdo de los monjes jerónimos hace la reflexion de que tener en ménos á una clase por descender de tales ó cuales antepasados, y negarles por ése ú otro motivo análogo las consideraciones sociales y los privilegios de que gozan los demas, es máxima y opinion antievangélica. «Es antievangélica,— »dice,—porque se opone diametralmente al espíritu de la >>Iglesia que es el del Evangelio, y lo es tambien por ser >>un impedimento grandísimo para que los Judíos y los >>Moros abracen la Religion católica. Ésta es la verdadera >>causa de que infinitos convertidos profanen la Religion »y den motivo á que se les castigue como infractores >>de una Ley á que voluntariamente se obligaron: porque »¿quién ha de abrazar una Religion donde sabe que se >>le ha de mirar como sospechoso y como infame? Podrá >>haber algun hombre que haciendo el último esfuerzo

(1) Apologia de los Agotes de Navarra-1786-Página 90.

>>del heroísmo sacrifique á la virtud su honor y su repu>>tacion; pero ésta es cosa rarísima y efecto de un sin>>gular auxilio de la Gracia, y por punto general sólo >>tomarán ese partido aquellas almas mercenarias que á >>trueque de lograr la comodidad ó utilidades que buscan >>en su conversion, tengan bastante bajeza para vivir con »>ignominia. Si por el uniforme se hicieran los hombres. >>despreciables, ¿quién se alistaría en las banderas del >>Rey? Las almas viles y prostituidas, y ninguno que pen>>sase con honor. » Pero léase la Bula; oiganse las divinas palabras de la Iglesia:

BULA EXPEDIDA «MOTU PROPRIO» POR EL PAPA

NICOLAS V. (1)

(26 de Setiembre de 1448.)

«Luégo que el enemigo del género humano vió que »la palabra de Dios caía en buena tierra, afanóse en >>sembrar zizaña, para que, pisoteada la semilla del Bien, »no produjese fruto; como enseña el vaso de eleccion >>Pablo Apóstol, principal extirpador de esa zizaña. Pues >>en el principio del Cristianismo nacieron diferencias

(1) Texto latino.

Humani generis inimicus illico quo verbum Dei cadere in bonam terram conspexit, operam dedit seminare zizaniam, ut conculcato semine nullum fructum produceret, prout vas electionis Paulus Apostolus præcipuus hujus zizaniæ extirpator refert: quod initio inter conversos ad fidem differentia antelationis orta est, Judæis cum Gentibus de prælatione certantibus, aliis aliter in Dei Ecclesia scisuram inducere cupientibus, cum alii Cephæ, alii Apollinis esse certarent. Redemptor noster hæc prævidens ab initio nascentis Ecclesiæ ordinavit, qui hujusmodi zizaniam extirparent, humanaque imbecillitate peccantibus aut lapsis ocurrerent, prout ipse Apostolus ad Romanos scribens omne hujus antelationis dissidium divinis verbis evertit, atque Petrus Apostolorum Princeps in singulis Diœcesibus ordinatis Episcopis universam schismatum occasionem submovit. Nos nostri

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