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la menor omision todos los puntos de esta materia, concluye á nuestro intento contra los que no quieran hermanarse, ó desprecien á los del linage Hebréo, y cierren los oidos á esta sana doctrina, con las mismas amenazas de Jesu-Christo, que parece habla al corazon de los Mallorquines opuestos á los Exponentes: dice asi el SEÑOR, hablando con sus Evangelistas: «Si aquella casa se hi»ciere digna, si os recibieren, vendrá vuestra paz sobre >>ella. Pero si no os recibieren, ni oyeren vuestra doc>>trina, os digo ciertamente, que en el dia del Juicio será >>menos terrible éste para la tierra de Sodoma, y Go>>morrha, que para aquella Ciudad.»>

$142. << Pueden con razon temer el tremendo Juicio de Dios la Ciudad, la Real Universidad, y el Cabildo Eclesiastico, que de esta manera tienen, como en lazos, ó prisiones, la honra y la libertad de tantos Vecinos. Oigan al Profeta (que asi lo manda tres veces) la amenaza que les intima en cabeza de los Magnates Israelitas que abusaban de la autoridad contra el precepto del Dios de las Venganzas: <<Audite hoc (dice) Sacerdotes, audite Domus »>Israël, et Domus Regis, auscultate, quia vobis Judicium »est, quoniam laqueum facti estis speculationi.» (1)

(1) Oséas.-Cap. V.

IV.

REALES CÉDULAS DE D. CÁRLOS III (1).

Conformes con la Ley VI; Titulo I; Libro XII de la Novis. Recop.-Años 1782, 1785, 1788.

X

DON CARLOS por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltár, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, Occidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán, Conde de Abspurg, Flandes, Tiról y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, etc. A los del mi Consejo, Presidente, Regente y Oidores de mis Chancillerías y Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier Jueces y Justicias, Ministros y personas de estos mis Reynos y Señoríos á quienes en qualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta mi Cédula, señaladamente á el Gobernador, Capitan General del Reyno de Mallorca, á la mi Audiencia de él, que reside en la Ciudad de Palma, á el Corregidor, y Ayuntamiento de ella, y demás Jueces y Justicias del mismo Reyno, é

(1) Madrid: En la Imprenta de D. Pedro Marin.—1788,

Islas adyacentes, y á las personas de qualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas y residentes en él, así ahora como á las que lo fueren en adelante: Ya sabeis, que en nueve de Octubre del año pasado de mil setecientos ochenta y cinco, fui servido expedir una Real Cédula á favor de los individuos llamados de la Calle de esa Ciudad de Palma en mi Reyno de Mallorca, cuyo tenor es el siguiente:

de

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdéña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltár, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra firme del Mar Occéano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, etc. A los del mi Consejo, Presidente, Regente y Oidores de mis Chancillerías, y Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señoríos, á quien en qualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta mi Cédula, señaladamente á el Gobernador Capitan General del Reyno de Mallorca, que reside en la Ciudad de Palma, á el Corregidor, y Ayuntamiento de ella, y demás Jueces y Justicias del mismo Reyno é Islas adyacentes, y á las personas de qualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas y residentes en él, así á las que ahora son, como á las que lo fueren en adelante. Ya sabeis que en diez de Diciembre de mil setecientos ochenta y dos, á consulta de los del mi Consejo, precedida

audiencia formal de partes, fuí servido expedir una Cédula á favor de los individuos llamados de la Calle de la Ciudad de Palma en mi Reyno de Mallorca, cuyo tenor es como se sigue: Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdéña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltár, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales, y Occidentales, Islas, y Tierra Firme del Mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról y Barcelona, Señor de Vizcaya, y de Molina, etc. A los del mi Consejo, Presidente, Regentes y Oidores de mis Chancillerías, y Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de mi Casa y Corte, y á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros qualesquier Jueces y Justicias de estos mis Reynos y Señoríos, á quienes en qualquier manera corresponda la observancia y cumplimiento de lo contenido en esta Real Cédula, particular y señaladamente al Gobernador, Capitan General del Reyno de Mallorca, á la mi Audiencia de él, que reside en la Ciudad de Palma, al Corregidor y Ayuntamiento de ella, y demás Jueces y Justicias del mismo Reyno, é Islas, y á las personas de cualquier estado, calidad y condicion que sean, establecidas y residentes, en él, así á las que ahora son, como á las que fueren en adelante, SABED: Que en doce de Febrero del año de mil setecientos setenta y tres, ocurrieron á mi Real Persona Juan Bonin, Tomás Aguiló, Tomás Cortés, Francisco Forteza, Bernardo Aguiló, y Domingo Cortés, Diputados de los demás individuos llamados vulgarmente de la Calle de Estirpe Hebraica, de la expresada Ciudad de Palma, exponiendo la paciencia y tolerancia con que sufrian su

exclusion casi total, de las clases, empleos, honores y comodidades de que debia participar qualquier vasallo natural y de buenas costumbres, en los dos estados Eclesiástico y Secular, experimentando al mismo tiempo las contribuciones, servicios, establecimientos, y demás cargas públicas, y consiguiendo en su recompensa el que el vulgo los distinguiese con el vergonzozo apodo de Chuetas, alusivo á su origen, cuya suerte infeliz padecian mas de trescientas familias del Reyno de Mallorca en ofensa de la Religion y de la Corona, sin bastarles una conducta irreprehensible, un servicio fiel, y una piadosa inclinacion para captarse la estimacion, igualarse con los demás como miembros de una Sociedad, y participar de los beneficios como de los perjuicios: Que acosados de extrangeros rigores habian tomado asilo en Mallorca, y domiciliados en ella, abrazaron la Fé Católica desde el año de mil quatrocientos treinta y cinco, dando continuos testimonios de su fidelidad y piedad, á excepción de algunos, cuya conversion dictada por la necesidad, y no inspirada de un libre conocimiento, habia padecido algunos intervalos en tiempos y personas determinadas, que no debian traer consecuencias contra los constantes en la creencia de la Iglesia Romana que profesaron en el Bautismo: Pues unidos los hombres con este Sacramento, cesaba toda distincion de linages, y por lo mismo no debia desmerecer las mas honorificas por su extraccion humilde, ó por culpa de sus mayores, el que era fiel á la patria, util al estado, bueno con sus ciudadanos, y exemplar en su conducta; y que si la equidad, la justicia, y la politica persuadian la igualdad entre vasallos de un mismo Príncipe, gobernados por una ley, y naturales de un propio Reyno, aunque diferentes en religion, quánto mas iguales deberian ser los que convertidos se unian con los demás por el Bautismo; y quánto mas los que como los suplicantes

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