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do así lo hacemos, no experimentamos dolor ni contrariedad alguna, pero cuando, por cualquiera causa, no cumplimos indicadas leyes necesarias, nace inmediatamente otra ley reparadora, que consiste en un dolor o sufrimiento, que no cesa hasta que la ley se cumple; así sucede que cuando nos privamos del sueño, sentimos una sensación desagradable, un sufrimiento, una verdadera pena, que no cesa hasta que nos entregamos al descanso, o cuando dejamos de cumplir la ley de la alimentación, se siente una sensación desagradable, ocasionada por el hambre, que no cesa hasta que se cumple esta ley, y otra infinidad de leyes naturales que pudiéramos citar que es necesario cumplir, siendo tan necesarios, que por la falta de cumplimiento dejaríamos de existir. Lo mismo ocurre si nos sometemos a una ley que no esté conforme con nuestra naturaleza. Cuando ejecutamos actos conformes con la ley natural, están también conformes con nuestro fin, que es el bien. Cuando, por nuestros actos u omisiones, nos colocamos en situación contraria a la ley natural y, por tanto, contraria a nuestro fin, hacemos el mal, y entonces nace la ley reparadora, que consiste en un sufrimiento o pena, que no cesa hasta que corregimos nuestra manera de proceder.

Como consecuencia de estar continuamente ejercitando nuestra actividad, no cesamos de ejecutar actos, ya sea por error o ignorancia, contrarios a nuestra naturaleza o a la ley natural, y, por consiguiente, sufriendo dolor o contrariedades, con los cuales recibimos, por experiencia, la enseñanza precisa para obrar de conformidad con nuestra naturaleza, es decir, que la pena nos sirve de enseñanza y enmienda y nos obliga, de esta manera, a reformar nuestra conducta, por cuanto es la ley reparadora, que no cesa en su efecto hasta que realizamos el bien, o lo que es lo mismo, hasta que nuestros actos se conformen con nuestra naturaleza. Ayudan a la

experiencia del hombre los que, ya por su edad o su ciencia, la tienen adquirida en mayor grado, como son los padres con respecto al hijo y los maestros con respecto a los discípulos. Desde que nacemos empieza la ense-ñanza para abreviar los conocimientos, que, de otra manera, sólo podríamos adquirirlos por experiencia propia y por nuestras propias observaciones, y no obstante esta ayuda de los padres y maestros no cesamos de sufrir penas desde el nacimiento hasta la muerte, por más que merced al adelanto general que con dicha ayuda se consigue, se llega a mayor perfección, tanto el individuo como la sociedad.

Apenas nacemos empieza el cultivo del nitro, según nos dice Ricardo Mayal, o sea la alimentación en lo físico, instrucción en lo intelectual y educación en lo moral. Muchos niños abusan de la ley de la alimentación, lo que debe evitar la madre, y ya empieza a sufrir el niño una contrariedad, cuando solo cuenta escasos días de vida, y siguen las contrariedades o penas al recibir la instrucción y educación, y cuando se considera que ya puede valerse por sí mismo y continua ejecutando su actividad, para realizar su fin, sin la guía de los educadores, sufre mayor o menor número de contrariedades, según haya sido menor o mayor el esmero con que se haya cultivado el niño, necesitando todos la ayuda de los demás.

Las normas establecidas para el mutuo auxilio y ayuda no pueden ser contrarias a la naturaleza del hombre ni a la ley natural, porque el medio al efecto establecido, o sean las leyes de orden moral, si están en oposición con las naturales que el hombre debe cumplir para realizar el bien, resulta una grave perturbación, se origina una reacción o ley reparadora, que no cesa hasta que se restablece el orden, perturbado por la oposición entre la ley moral y la natural. Las leyes morales que rigen la sociedad y las relaciones de los hombres deben estar en per

fecto acuerdo con las naturales, si son justas, y si no existe esa armonía, son injustas, dando lugar, más tarde o más temprano, a una reacción y a multitud de conflictos sociales, como no puede menos de suceder, puesto que la ley moral es el medio para que el hombre cumpla su fin, que es el bien, obrando de conformidad con su naturaleza o de la ley natural. Es claro que al referirnos a las leyes morales lo hacemos en su sentido más lato que comprende al Derecho, y en éste pueden hallarse leyes justas e injustas, pero no en la parte de la moral fuera del círculo del derecho, que no son objeto de este trabajo.

La pena, por tanto, en el orden físico, moral y político es una consecuencia necesaria de la perturbación de la ley de cualquiera de dichos órdenes. Es la pena otra ley física, moral o jurídica reparadora, que consiste en un dolor físico o moral, como es la medicina para el enfermo, y, mirada desde este punto de vista, reúne las condiciones que cada una de las distintas escuelas filosóficas perciben al considerarla en alguna de sus variedades, pero no en la totalidad. Produce el efecto de la intimidación, porque causa dolor. Es una coacción. Es la defensa de la sociedad. Es corrección y enseñanza. Es el medio de adaptar al culpable al medio social existente. En resumen. El fundamento de la pena se halla en la misma naturaleza del hombre. Su naturaleza consiste en un mal necesario, para restablecer la ley perturba da. Su fin es la enmienda, o adaptación del delincuente al medio social, en cuanto sea posible, reparar el daño causado y satisfacer a la sociedad, cesando la alarma producida, que persiste mientras permanezca quebrantada la ley y no reparado.

En lo sucesivo, para la aplicación de la pena, debería conocerse la enfermedad moral del delincuente, o sea el instinto antisocial que padece, qué causas exteriores han podido influir para arrastrarle al crimen y cuál sea la

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ley reparadora que pueda nacer de esos instintos y causas que dieron origen al crimen, para que esa ley reparadora pueda aplicarse con esperanza de éxito, con el fin de conseguir la adaptación completa al medio social o, por lo menos, conseguir la reforma de algún instinto opuesto a los sentimientos altruisticos que caracterizan al hombre sano y honrado, cesando el empeño inútil, y además imposible, de encontrar un castigo proporcional al delito, que es la cuestión que actualmente más preocupa y que es causa, entre otras muchas, de que no puedan sostenerse ya por mucho tiempo las leyes penales vigentes.

Oviedo y Octubre 1921.

LEONARDO RECUENCO.

"MODERNAS TEORÍAS SOBRE EL DERECHO Y EL ESTADO,,

Tal es el tema de un cursillo explicado en la Universidad de Munich por el profesor Stammler. Ya antes, en uno de sus libros, con título idéntico (1), había ofrecido Stammler las líneas generales para unas lecciones». Podrá ser de interés, sin duda, una referencia sumaria sobre el contenido de estas lecciones, como introducción a las doctrinas stammlerianas dentro del campo de la Filosofía del Derecho, ahora que el maestro recoge los resultados de sus investigaciones monográficas (2) para sistematizarlas con fines didácticos en un Lehrbuch der Rechtsphilosophie, próximo a ver la luz.

Teoría es para Stammler (3), filósofo de la escuela critica, toda doctrina proyectada sobre un campo general de alcance incondicionado. En lo que se distingue de la técnica y de la práctica, circunscritas a miras limitadas o a un caso concreto. La teoría, como tal, sólo puede recaer sobre las formas puras» que determinan la ordenación

(1) Rechts-und Staatstheorien der Neuzeit. Leipzig, 1917.

(2) Son, capitalmente: Wirtschaft und Recht. 4.a ed. Leipzig, 1921; Die there von dem richtigen Rechte. Berlin. 1902; Theorie der Rechtswissenschaft. Halle, 1911; Wesen des Rechtes und der Rechtswissenschaft y Die Zukunftsaufgaben des Rechtes und der Rechtswissenschaft, en Kultur der Gegenwart, II, 8 (Leipzig, 1913); Recht und Kirche. Berlín, 1919; Sozialismus und Christentum. Leipzig, 1920.

(3) Cfr. Einleitung, en Rechts und Staatstheorien, páginas 1-4.

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