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NOTICIAS BIBLIOGRAFICAS (

Tratado de Derecho natural por D. Luis MENDIZABAL Y MARTÍN.Un volúmen en 4.° de 1.400 páginas. Madrid, 1920-21.

Con el modesto título de Elementos de Derecho natural. Apuntes publicados para facilitar su estudio, daba a luz, en Valladolid, y en 1890, el Sr. Mendizábal (entonces Catedrático de Derecho Natural en aquella Universidad, y hoy de Filosofía del Derecho en la Central) la primera edición del libro que motiva esta breve noticia bibliográfica, y que pudiera considerarse como la sexta edición del mismo, aunque así no se haga constar en su portada. Y esta circunstancia puede ser debida a una de estas dos cosas: o al hecho de haber desglosado de esta última edición la primera parte, que con el nombre de Principios de Moral figuraba en la primera edición, y que con el de Principios morales básicos publicó en tomo aparte en 1915, y creer, por tanto, que se trata de un nuevo libro de Derecho natural, o a la circunstancia de que éste se ha escrito teniendo en cuenta que los estudiantes de la asignatura del Doctorado, Filosofía del Derecho, han de tener exigencias muy distintas de los que al empezar su carrera han de trabar conocimiento con el Derecho natural.

Y no quisiera equivocarme; pero como, en mi sentir, es esta última razón la determinante del desarrollo extraordinario que ha alcanzado la obra del Sr. Mendizábal, me permitirá su autor que le censure (como yo puedo censurar a un tan querido amigo y compañero) que no haya sustituído el título que en la actualidad lleva por el de Filosofía del Derecho o por el de Enciclopedia jurídica, porque uno u otro parecíanme más adecuados a la importancia y actual manera de ser de su libro; y aun casi casi pudiera decir que

(1) De todas las obras jurídicas que se nos remitan dos ejemplares, haremos un juicio crítico en está Sección de la REVISTA. De las que se nos remita un ejemplar, pondremos un anuncio en la Sección de Libros recibidos.

debiera llevar los dos títulos, porque, la primera parte de las dos en que divide su estudio el Sr. Mendizábal, Los principios jurídicos fundamentales es un tratado de filosofía del Derecho, mientras la segunda, denominada El derecho en la vida es una verdadera enciclopedia jurídica.

A esto pudiera objetar el autor, que ya dice él mismo en su libro que Derecho natural y Filosofía del Derecho son dos nombres diversos de una misma cosa; lo cual es cierto. Pero puesto que nuestro plan actual de la enseñanza universitaria tiene en los comienzos de la carrera de Derecho la asignatura de Derecho natural, y en el final de la misma la de Filosofía del Derecho, y el libro resulta más apropiado para los alumnos de final de carrera que no para los principiantes, podía llevar este último título mejor que el que lleva.

Claro es que lo que hasta aquí he dicho no tiene nada que ver con el contenido de la obra. Al contenido de ésta pudiera yo ponerle algunos reparos, teniendo en cuenta que yo figuro en la iz quierda de las escuelas liberales del derecho, mientras el Sr. Mendizábal figura y ha figurado siempre en la derecha; pero esos reparos convertirían una noticia bibliográfica en una polémica, y yo me he propuesto lo primero y no lo segundo Por eso he de decir que la obra del Sr. Mendizábal responde perfectamente a su posición dentro de las escuelas de derecho; y que dentro de la ortodoxia católica el libro del Sr. Mendizábal es una obra meritísima.

Aparte de esto, la obra del Sr. Mendizábal tiene el valor extraordinario de ser la labor de una vida entera consagrada al estudio de los problemas filosófico-jurídicos; y como nada de cuanto se ha escrito sobre estas materias desde el año 18 7 (en que ingresó en el Profesorado en la Universidad de Salamanca, su autor) se ha escapado a la vigilante atención del mismo; y todas las doctrinas, conformes o disconformes con la suya, las trae a capítulo en las numerosas notas de su libro, éste será siempre de gran utilidad a cuantos intenten dedicarse a esta clase de estudios, sea la que sea su posición, dentro de las escuelas de derecho; porque constituye un verdadero arsenal de datos y noticias de las opiniones de cuantos han escrito sobre estas materias. En este sentido es también una verdadera enciclopedia.

Por lo demás el análisis de los complejos problemas que trata el Sr. Mendizábal en su libro es tan concienzudo y minucioso, que mientras lo leía, yo recordaba (ya que al fin y al cabo los problemas jurídicos siempre se refieren al hombre) un grabado del insigne Gustavo Doré, que figura en el prólogo de la segunda decena de Les Contes Drolatiques de Balzac en el que está el autor exa

minando con una lente de gran potencia a los protagonistas de sus cuentos que tiene sujetos con clavos por el vientre en su mesa de trabajo como si fueran insectos o mariposas.

Después de lo dicho sólo me resta añadir; que si en la primera parte, o parte general, estudia todos los conceptos básicos de la ciencia jurídica, en la segunda parte, o parte especial, estudia en tres secciones el Derecho privado, el Derecho público interno y el Derecho público externo, tratando en el primero (después de un título preliminar, dedicado a Las leyes de la vida del Derecho: División de la parte especial) en diez títulos: 1.° El individuo humano como sujeto de Derecho y dotado de derechos innatos; 2.o Exposición de los derechos innatos del hombre; 3.o Las personas colectivas: Su capacidad jurídica; 4.° La familia; 5.o Instituciones similares y complementarias de la familia natural; 6.° La propiedad; 7.° Los modos de adquirir; 8.° Obligaciones convencionales; 9.o Examen de los contratos más frecuentes e importantes y de las cuestiones más controvertidas respecto de algunos de ellos, y 10. Herencia.

El Derecho público interno, que constituye la segunda sección, está dividido en cuatro títulos: 1.° Derecho constitucional; 2.° Derecho administrativo; 3° Derecho penal, y 4.° Derecho judicial.

Y, por último; el Derecho público externo, que constituye la tercera y última sección, está dividido en tres titulos: 1.° Derecho internacional público; 2.° Derecho internacional privado, y 3.o La Iglesia y el Estado

A pesar de que casi todos los titulos mencionados están divididos en capítulos, en los que estudia el Sr. Mendizábal con gran prolijidad los numerosos problemas que entrañan las ramas del derecho a que los mismos se refieren, todavía ha creído necesario, para precisar más el pensamiento que informa su libro, trazar un Resumen del sistema ético jurídico desenvuelto en el mismo, que no deja lugar a duda respecto a la orientación jurídica de su autor. También es digno de mentarse en esta nota bibliográfica el Indice alfabético de autores citados (si bien es de lamentar que no haya citado al lado del nombre del autor el de la obra, pues ello constituiría una preciosa bibliografía digna de ser consultada) y el Indice alfabético de materias que facilita la consulta del infinito número de las cuestiones tratadas en este libro.

L. BENITO,

(Catedrático de Derecho Mercantil).

LIBROS RECIBIDOS

PUBLICATIONS OF THE CARNEGIE ENDOWMENT
FOR INTERNATIONAL PEACE

Conscription System in Japan, By Gotaro Ogawa. Profesor of Finance in the University of Kioto.

The Classics of International Law, Hispanicae Advocationis. Libri Dro, By Alberico Gentili. (Tomos 1.o y 2.o).

El problema de la delincuencia de los menores.-Conferencia de D. Manuel Casás Fernández, en el Primer Congreso de Abogados Españoles, celebrado en San Sebastián del 1.o al 9 de Septiembre de 1917.

El factor económico en la delincuencia de los menores.-Memoria presentada a la Sección V de Ciencias sociales de la Asociación Española para el progreso de las Ciencias, en el Congreso de Oporto, año 1921, por D. Manuel Casás Fernández.

El Rapto.-Diego Vicente Tejera (hijo). Memoria leída por el Fiscal de la Audiencia de Matanzas en la solemne apertura de los Tribunales el 1.o de Septiembre de 1921.

Discurso de Alcira y su último acto político.--Conferencia en honor de D. Emilio Castelar, de D. Camilo Dolz y Marti de Veses, leída por el Excmo. Sr. D. Angel Pulido, el día 24 de Febrero de 1922, en el Ateneo de Madrid.

El nuevo proyecto de Código penal alemán

(Conclusión.)

(•)

Interdicción de residencia.-Los tribunales podrán imponer al condenado a penas de privación de libertad, la prohibición de residir en un lugar determinado después de cumplidas éstas, cuando a causa de la pena impuesta o de la personalidad del condenado, éste constituya un peligro para otros o para la seguridad pública. Dicha medida se aplicará solamente como accesoria de la pena de casa de disciplina, y en los casos especialmente previstos en la ley como accesoria de la prisión de un mínimun de un año. El Tribunal determinará la duración de esta medida, pero no podrá exceder de cinco años.

La policía territorial en cumplimiento de la sentencia podrá prohibir al condenado la residencia en las localidades donde constituya un peligro, pero antes se oirá a la administración del establecimiento donde haya cumplido la pena. Siempre que fuere posible, el condenado no será obligado a salir de la localidad de su domicilio de asistencia, así como de las localidades donde encuentre un trabajo suficiente para atender a su mantenimiento o donde tenga seguridad de hallar cualquiera otra clase de trabajo, o donde, en cualquiera otra forma, se provea a su albergue o a su manutención (§ 103).

En el anteproyecto de 1909 (§ 53) (1), así como en el proyecto de 1913 (§ 108) hállase esta medida.

(*) Véase pág. 289 del tomo 140.

(1) Begrüdung, Allgemeiner Teil, págs. 179 y sigs.

TOMO 140

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