Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen140

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Editorial Reus, 1922

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Página 459 - Los fundadores ó iniciadores de una asociación, ocho días por lo menos antes de constituirla, presentarán al Gobernador de la provincia en que haya de tener aquélla su domicilio dos ejemplares, firmados por los mismos, de los estatutos, reglamentos, contratos ó acuerdos por los cuales haya de regirse, expresando claramente en ellos la denominación y objeto de la asociación...
Página 552 - Penales van siempre aumentando las figuras de delito, no necesitamos todavía resignarnos a la concepción pesimista según la que se castigará a uno por todo lo que hace, como no sea que por excepción esté establecido que nos absuelvan. Es decir, para que existan efectos jurídicos, hace falta una regla jurídica que los establezca; para impedir tales efectos no hace falta regla alguna. Aunque no se diga, pues, que existe en el sentido propio de la palabra un precepto jurídico concreto en el...
Página 469 - Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley».
Página 82 - De las decisiones del consejo de familia pueden alzarse ante el Juez de primera instancia los vocales que hayan disentido de la mayoría al votarse el acuerdo, así como también el tutor, el protutor ó cualquier pariente del menor ú otro interesado en la decisión, salvo el caso del art. 242.
Página 53 - No obstante lo dispuesto en los artículos 4.° y 10, tanto los Procuradores como los Abogados podrán asistir con el carácter de apoderados ó de hombres buenos á los actos de conciliación ó con el de auxiliares de los interesados á los juicios verbales, cuando las partes quieran valerse espontáneamente de ellos. En estos casos, si hubiere condenación de costas á favor del que se haya valido de Procurador ó de Letrado, no se comprenderán...
Página 469 - Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos, salvo las limitaciones establecidas en este Código . ARTÍCULO 167.
Página 471 - Pueden ejercitar la acción de nulidad de los contratos los obligados principal ó subsidiariamente en virtud de ellos. Las personas capaces no podrán, sin embargo, alegar la incapacidad de aquellos con quienes contrataron...
Página 78 - Las relaciones jurídicas, derividas del matrimonio en cuanto a las personas y bienes de los cónyuges y de sus descendientes, paternidad y filiación, patria potestad sucesiva del marido y de la mujer sobre...
Página 92 - Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes. Dirección General del Instituto Geográfico y Estadístico, Madrid, 1914. Estadística de la Prensa periódica de España. Referida al 1° de febrero de 1920.
Página 472 - No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.°, consentimiento de los contratantes; 2.°; objeto cierto que sea materia del contrato; 3.°, causa de la obligación que se establezca 1.

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