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quiera de los casos de los artículos 3o, 4o, 5o y 6o, y no las denunciaren, serán juzgadas por los mismos jueces y de igual modo que los traidores y conspiradores, imponiéndoles por tiempo limitado la pena de expulsion, destierro ó multa, segun la gravedad del delito.

Art. 8°. Los juicios que se formen contra los ciudadanos no militares por la infraccion de los artículos 1o, 2o y 3o de mi decreto de 24 de noviembre sobre reuniones indebidas, se sujetarán á las fórmulas prescritas por el decreto del congreso, de fecha 12 de octubre del año undécimo, y á los perturbadores se aplicará la pena de expulsion ó destierro por tiempo determinado, que se proporcionará á la gravedad del delito.

Art. 9o. El presente decreto se observará por ahora en los departamentos de Maturin, Venezuela, Orinoco y Zúlia.

Art. 10°. El secretario de Estado del despacho del interior queda encargado de la ejecucion de este decreto.

Dado en Bogotá á 20 de febrero de 1828-18°.- Simon BOLÍVAR.

El secretario de Estado del despacho del interior, José Manuel RESTRepo.

Por otro decreto posterior, su fecha 15 de marzo, este decreto se hizo extensivo á toda la República.

Compárense los dos anteriores decretos, y se verá que en ambos los juicios son sumarios y los jueces militares; pero el del Libertador designa tambien como jueces á los gobernadores de las provincias, y manda que la sentencia se pronuncie con dictámen de letrado, disposiciones que daban mas garantías que en los decretos del vicepresidente Santander. En el de 23 de enero (art. 5o) se individualizan siete clases de conspiradores sujetos á la pena de muerte, y en el de Bolívar solo cinco (artículos 3o y 4o), los que están comprendidos en los parágrafos 2o, 3o y 6°, artículo 5° del decreto de Santander. Por consiguiente es claro que la pena de muerte impuesta por este en los parágrafos 1o, 4o, 5o y 7° de dicho artículo 5o fué modificada por el Libertador en los artículos 5o, 6o y 7o de su decreto; aunque sin incluir el parágrafo 7°, que trata de los que promovieran la desercion, delito cuyo castigo se dejó á las leyes comunes. Bolívar dijo entonces al secretario del interior que el decreto de Santander, redactado y escrito por este en su totalidad, era demasiado riguroso en sus penas de muerte, las que debian restringirse, como lo hizo. Si alguno dijera que cuando el vicepresidente expidió el decreto de 21 de enero, las circunstancias eran mas críticas que en la época en que el Libertador dió el suyo, se equivocaria. En el primer caso el general español Moráles habia ocupado á Maracáibo con mil y seiscientos hombres que elevó á poco mas de dos mil; en el segundo, habian estallado rebeliones en los departamentos del Zúlia, Venezuela, Orinoco y Maturin; á favor de la España en los tres primeros, y en el último iniciando una guerra de colores. Solamente la faccion de los Téques habia enrolado en sus filas tres mil hombres al terminar el año anterior, y se tenia como cierto que una armada española auxiliára á sus partidarios en la Costa Firme con tropas, cuadros de oficiales y elementos de guerra. Aquestas alarmantes noticias produjeron justamente la declaracion del uso de facultades extraordinarias, así como los decretos de 20 de febrero y 15 de marzo sobre juicios y penas contra los conspiradores. Semejantes procedimientos eran efectos necesarios de las circunstancias de la guerra de Independencia, y de los disturbios que algunos ambiciosos, cubiertos con el manto de libertad y garantías, se complacian en promover. Los llamados liberales caracterizaron de tiránicos los decretos del Libertador, porque algunos de estos, junto con su jefe Santander, fueron juzgados por ellos; siendo así que cuando el mismo Santander expidiera en el curso de su administracion como vicepresidente de Colombia otros decretos semejantes y aun mas severos, los habian tenido por justos

y políticos. ¡Tan ciego y parcial era el juicio de las pasiones exaltadas que arrastraban á los hombres de aquel partido! Debe observarse tambien que los mencionados decretos del Libertador fueron expedidos seis meses antes de la conspiracion del 25 de setiembre, cuando ninguno pensaba que pudiera ocurrir tan desgraciado suceso. Por tanto no se juzgó á los conspiradores, ni á los que los animaron, por disposiciones acordadas despues de ocurrido el hecho, como algunos han dicho falsamente.

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Desde aquel tiempo se creyó por muchos, creencia que ha sido confirmada despues, que Santander no supo el asesinato que se iba á cometer el 25 de setiembre. Parece que los conjurados no se lo comunicaron, bien para que no se lo impidiera, ó bien porque no tuvieron tiempo despues de juntarse en casa de Várgas Tejada. Nos parece que Santander hubiera impedido la perpetracion de un crímen tan execrable.

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Bolívar, en un papel que publicó en este año en una imprenta de Cuenca, con el título: Una mirada sobre la América española, adujo varios y muy graves hechos para probar que las principales operaciones de Lamar en el Perú, desde que abandonando el servicio español se pasó á los independientes, se habian dirigido á abrir las puertas del país á los realistas, y que esta era la clave para descifrar su conducta. Sucre tambien le llamó agente de los Españoles, en un documento oficial escrito el 18 de abril de este año, en que se vindicaba ante el Libertador de várias acusaciones que le habia hecho Lamar en otro documento oficial, donde se excusaba de no haber cumplido el convenio de Giron.

Nota 16a. Página 178.

Manuel María Córdoba presentó algun tiempo despues al Libertador una barra de este mismo oro, que le habia tocado en el repartimiento, diciendo « que la restituía por creerla mal adquirida. »

Bolívar por una debilidad inexcusable le contestó que la retuviera, pues era habida en buena guerra. ¡Buena guerra la rebelion contra el gobierno de la República!...

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El 19 de abril arribó á Guayaquil con su familia el señor Pedro Gual, que regresaba, por la via de Acapulco, del malogrado congreso americano, que debió reunirse en Tacubaya. Á pesar del carácter público que traía de un congreso en que el gobierno del Perú habia sido parte, el comandante de Guayaquil, Prieto, detuvo á Gual un mes entero como preso, en un buque y en la plaza. Consultado el gobierno peruano, mandó que se diera libre el tránsito al ministro Gual. Su arribo fué muy agradable al Libertador, quien le habia mandado buscar donde quiera que estuviese, á fin de encomendarle las negociaciones definitivas de paz con el Perú.

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Por este tiempo ó poco ántes escribió el Libertador el papel titulado: Una mirada sobre la América española, que ya hemos citado. Pintó en él muy enérgicamente y con negros colores á los gobiernos de várias repúblicas americanas y á muchos de sus jefes. De todo el contesto de este folleto se deduce la ninguna esperanza que tenia Bolívar de que la revolucion hispano-americana hiciera la felicidad de los pueblos. Así en este escrito como en otras piezas suyas del mismo período, parece que se arrepentia de su obra, y que estaba temeroso de haber hecho un mal á los Americanos del Sur conduciéndolos á la Independencia. ¡ Tanta era la impresion que hacian en su alma los crímenes cometidos por do quiera y las revueltas contínuas de las nuevas repúblicas!

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Por desgracia en Colombia jamas se apreció el derecho de sufragio por el mayor número de los que le gozaban: ellos no concurrian á

votar en las elecciones primarias ó de parroquia, y se puede asegurar que cuando mas un décimo de los sufragantes iba á dar sus votos, y algunas veces no sufragaba ni la vigésima parte. Los pueblos miraban como un gravámen penoso la concurrencia á las asambleas primarias, de modo que en el artículo 10° del reglamento para estas elecciones se declaró un acto obligatorio el concurrir á dar su voto en dichas asambleas. Motivaron tal resolucion los deseos que tenia el Libertador de que las elecciones para el congreso constituyente fueran en lo posible la expresion de la voluntad nacional. En gran parte provino de aquella medida compulsoria, que hubiese mayor número de sufragantes parroquiales. Este desprecio del derecho de sufragio se puede atribuir principalmente á que las elecciones eran indirectas en Colombia, y á que las decidian los electores nombrados por los sufragantes parroquiales: tambien, á que la generalidad de nuestros pueblos, poco instruidos en la práctica del gobierno representativo, han mirado con desden y molestádose por el lijero trabajo de concurrir á las asambleas primarias. Aun en la actualidad (1848) sucede lo mismo en muchas provincias de la Nueva Granada, despues de treinta y ocho años de gobierno representativo. ¡Tan difícil ha sido variar las habitudes y la apatía que nos legára el sistema colonial!

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El partido político á que pertenecia Córdoba atribuyó su muerte á una órden expresa del general O'Leary, creencia que fué harto general, sobre todo en la Nueva Granada. Apoyóse en declaraciones dadas en 1831 por los coroneles Castelli y Murray y por el general Francisco Urdaneta. Sin embargo, O'Leary ha rechazado semejante asercion como calumniosa y altamente ofensiva á su carácter. Asegura que el comandante Hand no conocia personalmente á Córdoba, y que solo dos dias ántes O'Leary habia conocido á Hand; por consiguiente, que era el hombre ménos á propósito para comunicarle tal órden, que habria dado de preferencia á otros oficiales con quienes tenia mayor confianza, ó á algun sarjento ó cabo de sus conocidos. Tacha las declaraciones de Urdaneta y Castelli, como dadas en una época en que el primero queria congraciarse con el partido político vencedor, que era contrario á O'Leary, á fin de que se le reinscribiera en la lista militar. En cuanto á Castelli, dice que dió su declaracion

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