como de la milicia nacional, que hayan cooperado á la destruccion del gobierno legítimo, ó al sostenimiento del gobierno intruso de Rafael Urdaneta y á los que hayan recibido de este último empleos, grados y ascensos militares. Art. 3o. Quedan exceptuados de la disposicion del artículo anterior los generales, jefes y oficiales subalternos que hayan contribuido eficaz y notoriamente al restablecimiento del gobierno legítimo. El poder ejecutivo rehabilitará con la antigüedad correspondiente á aquellos otros generales, jefes y oficiales subalternos que acrediten, por hechos que no dejen duda, que cooperaron al mismo restablecimiento. Art. 4o. Separará de sus destinos á los empleados civiles que con sus hechos ú opiniones conocidas hayan manifestado ser desafectos al gobierno constitucional, y de quienes se tema fundadamente que no le sirvan con la fidelidad y actividad necesaria al bien público. Art. 5o. Todos los eclesiásticos seculares que hayan cooperado eficazmente á la destruccion del gobierno legítimo ó al sostenimiento del intruso, y de quienes se tema que turben el órden público, quedan comprendidos en la disposicion del artículo 1°, y llegado el caso que en él se prevé, el poder ejecutivo pasará al ordinario eclesiástico lista de todos ellos, para que provea el beneficio en persona de la confianza del gobierno, durante la ausencia del respectivo beneficiado. Los eclesiásticos regulares que hayan obrado de la misma manera, serán destinados á las misiones establecidas. Art. 6o. Los destinados á salir del país, ó á confinamiento de una provincia á otra, que se ocultaren ó sustrajeren á sufrir el destino que se les imponga, serán obligados á sufrir la expulsion ó confinamiento en cualquier tiempo en que sean aprehendidos, aun despues de publicada la constitucion. Art. 7°. Se publicarán en las gacetas ministeriales los nombres de los generales, jefes y oficiales subalternos que sean borrados de la lista militar, los de los individuos que sean removidos de la lista civil, y los de los que sean confinados ó expelidos. Art. 8°. El ejecutivo dará oportunamente cuenta á esta convencion de las medidas que tome en virtud de la autorizacion que se le confiere por el presente decreto. Art. 9o. Los enemigos del gobierno constitucional que hayan salido voluntariamente del territorio de la Nueva Granada, serán considerados como los que han sido expelidos de él. Dado en Bogotá á 29 de noviembre de 1831, vigésimo primero de la Independencia. El presidente de la convencion, Francisco SOTO. El secretario, ciembre de 1831. Florentino GONZÁLEZ. Bogotá, 3 de diEjecútese. J. M. OBANDO. El ministro secretario del interior y justicia, — José Francisco PERÉIRA. INDICE DE LAS MATERIAS CONTENIDAS EN EL TOMO CUARTO DE LA HISTORIA DE COLOMBIA. PARTE TERCERA, CONTINUADA. CAPÍTULO XII. - Sucre nombrado presidente vitalicio de Bolivia. Admite la presidencia solo hasta 1828. El consejo de gobierno del Perú celebra un tratado de confederacion con Bolivia. - Sus bases. Se aprueba por el congreso de Bolivia con modificaciones. Se desmoralizan las tropas colombianas en Bolivia. El capitan Matute se deserta con un escuadron. - Pasos que da el gobierno peruano para adoptar la constitucion boliviana. Adóptase y Bolívar es nombrado presidente vitalicio. Partido republicano que se opone sordamente. Disgustos con las tropas colombianas. Santa Cruz y otros Peruanos están opuestos á la nueva constitucion. Corrompen á la tercera division auxiliar. Facilidad que encuentran; por qué motivos. - Se activa y estalla el motin. Prision y maltrato que se da á los jefes.. Acta que acuerdan los oficiales sublevados. Movimientos consiguientes en Lima. Convócase un congreso, y se declara insubsistente la constitucion boliviana. Juicio acerca de esta decision. - Parte oficial de estos sucesos que se da al gobierno de Colombia. -- - Regocijo indebido en Bogotá. Conducta irregular de Santander. Singular respuesta dada por este á Bustamante, cabecilla de la rebelion. El vicepresidente envia al general Antonio Obando para mandar las tropas sublevadas; sus instrucciones. Escobedo, comisionado peruano, llega á Bogotá. — Cuál es su mision. - Enojo del Libertador al saber el motin de la tercera division, la fiesta en la capital y la contestacion á Bustamante. Rompe enteramente con Santander. Procedimientos posteriores de la tercera division. ciones é insultos en el Perú contra los Colombianos. mera division auxiliar se une á la segunda en Bolivia. Persecu La pri- Página. crítica de Sucre. cera division. El gobierno del Perú envia á Colombia la terMiras siniestras que trae. - López Méndez es el director de Bustamante. La expedicion se divide. Situacion indefensa de Guayaquil. Una parte de la tercera division arriba á Manabi. Planes de los jefes revoltosos. - Providencias que dictan las autoridades para frustrarlos. Revolucion que estalla en Guayaquil. Lamar es nombrado jefe civil y militar; su hipocresía. - Transaccion entre las autoridades legítimas y los facciosos. Conducta de Lamar y de la municipalidad. Todo el departamento sigue la revolucion de Guayaquil. Bustamante ocupa el Asuay; sus miras proditorias.- El general Flórez se opone : él consigue aprehender á Bustamante y á sus partidarios. - Le envia á Guayaquil, y Bustamante no cumple sus promesas. Antonio Obando llega al Ecuador. Arribo á la costa del batallon Ayacucho el que se divide. Conducta de los revolucionarios y de bra. Opi Obando. Flórez invade á Guayaquil y ocupa á Daule. - ---- Leyes importantes que dicta el congreso. Pago de intereses de de nuevo á los secretarios de Estado. Personas que á su arribo se ocultan por temores. Providencias del Libertador para calmar los partidos, mejorar la administracion pública y conseguir buenas elecciones.- El congreso aprueba su conducta y todos sus actos en Venezuela. Santander pide que se le juzgue sobre la inversion Página. |