Autos acordados de la Real audiencia pretorial de la Habana, Volúmenes1-2Imprenta de la Real audiencia pretorial por S.M., 1871 |
Términos y frases comunes
14 de Agosto 22 de Febrero acuerdo ordinario acusarme el recibo Administracion Alcaldes Anotador años.-Habana Audiencia Preto auto acordado auto del tenor Buelta Capitan Carbonell causas criminales certificacion certifico cion CIRCULAR.-El Real Acuerdo CIRCULAR.-Número conformidad cuenta al Real cuenta del expediente dado cuenta debe Decano demas despues diencia diligencias disposicion efecto ejecucion Escosura Escribanos de Cámara Excmo fecha fidelísima ciudad Fiscal guarde á V. E. Habana hubiere infrascrito inteligencia y cumplimiento Isla judicial Jueces Juez jurisdiccion justicias del territorio Juzgados del territorio Juzgados inferiores márgen se expresan Maria María del Rio Martin mil ochocientos cuarenta Ochoa órden de S. A. Osés pleitos prevenido prévio conocimiento procedimiento proveer el auto puntual observancia Real Audiencia Pretorial Real órden Regente reglas remitan respectivos reunidos en acuerdo rial S. A. lo comunico Salas de Justicia Secretario de Acuerdo sentencia servido proveer sirviéndose acusarme sucesivo tambien tenor siguiente traslado á V. E. Valenzuela
Pasajes populares
Página 57 - Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado, y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 19 En todos los dominios españoles habrá un solo sistema de medidas y pesas.
Página 60 - Si el vago fuere destinado á corrección, extinguido el tiempo de su destino quedará sometido á la vigilancia de la Autoridad por un plazo igual al tiempo que hubiere durado la corrección.
Página 94 - ... el dictamen de los dos asociados, la providencia que le parezca propia para el fin de terminar el litigio sin más progreso, como se terminará en efecto, si las partes se aquietan con esta decisión extrajudicial. Art 284.- Sin hacer constar que se ha intentado el medio de la conciliación, no se entablará pleito ninguno.
Página 98 - Ultramar los artículos 29 y 39 del decreto de las Cortes de 11 de Setiembre de 1820, restablecido en 30 de Agosto de 1836 con las siguientes modificaciones.
Página 81 - La revista se verificará por dos magistrados diversos y en los mismos términos que quedan prevenidos para la vista. Estos magistrados se reunirán con los que vieron antes el pleito; votarán unos y otros, y lo que resulte acordado por la mayoría hará sentencia y causará ejecutoria. Art.
Página 81 - Ni el relator , ni el escribano de cámara , ni otros subalternos percibirán sus derechos mientras esté pendiente el pleito en la audiencia. Despues de ejecutoriado, podrán recibirlos, si las partes ó sus procuradores se los pagan voluntariamente. Cuando...
Página 80 - Sala á que corresponda y esta mandará pasar los autos al relator señalando desde luego el dia de la vista que ha de ser uno de los seis primeros siguientes. Art.
Página 60 - Organizado ya. con regularidad el importante servicio de la protección y seguridad pública, y planteado con notables mejoras el Ministerio fiscal , es ya llegado el caso de dar acción y rápido movimiento á la policía judicial, que aunque consignada en alguna de nuestras leyes, no ha tenido hasta ahora la aplicación que exige la buena administración de justicia. El cumplimiento de la ley de vagos reclama acaso mas que el de ninguna otra la acción saludable y activa de los agentes de la Administración...
Página 95 - ... de si se convienen ó no los interesados. Si tampoco en esto se convinieren, dará al que la pida una certificacion de haberse intentado el medio de la conciliacion , y de que no se conformaron las partes ni se avinieron á un compromiso.
Página 79 - Si por cualquier causa no se pudieren concluir ambas pruebas en el mismo dia, se continuarán en los dos siguientes ; y si dentro de los tres se señalare y ofreciere presentar algun testigo que esté ausente , se podrá prorogar el término probatorio por otros ocho dias , pero para el solo efecto de examinar el testigo ó testigos señalados.