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Entonces

II.

La función penal.

en la época á que se refiere nuestro estudio-no existían tratados de derecho penal, ni doctores de esta triste ciencia. La pena sí existía esto es, la reacción social, cierta, contra las ofensas á los sentimientos colectivos ó representativos (1), ciega, vehemente, muy parecida al delito y tendiendo á excederle (2). Ya había aprendido á abstenerse de recaer sobre los daños que causara á los hombres de la comunidad toda otra acción no humana «ninguna bestia muda non

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(1) Sobre la necesidad de no confundir esta reacción colectiva con la reacción particular de los personalmente ofendidos, y, á la vez, sobre el paralelismo de ambas reacciones, véase el estudio de MAKArewicz, La evolución de la pena (traducción española de María Luisa Martínez Reus, Madrid, 1907).

(2) Por esto, con razón, ha podido decir Tarde: «El efecto más perjudicial del delito, en la Edad Media sobre todo, pero en general en todo el tiempo pasado, fué el de suscitar su contrario y antídoto: la pena». (Les transformations de l'impunité, en Archives d'Anthropologie criminelle, volumen XIII, 1898). ¿En la Edad Media sólo?

aya omicidio », decía el Fuero de Molina, reobrando contra una práctica contraria; - pero no había aprendido á distinguir, sino muy imperfectamente, situaciones humanas en que había de abstenerse después igualmente -«causas de inimputabilidad de los modernos »; - ni cuidaba siquiera de individualizar en el sujeto de la acción la pena. Las unidades sociales enteras respondían criminalmente de los crímenes cometidos en su seno, en los siglos primeros medioevales el Fuero de León ofrece un buen ejemplo, aunque ya corregido y depurado; y en tiempos más adelantados á nosotros, todavía el Fuero Real tenía que ordenar: «<todo el mal se debe seguir á aquel que lo faze, asi que el padre no pene por el hijo, ni el fijo por el padre... mas cada uno sufra la pena por lo que ficiese» (1).

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En todo caso, hubo necesidad en cada poblado de un poste de ejecución para los castigos.

En despoblado, capturado el malhechor en su fuga desesperada, poste de ejecución fué algún árbol, y mejor un árbol seco, muerto por el rayo (arbor infelix, de los romanos). Por una de esas estéticas delicadezas que iluminan repentinamente el alma, incluso de los más toscos, la turba per

(1) Ley 9.' del titulo VI, libro IV, del Fuero Real.

seguidora del matador, del robador ó del incendiario, sintió la repugnancia hasta el punto de

inhibir momentáneamente la irritada vehemencia del castigo - de ultrajar el hermoso árbol exuberante de vida inocente con el peso de un malvado y la fealdad del castigo, que avergüenza después á los ejecutores.

Dentro de la población se utilizó en ocasiones algún antiguo pilar. Así fué en Valladolid, dondesegún Quadrado (1)—sirvió de poste de ejecución, en que « se acostumbraba á poner á la vergüenza á las malas mujeres, un pilar, cercano á la catedral, y, antes de la erección de ésta, colocado en la plaza de Santa María, que subsistió hasta 1841. Rematábale un león de piedra, entre cuyas garras asomaba la cabeza de un moro, con el letrero, esculpido en fecha muy posterior al suceso, Ulit oppidi conditor, aludiendo á la pretendida fundación de la ciudad por Walid-Abul-Abbas, vencido y muerto, en la batalla de San Esteban de Gormaz, á manos de Ordoño II».

Las más veces, con todo, se aprovechó el propio rollo, en el cual el castigo adquiría el carácter más perfecto de publicidad inherente á la pena.

(1) Monografía citada.

III

El Rollo y la Picota.

Ahora ya se ve la relación entre los dos términos: Rollo y Picota.

Las dos instituciones, ó, más bien, ambos pilares, han podido coexistir separadamente, como, v. gr., en Oviedo, donde hoy dos de sus vías apartadas entre sí llevan los nombres: una, de calle de la Picota; otra, del Rollo -ó bien no han coexistido, y sólo la picota se conoció, como sucedió en América, con la extensión á Ultramar del derecho castellano (1). Mas de ordinario, en Castilla, han estado fundidos en uno solo. La palabra picota se puede interpretar como un indicio de este estado de cosas, expresando la culminación del rollo.

(1) Véase A. ALFARO, Arqueología criminal americana (San José, Costa Rica, 1906), § III, que refiere una condena á cincuenta azotes en la picota, por infanticidio, en 1781. Es sensible que el autor no describa la picota americana.

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