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COLECCION DIPLOMÁTICA

DE

VARIOS PAPELES

ANTIGUOS MODERNOS

SOBRE

DISPENSAS MATRIMONIALES Y OTROS PUNTOS

DE DISCIPLINA ECLESIÁSTIGA.

SE PUBLICAN

CON SUPERIOR PERMISO.

MADRID

IMPRENTA DE IBARRA

1809.

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DISCURSO PRELIMINAR.

La

a presente coleccion ofrece al público las suficientes noticias para que qualquiera lector imparcial se convenza de que los obispos deben dispensar los impedimentos del matrimonio y demas gracias necesarias para el bien espiritual de sus diocesanos quando el gobierno lo considere útil, aun estando espedito el recurso á Roma; pero mucho mas sucediendo lo contrario como ahora.

La suprema potestad civil es la única que pudo poner orijinalmente impedimentos al matrimonio. Desde los principios del mundo es un contrato voluntario, y como tal sujeto á la potestad civil en cuanto á las solemnidades y condiciones con que deban celebrarse para producir efectos legales en la sociedad.

Jesucristo le dió un grado de santificacion que no tenia, elevándolo á la dignidad de sacramento, por cuya virtud los contrayentes pudieran recibir una gracia particular capaz de aumentar las felicidades del estado conyugal; pero no des truyó la calidad de contrato, ni estableció novedades que sujetasen su celebracion á leyes algunas de su iglesia.

Deseando ésta sensibilizar en lo posible la gracia especial del sacramento, instituyó la práctica de bendecir las nup cias. Los cristianos de los primeros siglos se casaban sin observancia de otras leyes que las civiles; pero procuraban que el obispo ó un presbítero diera su bendicion inmediatamente, quando no en el acto mismo de manifestarse los consen timientos recíprocos; y pensaban que esta bendicion era la administacion del sacramento, de lo que provino la creencia general de haber en el matrimonio dos propiedades esen ciales, pertenecientes á dos distintos poderes: una toda temporal y civil qual era la del contrato, sujeta solamente al soberano de la sociedad; otra espiritual del sacramento, dependiente del poder eclesiástico.

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