Ley sobre bancarrotasJ. M. Macias, 1853 |
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... auto la época de ella , que será el dia en que se comenzaron á suspender los pagos . 17. Declarada la quiebra , y fijada la época de ella , queda de derecho el quebrado , separado de la administracion de sus bienes , aun de aquellos que ...
... auto la época de ella , que será el dia en que se comenzaron á suspender los pagos . 17. Declarada la quiebra , y fijada la época de ella , queda de derecho el quebrado , separado de la administracion de sus bienes , aun de aquellos que ...
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... auto de la de- claracion de quiebra . 29. Ejecutoriado el auto de reposicion , la declaracion de quie- bra se tiene por no hecha , y no produce efecto alguno legal , y en consecuencia el quebrado será reintegrado en la administra- cion ...
... auto de la de- claracion de quiebra . 29. Ejecutoriado el auto de reposicion , la declaracion de quie- bra se tiene por no hecha , y no produce efecto alguno legal , y en consecuencia el quebrado será reintegrado en la administra- cion ...
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... auto de aprobacion del convenio , sino el de revision ante el mismo tribunal por causa de dolo descubierto despues de la aprobacion y que resulte de la disi- mulacion del activo ó de la exageracion del pasivo . El juicio de recision es ...
... auto de aprobacion del convenio , sino el de revision ante el mismo tribunal por causa de dolo descubierto despues de la aprobacion y que resulte de la disi- mulacion del activo ó de la exageracion del pasivo . El juicio de recision es ...
Página 14
... auto en que recti- ficará la clasificacion , si fuere necesario , y hará conforme á dere- cho , la graduacion con que deben ser pagados los créditos ; y en el mismo auto mandará reunir la junta de acreedores , en la que les manifestará ...
... auto en que recti- ficará la clasificacion , si fuere necesario , y hará conforme á dere- cho , la graduacion con que deben ser pagados los créditos ; y en el mismo auto mandará reunir la junta de acreedores , en la que les manifestará ...
Página 17
... quiebra , ni en otro alguno de los que se ha- bla en esta ley , se sacarán los autos del tribunal , sino que en el mismo se les franquearán á las partes para que se impongan de ellos . SECCION DÉCIMA . De la calificacion de la quiebra . 17.
... quiebra , ni en otro alguno de los que se ha- bla en esta ley , se sacarán los autos del tribunal , sino que en el mismo se les franquearán á las partes para que se impongan de ellos . SECCION DÉCIMA . De la calificacion de la quiebra . 17.
Términos y frases comunes
acompañará el fallido acreedores concurrentes acreedores presentar acreedores que hubieren acreedores residentes administracion admitirá algun acreedor almacenes del fallido apelacion apoderado audiencia autorizacion del tribunal balance celebrarse cion de quiebra comercio cómplices conforme convenio cuyo crédito declara declaracion de quiebra Declarada la quiebra declarado como quebrado decreto derecho derecho comun deudor dias contados dinero efectivo documentos efectos ejecutoria escluido estuviere exámen y reconocimiento exceda fallido hubiere fianza fraude fuere necesario graduacion hará hiciere hubieren remitido imponga intereses y gastos judicial juez del domicilio juicio junta de acreedores junta de exámen justiprecio legitimidad mercaderías negocios nulo obligacion obligaciones obtener su rehabilitacion ocho dias siguientes operaciones oposicion pago perjuicio pertenecientes plazo podrá podrán prescritas presentacion previene probare procederá quebrado culpable quebrado fraudulento rehabilitacion del quebrado rehabilitados reposicion secuestro seis meses serán síndicos provisionales suspende suspension de pagos tambien térmi término tiva tribunal declare tribunal que conoce tuviere venta voto
Pasajes populares
Página 16 - LAS mercaderías, efectos y cualquiera otra especie de bienes que existan en la masa de la quiebra, cuya propiedad no se hubiere transferido al quebrado por un título legal é irrevocable, se considerarán de dominio ajeno y se pondrán á disposición de sus legítimos dueños...
Página 9 - El comisario cerrará el estado de créditos, y á consecuencia de esta diligencia serán considerados en mora para los efectos que prescribe el art.
Página 21 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 10 - En caso de reclamación por cualquier acreedor contra el acuerdo de la junta en que se declare reconocido un crédito, serán de su cargo los gastos del procedimiento; pero si judicialmente se declara escluido el crédito, le serán abonados íntegramente por la masa, mediante su cuenta justificada.
Página 10 - El acuerdo de la junta deja salvo el derecho de todos y cada uno de los acreedores á la quiebra, el del interesado en el crédito controvertido y el del quebrado, para que, si se sintieren agraviados, usen de él en justicia como les convenga, quedando, entretanto, privado de voz activa en la quiebra el acreedor cuyo crédito no sea reconocido (i).
Página 20 - Si hubiese otorgado, consentido, firmado ó reconocido deudas supuestas; presumiéndose tales, salva la prueba en contrario, todas las que no tengan causa de deber ó valor determinado.
Página 21 - A perder cualquier derecho que tengan en la masa de la quiebra, en que sean declarados cómplices. 2.° A reintegrar á la misma masa los bienes, derechos y acciones, sobre cuya sustracción hubiere recaído su complicidad. 3.°...
Página 15 - ... por hacerse cuando intentaren su reclamación, precediendo el reconocimiento de la legitimidad de sus créditos, que se hará judicialmente á expensas de los mismos acreedores morosos con citación y audiencia de los síndicos.
Página 20 - Negociar, después del último balance, letras de su propio giro á cargo de persona en cuyo poder no tuviere fondos ni crédito abierto sobre ella ó autorización para hacerlo. 15. Si hecha la declaración de quiebra hubiere percibido y aplicado á usos personales dinero, efectos ó créditos de la masa, ó distraído de ésta alguna de sus pertenencias.
Página 20 - Si de su contabilidad comercial no resultare la salida ó existencia del activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos de cualquiera especie que sean, que constare ó se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado.