Ley sobre bancarrotas

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J. M. Macias, 1853

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Términos y frases comunes

Pasajes populares

Página 16 - LAS mercaderías, efectos y cualquiera otra especie de bienes que existan en la masa de la quiebra, cuya propiedad no se hubiere transferido al quebrado por un título legal é irrevocable, se considerarán de dominio ajeno y se pondrán á disposición de sus legítimos dueños...
Página 9 - El comisario cerrará el estado de créditos, y á consecuencia de esta diligencia serán considerados en mora para los efectos que prescribe el art.
Página 21 - ... ó provincia diferente de la del domicilio del quebrado, prueben que en el pueblo de su residencia no se tenia noticia de la quiebra.
Página 10 - En caso de reclamación por cualquier acreedor contra el acuerdo de la junta en que se declare reconocido un crédito, serán de su cargo los gastos del procedimiento; pero si judicialmente se declara escluido el crédito, le serán abonados íntegramente por la masa, mediante su cuenta justificada.
Página 10 - El acuerdo de la junta deja salvo el derecho de todos y cada uno de los acreedores á la quiebra, el del interesado en el crédito controvertido y el del quebrado, para que, si se sintieren agraviados, usen de él en justicia como les convenga, quedando, entretanto, privado de voz activa en la quiebra el acreedor cuyo crédito no sea reconocido (i).
Página 20 - Si hubiese otorgado, consentido, firmado ó reconocido deudas supuestas; presumiéndose tales, salva la prueba en contrario, todas las que no tengan causa de deber ó valor determinado.
Página 21 - A perder cualquier derecho que tengan en la masa de la quiebra, en que sean declarados cómplices. 2.° A reintegrar á la misma masa los bienes, derechos y acciones, sobre cuya sustracción hubiere recaído su complicidad. 3.°...
Página 15 - ... por hacerse cuando intentaren su reclamación, precediendo el reconocimiento de la legitimidad de sus créditos, que se hará judicialmente á expensas de los mismos acreedores morosos con citación y audiencia de los síndicos.
Página 20 - Negociar, después del último balance, letras de su propio giro á cargo de persona en cuyo poder no tuviere fondos ni crédito abierto sobre ella ó autorización para hacerlo. 15. Si hecha la declaración de quiebra hubiere percibido y aplicado á usos personales dinero, efectos ó créditos de la masa, ó distraído de ésta alguna de sus pertenencias.
Página 20 - Si de su contabilidad comercial no resultare la salida ó existencia del activo de su último inventario, y del dinero, valores, muebles y efectos de cualquiera especie que sean, que constare ó se justificare haber entrado posteriormente en poder del quebrado.

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