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todas partes, considerando el gran concurso de gente que lo esperaba, y levantando los ojos al cielo, estuvo por espacio de tres credos suspenso: dió remate á la suspension con inclinarse, fijándolos en el crucifijo sin jamas quitarlos de él hasta que subió al cadalso."

Llevaba la mula por la rienda el verdugo, y habiendo comenzado á andar, se oyó el pregon siguiente: Esta es la justicia que manda hacer el rey nuestro Señor á este hombre por haber hecho matar á uno alevosamente, cometiendo asasino, y sido culpado en otra muerte, y otras diversas culpas que del proceso resultan; porque le manda degollar para que á él le sirva de castigo y á los demas de ejemplo.

Prosigue Quintana la relacion en estos términos: «Llegó al puesto, y apeándose subió sin turbarse las gradas (1), recogiendo sobre el hombro el capuz airosamente, haciendo aun en tan miserable estado, demostracion de gravedad y señorio. Dijéronle la recomendacion los relijiosos, en el interin se volvió á reconciliar, y recibiendo la absolucion postrado en tierra, despedido de todos, se sentó en la silla, quitóse él mismo las trenzas del cuello, pidióle el ministro de esta justicia perdon, él le abrazó, y dándole dos veces paz en el rostro le dijo que él era su mayor amigo. Descubrióse bien la garganta para esperar el golpe, dejándose atar los brazos y los pies, y vendar los ojos con un cendal negro, dejó caer la cabeza sobre el respaldar de la silla, y ofreciéndose de nuevo á Dios, recibió el golpe que dió fin dichoso á vida tan llena de miseria.

El conde de Villamediana (2) escribió á la muerte de don Rodrigo el soneto que sigue:

(1) No tuvo el cadalso luto ninguno: antes, habiendo cubierto la silla, vino órden para que se quitase.--Quevedo.

(1) Algunos creen que este soneto fuè obra de Quevedo, y no de Villamediana, lo mismo que aquellas redondillas que empiezan: Al infierno el Tracio Orfeo

su mujer bajó á buscar,
que no pudo a peor lugar
ά
llevarle mas mal deseo &c.

Este, que en la fortuna mas subida, no cupo en sí, ni cupo en él su suerte, viviendo, pareció digno de muerte, muriendo, pareció digno de vida.

¡Oh providencia no comprehendida!
¡auxilio superior! aviso fuerte!

El humo en que el aplauso se convierte
hace la misma afrenta esclarecida.

Purificó el cuchillo los perfectos modos, que religion celante ordena para ascender á la mayor victoria;

Y, trocando las causas sus efectos, si glorias lo conducen á la pena, penas lo restituyen á la gloria.

Luego fué desatado don Rodrigo, y puesto en dos cojines, con la cora descubierta, el Cristo encima, cuatro blandones á los lados, y rodeado de alguaciles. Estuvo asi hasta la noche, en la cual se juntaron la clerecia y religiones para enterrar noblemente su cuerpo. Estorbaron semejante intento órdenes superiores, por las cuales amortajaron al marques dos mugeres que tenian este oficio con todos los que morian por justicia. Fué llevado despues el cadáver sin ningun clamor ni pompa al Carmen de Descalzos, en cuyo claustro recibió sepultura.

Este poeta tambien compuso el siguiente epigrama:

Aqui yace Calderon:
pasajero, el paso ten;

que en hurtar y morir bien
se parece al buen ladron.

LIBRO TERCERO.

LAS

AS providencias que por consejos de don Gaspar de Guzman dió Felipe IV en el año de 1622 fueron de gran importancia para España. En 14 de enero se publicó aquel decreto en que decia el rey:«que porque deseaba cumplir con las obligaciones, en que le habia puesto Dios, de tantos reinos y vasallos, é introducir en su servicio á los que de ellos conviniere para mejor aumento suyo, tenia acordado de mandar que los Vireyes, Presidentes, Gobernadores, Consejeros, Oidores, Fiscales, Secretarios, Alguaciles de corte, Relatores, Escribanos de Cámara y Provincia, Alcaldes mayores, Tesoreros, Depositarios, Recetores, los oficiales de su casa y en conclusion todo ministro de cualesquier grado que fuesen, desde el menor hasta el mayor, antes de dárseles sus títulos, le presentasen inventarios de las haciendas que tuviesen, cuando le entraban á servir; y siempre que fuesen promovidos, de los aumentos y las creces, y que se

entendiese aquesto mismo con cuantos á su abuelo y padre hubiesen servido desde el año de 1592: lo cual los unos y los otros hicieren dentro de diez dias sin simulacion de cosa alguna, pena de perdimiento de ella y el cuatro tanto, y asegurando que por causar menos graveza con esta manifestacion, en cualquier tiempo que importase á su servicio, examinarla, se haria con íntimo secreto.» (1) Esta determinacion no fué bien recibida; pero hubo de obedecerse, apesar de los quejosos y mal contentos. El rey dió luego otro decreto en 23 del mismo mes, en que ordenaba; «que en su inventario se señalasen juntamente las jurisdicciones ò lugares, raices y términos redondos lo que rentasen y si fuesen bien heredados ó comprados, ó de merced, y últimamente los juros, censos, y los dotes que hubiesen dado, las memorias, capellanias. patronazgos, sus situaciones, preminencias, derechos, oficios, regimientos, veinticuatrias, y los gajes que de unos y otros se tuviesen: y cualquier cosa de valor ó ya comprada ó heredada, ó de merced, y los dineros en ser, prestados ó á ganancia, ayudas de costa recibidas, su consignacion y pagamentos, ganados, tratos, granjerías, joyas, diamantes, perlas, piedras, plata labrada, librerias, tapicerias, colgaduras, y todo menaje de algun precio.»><

Semejante providencia fué dictada por el aumento escandaloso que con medios ilícitos y reprobados habian tenido, en grave perjuicio del real patrimonio, las haciendas de cuantos habian desempeñado cargos públicos en vida de Felipe III. Encomendóse el exámen de los inventarios á personas diligentes: las cuales, por ir encaminadas sus diligencias contra Ministros, interpusieron en su ejecucion tantos y tales embarazos y dilaciones, que fueron bastantes á entibiar los ardores con que se ordenó tal determinacion, y á dejarla poco á poco caer en lastimoso olvido.

El conde dispuso tambien, para que el rey supiese mejor el proceder, celo, virtud y circunspeccion de sus ministros y consejeros en votar cualquier asunto, que se abriesen en todas das salas de los consejos unas ventanas con rejas, cubiertas, en

(1) Gonzalo de Céspedes y Meneses.

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