Revista general de legislación y jurisprudenciaEditorial Reus, 1913 |
Otras ediciones - Ver todas
Términos y frases comunes
13 de Julio Abogado acción acreedores acto actos administración admite Alguaciles aplicación Audiencias provinciales autor autorización castiga causa cheque ción ciudadanos Código civil Código penal Comarcas judiciales comunidad concede condiciones Conferencia de Berlín considera constituye contrato cosa juzgada criminal cuestión daño debe decir declaración delitos civiles derecho derecho penal disposiciones doctrina domicilio efecto establece exige existe extranjero falsificación Fiscal fórmula funcionarios funciones hijo indemnización interés investigación Jueces Juez juicio jurídica justicia Juzgados municipales legal legislación Magistrados marido materia matrimonio mente modo moral mujer mundo nacionalidad negligencia Noruega nueva nulidad núm obligación obra obras cinematográficas obrera Oficiales de Secretaría organismos pago país paternidad patria potestad película pena perjuicios personal personas pesetas poder práctica precepto Presidente procedimiento produce propiedad protección provinciales de Distrito prueba público reconocer régimen relación reparación respecto responsabilidad civil sanción Secretarios Secretarios judiciales sentencia sición social Suecia tículo trabajo trata Tribunal Supremo venezolano Venezuela
Pasajes populares
Página 70 - La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
Página 210 - Gobernación, que estará encargado de preparar la legislación del trabajo en su más amplio sentido, cuidar de su ejecución, organizando para ello los necesarios servicios de inspección y estadística, y favorecer la acción social y gubernativa en beneficio de la mejora o bienestar de las clases obreras.
Página 329 - La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Página 81 - El que defraudare á otros usando de nombre fingido, atribuyéndose poder, influencia ó cualidades supuestas, aparentando bienes, crédito, comisión, empresa ó negociaciones imaginarias ó valiéndose de cualquiera otro engaño semejante que no sea de los expresados en los casos siguientes. 2.°...
Página 111 - Las disposiciones del artículo anterior no son aplicables en el caso de que un solo hecho constituya dos ó más delitos, ó ¡O En el Proyecto imponga.. 2) En el Proyecto cubran. cuando el uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena correspondiente al delito más grave, aplicándola en su grado máximo.
Página 43 - Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Página 209 - reconocer y apreciar en su justo valor las causas de las dificultades suscitadas entre los fabricantes y los trabajadores de nuestras provincias manufactureras, y proponer al Gobierno los medios más oportunos de terminarlas felizmente».
Página 137 - Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar en consideración pruebas o alegaciones incompatibles con lo resuelto en dicha sentencia o con los hechos que le sirvan de necesario fundamento.
Página 144 - Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado.
Página 104 - Esta presunción se mantiene a sabiendas de que es contraria a la realidad de las cosas, a sabiendas de que es una ficción, a sabiendas de que es una falsedad, a sabiendas: primero, de que nadie conoce todo el Derecho, de que sólo una insignificante minoría de hombres sabe una parte, y no grande, de las leyes vigentes en un momento dado; segundo, de que es imposible que la mayoría, y aun esa minoría misma, las conozca todas, y tercero, de que la presunción conforme a la verdad de los hechos,...