Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen47

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Editorial Reus, 1875

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Página 350 - Es injuria toda expresión proferida ó acción ejecutada en deshonra, descrédito ó menosprecio de otra persona.
Página 277 - Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes...
Página 271 - ... encubrirlos. Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso ó sugestivo.
Página 344 - En las ordenanzas municipales y demás reglamentos generales ó particulares de la administración, que se publicaren en lo sucesivo, no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro , aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, á no ser que se determine otra cosa por leyes especiales.
Página 280 - ... ó de las del delito resultaren indicios bastantes para creer que el confeso no fue el autor real del escrito ó estampa publicados. Pero una vez dictada sentencia firme en contra de los subsidiariamente responsables, no se podrá abrir nuevo procedimiento contra el responsable principal si llegare á ser conocido.
Página 267 - La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes.
Página 267 - Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer á una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Página 177 - La de haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave , causada al autor del delito , su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales ó adoptivos, ó afines en los mismos grados.
Página 266 - ... estafadas, si no hubiere testigos presenciales del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se presentare como agraviado, y sobre todas las circunstancias que ofrecieren indicios de hallarse éste poseyendo aquéllas al tiempo en que resulte cometido el delito.
Página 276 - El particular que detuviere á otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior. ART. 492. La Autoridad ó agente de policía judicial tendrá obligación de detener: 1.° A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art.

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