Revista general de legislación y jurisprudencia, Volumen47Editorial Reus, 1875 |
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Página 172
... comentarios publicó el Excmo . Sr. García Go- yena en 1852 . Otros gravámenes se conocen en algunos foros , que no tienen en el mercado valor conocido , como el de hospedarse el señor del directo en la casa foral siempre que se halle ó ...
... comentarios publicó el Excmo . Sr. García Go- yena en 1852 . Otros gravámenes se conocen en algunos foros , que no tienen en el mercado valor conocido , como el de hospedarse el señor del directo en la casa foral siempre que se halle ó ...
Página 188
... la lige- ra destruidas ni modificadas , atendido el carácter de permanencia anejo á todas y á cada una de las partes que constituyen esta clase de documentos legales ( V. los comentarios al Código penal 188 REVISTA DE LEGISLACION .
... la lige- ra destruidas ni modificadas , atendido el carácter de permanencia anejo á todas y á cada una de las partes que constituyen esta clase de documentos legales ( V. los comentarios al Código penal 188 REVISTA DE LEGISLACION .
Página 189
de documentos legales ( V. los comentarios al Código penal de 1870 por el Sr. Groizard . ) . ) Creemos interesante dar á conocer á nuestros lectores los dictá- menes de los Tribunales superiores italianos con motivo de la re- daccion ...
de documentos legales ( V. los comentarios al Código penal de 1870 por el Sr. Groizard . ) . ) Creemos interesante dar á conocer á nuestros lectores los dictá- menes de los Tribunales superiores italianos con motivo de la re- daccion ...
Página 203
... obligado á la restitucion de la cosa , reparacion del daño ó indemnizacion del perjuicio sufrido . » > Comentario . Cuando esperabamos de esta ley una resolucion derogatoria BREVES OBSERVACIONES Á LA LEY DE ENJUIC . PENAL . 203.
... obligado á la restitucion de la cosa , reparacion del daño ó indemnizacion del perjuicio sufrido . » > Comentario . Cuando esperabamos de esta ley una resolucion derogatoria BREVES OBSERVACIONES Á LA LEY DE ENJUIC . PENAL . 203.
Página 204
Comentario . Cuando esperabamos de esta ley una resolucion derogatoria de las disposiciones y prácticas que concedian prelacion á las acciones criminales sobre las civiles nacidas de un mismo hecho , nos vemos sorprendidos por una ...
Comentario . Cuando esperabamos de esta ley una resolucion derogatoria de las disposiciones y prácticas que concedian prelacion á las acciones criminales sobre las civiles nacidas de un mismo hecho , nos vemos sorprendidos por una ...
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Términos y frases comunes
20 de Agosto actos administrativa agra aplicacion atribuciones autoridad blico Bonifacio VIII carácter casacion castigo causa ciencia cion circunstancias civil Código penal Comentario cometidos por medio comprende comun conciencia concurrir considera constituye contrato crea criminal cuestiones cuya debe deberia debia declaracion declaraciones delitos derecho derecho real derecho romano derechos políticos despues diligencias disposiciones divorcio doctrina efecto especial establecer exige facultad falta familia finca foro funcionarios garantía habia halla hijos hipoteca Hipotecaria hubiere hubiese Iglesia imprenta individuo Inocencio III institucion intereses interpretacion judicial Jueces Juez juicio oral Jurado jurídica jurisdiccion Juzgado laudemio legal legislacion legislador libertad matrimonio Ministerio Fiscal Ministerio Público modo Montalvo moral mundo municipal necesario necesidad objeto obligacion órden organizacion pago pena personas poder poder judicial podia podria política potestad práctica principio procedimiento propiedad razon recurso de casacion reforma reglas respecto responsabilidad sentencia separacion sistema social sociedad sumario tambien tenia tículo TOMO XLVII Tribunal verdadera
Pasajes populares
Página 350 - Es injuria toda expresión proferida ó acción ejecutada en deshonra, descrédito ó menosprecio de otra persona.
Página 277 - Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes...
Página 271 - ... encubrirlos. Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso ó sugestivo.
Página 344 - En las ordenanzas municipales y demás reglamentos generales ó particulares de la administración, que se publicaren en lo sucesivo, no se establecerán mayores penas que las señaladas en este libro , aun cuando hayan de imponerse en virtud de atribuciones gubernativas, á no ser que se determine otra cosa por leyes especiales.
Página 280 - ... ó de las del delito resultaren indicios bastantes para creer que el confeso no fue el autor real del escrito ó estampa publicados. Pero una vez dictada sentencia firme en contra de los subsidiariamente responsables, no se podrá abrir nuevo procedimiento contra el responsable principal si llegare á ser conocido.
Página 267 - La diligencia de reconocimiento se practicará poniendo a la vista del que hubiere de verificarlo la persona que haya de ser reconocida, haciéndola comparecer en unión con otras de circunstancias exteriores semejantes.
Página 267 - Cuando fueren varios los que hubieren de reconocer á una persona, la diligencia expresada en el artículo anterior deberá practicarse separadamente con cada uno de ellos, sin que puedan comunicarse entre sí hasta que se haya efectuado el último reconocimiento.
Página 177 - La de haber ejecutado el hecho en vindicación próxima de una ofensa grave , causada al autor del delito , su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, hermanos legítimos, naturales ó adoptivos, ó afines en los mismos grados.
Página 266 - ... estafadas, si no hubiere testigos presenciales del hecho, se recibirá información sobre los antecedentes del que se presentare como agraviado, y sobre todas las circunstancias que ofrecieren indicios de hallarse éste poseyendo aquéllas al tiempo en que resulte cometido el delito.
Página 276 - El particular que detuviere á otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior. ART. 492. La Autoridad ó agente de policía judicial tendrá obligación de detener: 1.° A cualquiera que se halle en alguno de los casos del art.