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LOS

CODIGOS ESPAÑOLES.

LOS

CODIGOS ESPAÑOLES

CONCORDADOS Y ANOTADOS.

TOMO DECIMO.

NOVISIMA RECOPILACION

DE LAS

LEYES DE ESPAÑA.

TOMO IV, QUE CONTIENE

EL LIBRO DUODECIMO, SUPLEMENTO É INDICES.

MADRID,

IMPRENTA DE LA PUBLICIDAD, A CARGO DE D. M. RIVADENEYRA,

CALLE DE JESUS del valle, n.o 6.

1850.

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LIBRO DUODECIMO

DE LOS DELITOS Y SUS PENAS Y DE LOS JUICIOS CRIMINALES.

TITULO PRIMERO.

DE LOS JUDÍOS; SU EXPULSION DE ESTOS REYNOS, Y PROHIBICION DE ENTRAR Y RESIDIR EN ELLOS (a).

LEY 1.-Pena de los judíos que traten de convertir á su secta hombre de otra (b).

Don Juan I. en Soria año 1380 ley 3. MANDAMOS, que ningunos judíos de nuestros reynos no sean osados de hacer, ni tentar ni tratar que ningun moro ni tártaro, ni hombre de otra secta se torne judío, circuncidándolo, ó haciendo otras ceremonias judaicas, lo qual seria en gran vituperio y menosprecio de nuestra Fe Católica por ende mandamos y defendemos, que no se haga; é qualquier judío ó judíos que lo hicieren, que ellos, y los que así tornaren á su ley, sean nuestros cautivos, para que mandemos hacer dellos lo que fuere la nuestra merced. (Ley 6. tit. 1. libro 1. Recop.)

(a) Lib. 12 del F. J.-Tít. 2, lib. 4 del F. R.-Tit. 24, P. 7. -Tit. 3, lib. 8 de las 00. RR.- En el dia no tienen aplicacion las disposiciones de este título. Segun el art. 129 del Código Penal, el que celebre actos públicos de un culto que no sea el de la religion Católica, Apostólica, Romana, será castigado con la pena de extrañamiento temporal. Esta es la única regla que en este particular debe observarse, pues segun el art. 496 del mismo Código han sido derogadas todas las leyes penales anteriores.

(b) Tit. 2, lib. i2 del F. J. —LL. 1 y 2, tit. 2, lib. 4 del F. R. LL. 2 y 7, tít. 24, P. 7.

LEY II. Ninguno impida á los judíos y moros su conversion á nuestra santa Fe Católica (a).

D. Juan II. en Valladolid por pragm. de 1412 cap. 3. Si algunos judíos ó judías, moros ó moras por inspiracion del Espíritu Santo se quisieren baptizar, y tornar á la Fe Católica, mandamos, que no sean detenidos ni embargados por fuerza ni por otra alguna manera, para que no sean convertidos, por moros ni por judios ni por cristianos, así varones como mugeres, aunque sea padre o madre, ó hermano ó otra qualquier persona, agora hayan deudo con él, agora no; y quales

T. X.

quier que contra esto vinieren, ó lo contrario hicieren, será procedido contra ellos á las mayores penas, así civiles como criminales, que se hallaren por Derecho. (Ley 1. tit. 2. lib. 8. R.)

(a) L. 2, tit. 3, lib. 4 del F. R.-L. 6, tit. 24, P. 7.

LEY III. — Expulsion de todos los judíos de estos reynos; y prohibicion de volver á ellos.

Don Fernando y. D." Isabel en Granada por pragm. de 30 de Marzo de 1492.

Porque Nos fuimos informados, que en estos nuestros reynos habia algunos malos cristianos que judaizaban, y apostataban de nuestra santa Fe Católica, de lo qual era mucha causa la comunicacion de los judíos con los cristianos, en las Córtes que hicimos en la ciudad de Toledo el año pasado de 1480 años mandamos apartar los dichos judíos en todas las ciudades, y villas y lugares de los nuestros reynos y señoríos en las juderías y lugares apartados, donde viviesen y morasen, esperando, que con su apartamiento se remediaria. Otrosí habemos procurado, y dado órden como se hiciese inquisicion en los dichos nuestros reynos, la qual, como sabeis, ha mas de doce años que se ha hecho y hace, y por ello se han hallado muchos culpantes, segun es notorio; y segun somos informados de los Inquisidores, y de otras muchas personas religiosas, y eclesiásticas y seglares, consta y paresce el gran daño que á los cristianos se ha seguido y sigue de la participacion, conversacion y comunicacion que han tenido y tienen con los judíos, los quales se prueba, que procuran siempre, por quantas vias mas pueden, de subvertir y subtraer de nuestra santa Fe Católica á los fieles cristianos, y los apartar della, y atraer y pervertir á su dañada creencia y opinion, instruyéndoles en las ceremonias y observancia de su ley, haciendo ayuntamientos, donde les lean y enseñen lo que han de creer y guardar segun su ley, procurando de circuncidar á ellos y á sus hijos, dándoles libros por donde rezasen sus oraciones, y declarándoles los ayunos que han de ayunar, y juntándose con ellos á leer, y enseñándoles las historias de su ley, notificándoles las Pascuas antes que vengan,

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