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cuadernos publicados desde lo antiguo sobre la materia, los reglamentos particulares de consulados y las ordenanzas de Bilbao У haciendo servir de base principal á su trabajo el código francés, publicado en época anterior, presentó á la nacion española uno de los mejores cuerpos legales que en la actualidad posee. Sancionado por la corona, continúa en observancia, aunque es de desear su reforma, porque teniendo el derecho mercantil, genéricamente considerado unos principios universales y un carácter cosmopolita como el objeto de donde se deriva, todos los códigos por mas que se distingan en detalle, deben obedecer á esos principios universales, y el redactado por el Sr. Sainz de Andino al exigir ciertas y determinadas formalidades, al imponer ciertas trabas al comercio, pareció

olvidar que cuando aquel llega á su mas alto grado de prosperidad y desarrollo, es cuando las leyes realizan la máxima de los economistas franceses: laissez faire, laissez pas

ser.

CÓDIGO DE COMERCIO.

LIBRO PRIMERO.

DE LOS COMERCIANTES Y AGENTES DEL

COMERCIO.

TÍTULO I.

De la aptitud para ejercer el comercio, y calificacion legal de los comerciantes.

Artículo 1. Se reputan en derecho comerciantes, los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se han inscrito en la matrícula de comerciantes, y tienen por ocupacion habitual y ordinaria el tráfico mercantil, fundando en él su estado polí

tico.

Art. 2.

Los que hagan accidentalmente alguna operacion de comercio terrestre, no

serán considerados comerciantes para el efec

to de gozar de las prerogativas y beneficios que á estos están concedidos por razon de su profesion; sin perjuicio de quedar sujetos en cuanto á las controversias que ocurran sobre estas operaciones á las leyes y jurísdiccion del comercio.

Art. 3. Toda persona que segun las leyes comunes tiene capacidad para contratar y obligarse, la tiene igualmente para ejercer el comercio. Las que con arreglo á las mismas leyes no quedan obligadas en sus pactos y contratos, son inhábiles para celebrar actos comerciales, salvas las modificaciones que establecen los dos artículos siguientes.

Art. 4. Se permite ejercer el comercio al hijo de familias mayor de veinte años que acredite concurrir en él las circunstancias siguientes:

1. Que haya sido emancipado legal

mente.

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