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Art. 194.

Cuando un comerciante en

carga á su mancebo la recepcion de las mercaderías que ha comprado, ó que por otro título deben entrar en su poder, y este las recibe sin repugnancia ni reparo en su calidad y cantidad, se tiene por bien hecha la entrega á perjuicio del mismo principal, y no se admitirán sobre ella mas reclamaciones que las que podrian tener lugar si aquel en persona las hubiera recibido.

Art. 193. Ni los factores ni los mancebos de comercio pueden delegar en otros los encargos que recibieren de sus principales, sin noticia y consentimiento de estos; y caso de hacer esta delegacion en otra forma, responderán directamente de las gestiones de los sustitutos, y de las obligaciones contraidas por estos.

Art. 196. No estando determinado el plazo del empeño que contrajeren los factores y mancebos con sus principales, puede

cualquiera de los contrayentes darlo por fenecido, dando aviso á la otra parte de su resolucion con un mes de anticipacion.

El factor ó mancebo despedidos por su principal, tendrán derecho al salario que corresponda á dicha mesada; pero no podrán obligarle á que los conserve en su establecimiento, ni en el ejercicio de sus funciones.

Art. 197. Cuando el contrato entre el factor ó mancebo y su principal se hubiere hecho, fijando el término que debian durar sus efectos, no pueden arbitrariamente las partes separarse de su cumplimiento; y si lo hicieren, estará obligada la parte que lo haga á indemnizar á la otra de los perjuicios que por ello le sobrevengan.

Art. 198. Se estima arbitraria la inobservancia del contrato entre el comerciante y su factor ó mancebo, siempre que no se funde en una injuria que haya hecho el uno

á la seguridad, al honor ó á los intereses del otro. Esta calificacion se hará prudencialmente por el tribunal ó juez competente, teniendo en consideracion el carácter de las relaciones que median entre el súbdito y el superior.

Art. 199. Con respecto á los comerciantes se declaran causas especiales para que puedan despedir á sus factores ó mancebos, no obstante cualquiera empeño contraido por tiempo determinado:

1.o Todo acto de fraude y abuso de confianza en las gestiones que estuvieren encargadas al factor.

2. Si estos hicieren alguna negociacion de comercio por cuenta propia, ó por la de otro que no sea su principal, sin conocimiento y espreso permiso de este.

Art. 200. Los factores y mancebos de comercio son responsables á sus principales de cualquiera lesion que causen á sus inte

reses, por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia culpable, ó infraccion de las órdenes é instrucciones que aquellos les hubieren dado. Art. 201. Los accidentes imprevistos é inculpables que impidan á los factores y mancebos asalariados desempeñar su servicio, no interrumpirán la adquisicion del salario que les corresponda, como no haya pacto en contrario, y con tal que la inhabilitacion no esceda de tres meses.

Art. 202. Si por efecto inmediato y directo del servicio que preste un mancebo de comercio esperimentare algun gasto estraordinario ó pérdida, sobre cuya razon no se haya hecho pacto espreso entre él y su principal, será de cargo de este indemnizarle del mismo gasto ó pérdida.

SECCION CUARTA (1).

De los porteadores.

Art. 203. La calidad de porteador de comercio se estiende, no solo á los que se encargan de trasportar mercaderías por tierra, sino tambien á los que hacen el trasporte por rios y canales navegables; pero no están comprendidos en esta denominacion los agentes del trasporte marítimo.

Art. 204. Tanto el cargador de las mercaderías como el porteador de ellas, pueden exigirse mútuamente que se estienda una carta de porte (2) en que se espresará:

1.° El nombre, apellido y domicilio del cargador.

(1) Todos los articulos de esta seccion concuerdan con los que tratan, de los porteadores, en el Código mercantil de Portugal.

(2) Escritura que acredita el contrato.

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