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dirán por jueces árbitros que nombrarán las partes en los ocho dias siguientes á su presentacion, y en defecto de hacer este nombramiento, lo hará de oficio, el tribunal competente. (Código francés.)

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Art. 346. En las liquidaciones de las sociedades de comercio en que tengan inte→ rés los menores, procederán sus tutores y curadores con plenitud de facultades, como si obrasen en negocios propios, y serán válidos é irrevocables,, sin sujecion á beneficio de restitucion, todos los actos que otorguen Y consientan á nombre de sus pupilos, sin perjuicio de la responsabilidad que contraigan con respecto á sus menores por haber obrado con dolo ó negligencia culpable.

Art. 347. Ningun socio puede exigir la entrega del haber que le toque en la division de la masa social, mientras no estén estinguidos todos los créditos pasivos de la compañía, é se deposite su importe, si la entre

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ga no se pudiere verificar de contado.

Art. 348. Los socios que despues de haber puesto el capital á que se obligaron segun la escritura 'de sociedad, hayan hecho préstamos al fondo comun, deberán ser satisfechos como acreedores de este, antes de hacerse la distribucion efectiva del haber líquido divisible.

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Art. 349. Los socios comanditarios retirarán, desde luego que se haga la liquidacion, el importe del capital que pusieron en la sociedad, siempre que resulte por el balance caudal suficiente despues de deducido dicho capital para satisfacer las obligaciones de la compañía.

Art. 350 De las primeras distribuciones que se hagan á los socios, se descontarán las cantidades que hayan percibido para sus gastos particulares, ó que bajó otro cualquier sentido les haya anticipado la compañía.

Art. 351. Todo socio tiene derecho de promover la liquidacion y division del caudal social, bajo las reglas que van estableci das, de exigir de los liquidadores cuantas noticias puedan interesarles sobre el estado de la liquidacion y de las operaciones péndientes de la sociedad. ud f

Art. 352. Los bienes particulares de los socios que no se incluyeron en la formacion de la sociedad, no pueden ser ejecutados para pago de las obligaciones que la sociedad contrajo en comun, sino despues de haberse hecho escursion en el haber de esta.

Art. 353, Los libros y papeles de la so÷ ciedad se conservarán bajo la responsabilidad de los liquidadores, hasta la total liquidacion de ella, y pago de todos los que bajo cualquier titulo sean interesados en su haber. (Código francés.),

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Art 354:Pueden los comerciantes, sin establecer compañia formal bajo las reglas que van prescritas, interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos ú adversos, bajo la proporcion que determinen.) }(d

Art. 355. Estas sociedades, conocidas con el nombre de cuentas en participacion, no están sujetas en su formacion á ninguna solemnidad; y pueden contraerse privadamente por escrito ó de palabra, quedando sujeto el sacia que intente cualquiera reclamacion á justificar el contrato con cualquier

género de prueba de las que están recibidas en derecho para acreditar los contratos. (Código francés.)

Art. 356. En estas negociaciones no puede adoptarse una razon comercial comun á todos los partícipes, ni usarse de mas crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

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Art. 357. Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre en la negociacion, solo tienen accion contra, él y no contra los demás interesados. pig endurt an

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Estos tampoco tienen personalidad contra el tercero que trató con el socio que dirige la operacion sin que este haga una cesion formal de sus derechos en favor de alguno de los demás interesados. (Código francés.)

Art. 358. La liquidacion de estas compañías accidentales se hará por el mismo socio que hubiere, dirigido la negociacion,

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