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sin dilacion á espensas de los interesados por el secretario de la Intendencia, á cuyo cargo está el registro, al tribunal de comercio del domicilio de aquellos, ó al juzgado real ordinario (1), donde no haya tribunal de comereio, para que la fije en el estrado ordinario de sus audiencias, y se inserte en el registro particular que cada tribunal deberá llevar de estos actos.

SECCION SEGUNDA.

De la contabilidad mercantil.

Art. 32. Todo comerciante está obligado á llevar cuenta y razon de sus operaciones en tres libros á lo menos, que son:

El libro diario.

El libro mayor ó de cuentas corrientes.
El libro de inventarios (2).

(1) En el dia, Juzgado de primera instancia. (2) En este último libro deben constar los bie

Art. 33. En el libro diario se sentarán dia por dia, y segun el orden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga el comerciante en su tráfico, designando el carácter y circunstancias de cada operacion, y el resultado que produce á su cargo ó descargo; de modo que cada partida manifieste quién sea el acreedor y quién el deudor en la negociacion á que se refiere.

Art. 34. Las cuentas corrientes con cada objeto ó persona en particular se abrirán por Debe y Ha de haber, en el libro mayor, y á cada cuenta se trasladarán por orden rigoroso de fechas los asientos del diario.

Art. 35. Tanto en el libro diario, como en una cuenta particular que al intento se abrirá en el mayor, se harán constar todas las partidas que el comerciante consuma en

nes mobiliarios é inmobiliarios, así como la nota exacta de los créditos activos y pasivos del comerciante.

sus gastos domésticos, haciendo los asientos en las fechas en que las estraiga de su caja con este destino.

Art. 36. El libro de inventarios empezará con la descripcion exacta del dinero, bienes muebles é inmuebles, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de comenzar su giro.

Despues formará cada comerciante anualmente, y estenderá en el mismo libro el balance general de su giro, comprendiendo en él todos sus bienes, créditos y acciones, así como tambien todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omision alguna, bajo la responsabilidad que se establece en el libro de quiebras.

Todos los inventarios y balances generales se firmarán por todos los interesados en el establecimiento de comercio á que correspon

dan, que se hallen presentes á su formacion. (Código francés.)

Art. 37. En los inventarios y balances generales de las sociedades mercantiles, será suficiente que se haga espresion de las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin estenderse á las peculiares de cada socio en particular (1).

Art. 38. Con respecto á los mercaderes ó comerciantes por menor, que se consideran ser aquellos que en las cosas que se miden, venden por varas; en las que se pesan, por menos de arroba; y en las que se cuentan, por bultos sueltos, no se entiende la obligacion de hacer el balance general sinocada tres años.

Art. 39. Tampoco están obligados los comerciantes por menor á sentar en el libro diario sus ventas individualmente, sino que

(1) Porque es la personalidad jurídica la que ha de responder de las operaciones.

es suficiente que hagan cada dia el asiento \ del producto de las que en todo él hayan hecho al contado, y pasen al libro de cuentas corrientes las que hagan al fiado.

Art. 40. Los tres libros que se prescriben de rigorosa necesidad en el órden de la contabilidad comercial, estarán encuadernados, forrados y foliados; en cuya forma los presentará cada comerciante al tribunal de comercio de su domicilio, para que por uno de sus individuos y el escribano del mismo tribunal se rubriquen (sin exigirse derechos algunos) todas sus hojas, y se ponga en la primera una nota con fecha, firmada por ambos, del número de hojas que contiene el libro.

En los pueblos donde no haya tribunal de comercio se cumplirán estas formalidades por el magistrado civil y su secretario (1). (Código francés.)

(1) El Juez de primera instancia y el secretario del juzgado.

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