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facer el importe de la letra y los gastos del protesto, admitirá el pago, haciéndole entrega de la letra y cancelando el protesto.

Art. 522. Ningun acto ni documento puede suplir la omision y falta de protesto para la conservacion de las acciones que competen al portador contra las personas responsables á las resultas de la letra, fuera del caso de la protestacion con que se suple el protesto de pago cuando se ha perdido la letra. (Código francés.)

Art. 523. Ni por el fallecimiento, ni por el estado de quiebra de la persona á cuyo cargo esté girada la letra, queda dispensado el portador de protestarla por falta de aceptacion ó de pago.

Art. 524. El protesto por falta de aceptacion no exime al portador de la letra de protestarla de nuevo si no se pagare. (Código holandés.)

Art. 525. Puede protestarse la letra por

falta de pago antes de su vencimiento, si el pagador se constituye en quiebra; y desde que así suceda tiene el portador su derecho espedito contra los que sean responsables á las resultas de la letra.

SECCION DÉCIMA.

De la intervencion en la aceptacion y pago.

Art. 526.

Protestada una letra de cambio por falta de aceptacion ó de pago, se admitirá la intervencion de un tercero que se ofrezca á aceptarla ó pagarla por cuenta del girante ó de cualquiera de los endosantes, aun cuando no haya recibido prévio mandato para hacerlo.

Art. 527. La intervencion en la acepta cion ó en el pago se hará constar á continuacion del protesto bajo la firma del inter

veniente y del escribano, espresándose el nombre de la persona por cuya cuenta intervenga. (Código francés.)

Art. 528. El que acepta una letra por intervencion queda responsable á su pago, como si hubiera girado la letra á su cargo; y debe dar aviso de su aceptacion por el correo mas próximo á aquel por quien ha intervenido.

Art. 529. La intervencion en la aceptacion no obsta al portador de la letra para exigir del librador ó de los endosantes el afianzamiento de las resultas que esta tenga.

Art. 530. Si el que rehusó aceptar la letra, dando lugar á que se protestara por falta de aceptacion, se prestare á pagarla á su vencimiento, le será admitido el pago con preferencia al que intervino en la aceptacion y á cualquiera otro que quisiere intervenir para pagarla; pero estará obligado á satisfacer tambien los gastos ocasionados

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por no haber aceptado la letra á su tiempo. (Código holandés.)

Art. 531. El que paga una letra por intervencion se subroga en los derechos del portador, mediante que cumpla con las obligaciones prescritas á este, y con las limitaciones siguientes.

Pagando por cuenta del librador, solo este le responde de la cantidad desembolsada, y quedan libres todos los endosantes.

Y si pagare por cuenta de un endosante, tiene la misma repeticion contra el librador, y además contra el endosante por quien intervino, y los demás que le precedan en el órden de los endosos; pero no contra los endosantes posteriores que quedan exonerados de su responsabilidad. (Código francés.)

Art. 532. El que intervenga en el pago de una letra perjudicada no tiene mas accion que la que competeria al portador con

tra el librador que no hubiere hecho á su tiempo la provision de fondos.

Art. 533. Si concurrieren varias personas para intervenir en el pago de una letra, será preferido el que intervenga por el librador; y si todos pretendieren intervenir por endosantes, se admitirá al que lo haga por el de fecha mas antigua. (Código francés.)

SECCION UNDÉCIMA.

De las acciones que competen al portador de una letra de cambio.

Art. 534. En defecto de pago de una letra de cambio presentada y protestada en tiempo y forma, tiene derecho el portador á exigir su reembolso con los gastos de protesto y recambio del librador, endosantes y aceptantes, como responsables que son to

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