Imágenes de páginas
PDF
EPUB

quedar satisfecho de su crédito el portador de la letra.

Art. 546. Sin el consentimiento del acreedor no pueden los jueces conceder plazo alguno para el cumplimiento de las obligaciones contraidas en las letras de cambio. (Código francés.)

Art. 547. La cantidad de que un acreedor haga remision ó quita al deudor contra quien repite el pago ó reembolso de una letra de cambio, se entiende tambien remitida á los demás que sean responsables á las resultas de su cobranza. (Código francés.)

Art. 548. Las letras de cambio protestadas por falta de pago devengan rédito de su importe en favor de los portadores que estén en desembolso de él desde el dia en que se hizo el protesto.

SECCION DUODECIMA.

Del recambio y resaca.

Art. 549. El portador de una letra de cambio protestada puede girar, para reembolsarse de su importe y gastos de protesto y recambio, una nueva letra ó resaca á cargo del librador ó de uno de los endosantes (1).

(1) Este artículo ha dado orígen á algunas dificultades letras procedentes del extranjero traen la advertencia de «sin cuenta de resaca» y sin embargo, fundados en aquel los portadores de una letra protestada suelen remitir dichas cuentas á los libradores, originándose de aquí contestaciones y disgustos no pequeños. La disposicion de la ley, es en nuestro concepto en beneficio del portador que puede no admitir documentos de esa especie, pero que en el mero hecho de recibir una letra del librador con la indicada advertencia, se entiende que renuncia ese beneficio y que por consiguiente no debe remitir la cuenta de resaca.

Art. 550. El librador de la resaca debe acompañar á esta la letra original protestada, un testimonio del protesto y la cuenta de la resaca.

Art. 551. No pueden comprenderse en la cuenta de resaca mas partidas que las siguientes:

El capital de la letra protestada.
Los gastos del protesto.

El derecho del sello para la resaca.

La comision de giro á uso de la plaza.
El corretage de su negociacion.
Los portes de cartas.

El daño que se sufra en el recambio. (Código francés.)

Art. 552. En la cuenta de resaca se ha de hacer mencion del nombre de la persona sobre quien se gira la resaca, del importe de esta, y del cambio á que se haya hecho su negociacion.

Art. 553. El recambio ha de ser con

forme al curso corriente que tenga en la plaza donde se hace el gíro sobre el lugar en que se ha de pagar la resaca, y esta conformidad ha de hacerse constar en la cuenta de la misma resaca por certificacion de un corredor de número, ó de dos comerciantes, donde no haya corredor. (Código francés.)

Art. 554. No pueden hacerse muchas cuentas de resaca sobre una misma letra, sino que la primera se irá satisfaciendo por los endosantes sucesivamente de uno en otro, hasta estinguirse con el reembolso del librador.

Art. 555. Tampoco pueden acumularse muchos recambios, sino que cada endosante, así como el librador, soportarán solo uno, el cual se arreglará con respecto al librador por el cambio que corra en la plaza donde sea pagadera la letra sobre la de su giro; y con respecto á los endosantes por el que rija en la plaza donde se hubiere puesto el en

doso sobre la que se haga el reembolso. Art. 556. El portador de una resaca no puede exigir el interés legal de su importe sino desde el dia que emplaza á juicio la persona de quien tiene derecho á recobrarla.

Art. 557. Todas las acciones que proceden de las letras de cambio quedan estinguidas á los cuatro años de su vencimiento, si antes no se han intentado en justicia, háyanse ó no protestado las letras. (Código francés.)

TÍTULO X.

De las libranzas (1) y de los vales ó pagarés á la orden.

Art. 558. Las libranzas á la orden de comerciante á comerciante, y los vales ó pa

(1) Las libranzas son documentos en que un comerciante manda á otro pagar una cantidad determinada á la órden de un tercero, en un punto distinto del en que se espiden aquellas.

« AnteriorContinuar »